MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 330/2010
Registros Nº 828/2010 y Nº 829/2010
Bs. As., 18/6/2010
VISTO el Expediente Nº 1.328.035/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 454 de fecha 5 de abril de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 obra el Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D) por parte gremial, y la empresa TELEPIU SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan incluir a partir del 15 de Febrero de 2009, una nueva categoría de viáticos, al Artículo 9.1 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 893/07 "E", del cual son signatarias.
Que a fojas 4 y a fojas 63/64 obran el acuerdo y Anexos, respectivamente, suscripto por las mismas partes.
Que respecto a la prórroga del incremento no remunerativo pactada en la cláusula primera del acuerdo precitado, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello, se hace saber a las partes que en eventuales futuros acuerdos deberán confirmar el carácter remunerativo del incremento, conforme lo pactado en el acuerdo sub exámine.
Que los acuerdos bajo análisis se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 893/07 "E", articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados
Que una vez dictado el presente, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D) por parte gremial, y la empresa TELEPIU SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.328.035/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 4 y a fojas 63/64, respectivamente, del Expediente Nº 1.328.035/09, celebrados por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D) por parte gremial, y la empresa TELEPIU SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 y el Acuerdo obrante a fojas 4 conjuntamente con el Anexo obrante a fojas 63/64, del Expediente Nº 1.328.035/09.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 893/07 "E".
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.328.035/09
Buenos Aires, 25 de junio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 330/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3 y a fojas 4 y 63/64 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 828/10 y 829/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2009, se reúnen por una parte los Sres. Carlos H. Arreceygor, en su calidad de Secretario General, Gerardo A. González en su calidad de Secretario Relaciones Internacionales y Julio Barrios en su calidad de Vocal y los Sres. Danilo Mario Hernán Doglioli, Fabián Pedrozo, Ariel Hernán Russo como delegados del personal, en representación del Sindicato Argentino de Televisión - SATSAID, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Sra. Jorgelina Troncellito, Gerente General, en representación de TELEPIU SA, a efectos de celebrar el presente acuerdo referido a viáticos, con el objeto de adecuar y simplificar su liquidación, en el marco de lo establecido en el art. 9° del C.C.T. 893/07 "E" vigente en la Empresa.
PRIMERO: El presente acuerdo será de aplicación al personal de la empresa asignado a los Móviles de Exteriores, así como a quienes desempeñen funciones de Operador de Cámaras con afectación de automóvil, que deban transitoriamente cumplir funciones específicas en ámbitos distintos al de la sede de la Empresa y distante hasta 100 km. de la misma, y que no deba pernoctar en dicho ámbito.
SEGUNDO: Se fija una nueva categoría en la tabla de viáticos incluida en el artículo 9.1 del C.C.T. 893/07 "E" de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 "in fine" de la LCT, cuyo concepto será VIATICO ARGENTINA (HASTA 100 km) y cuyo valor se fija en pesos cincuenta y dos con 08/100 ($ 52,08), aplicable exclusivamente al personal comprendido en el presente acuerdo.
TERCERO: El personal descripto en la cláusula primera, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes subsiguiente, percibirá el viático mencionado precedentemente por cada día de desempeño desempeño efectivo en la función independientemente de las salidas que se realicen durante la jornada. Queda expresamente aclarado que ante ausencias en el desempeño de la función no se liquidará el concepto. Asimismo, y atento a su naturaleza, cuando deje de prestar las funciones mencionadas y pase a desempeñarse en la Sede de la Empresa, dejará de percibir el mencionado viático.
CUARTO: A partir de la vigencia del presente acuerdo no será de aplicación para el personal descripto en la cláusula primera lo establecido en los incisos b) y c) del art. 9.3 del C.C.T. 893/07 "E".
QUINTO: El monto determinado en la cláusula segunda será ajustado en base a los parámetros establecidos en el art. 161 del C.C.T. 131/75.
SEXTO: La entrada en vigencia del presente acuerdo se retrotrae al 15 de febrero de 2009. Como muestra de conformidad y para su homologación se firman cinco (5) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril de 2009, se reúnen por una parte los Sres. Carlos H. Arreceygor, en su calidad de Secretario General, Gustavo Bellingeri, en su calidad de Secretario Gremial, Gerardo A. González en su calidad de Secretario de Relaciones Internacionales, Susana Alicia Benítez, en su calidad de Secretaria de Capacitación, Horacio Dri, en su calidad de Prosecretario Gremial, Julio A. Barrios en su calidad de Vocal y los Sres. Danilo Mario Hernán Doglioli, Fabián Pedrozo, Ariel Hernán Russo como delegados del personal, en representación del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID), con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Sra. Jorgelina Troncellito, Gerente General, en representación de TELEPIU SA, con domicilio en la calle Uriarte Nº 1899 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 893/07 "E" del que ambas partes son firmantes, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Prorrogar el período de transitoriedad establecido por el artículo 4° del acuerdo salarial de fecha 17/10/09 dispuesto para los trabajadores amparados por la Convención Colectiva de Trabajo 131/75 hasta el 30 de septiembre de 2009 en lo relativo al incremento indicado en su segundo párrafo y hasta el 31 de diciembre de 2009 en lo que hace al incremento establecido en su primer párrafo.
SEGUNDO: Los plazos establecidos en el artículo primero del presente acuerdo no podrán ser prorrogados salvo acuerdo expreso entre las partes en ese sentido.
Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Sin más y en prueba de conformidad, las partes firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citada al comienzo.
ANEXO I
CONDICIONES SALARIALES GENERALES - TELEPIU SA
Grupo Salarial CCT 131/75 | Básicos CCT 131/75 | Adicional Convenio | |
"C" = "A" x "B" | |||
"A" | "B" | "C" | |
1 $ | 1.714,18 | 40,9% | $ 701,10 |
2 $ | 1.622,86 | 37,8% | $ 613,44 |
3 $ | 1.526,30 | 35,7% | $ 544,89 |
4 $ | 1.440,75 | 33,1% | $ 476,89 |
5 $ | 1.358,93 | 30,7% | $ 417,19 |
6 $ | 1.282,74 | 28,2% | $ 361,73 |
7 $ | 1.210,27 | 25,8% | $ 312,25 |
8 $ | 1.141,45 | 23,5% | $ 268,24 |
9 $ | 1.076,32 | 21,3% | $ 229,26 |
10 | $ 998,16 | 21,1% | $ 210,61 |
11 | $ 942,42 | 18,7% | $ 176,23 |
12 | $ 889,36 | 16,5% | $ 146,74 |
Grupo Salarial CCT 131/75 | Básicos CCT 131/75 | Adicinal Convenio | |
"C" = "A" x "B" | |||
"A" | "B" | "C" | |
1 | $ 2.091,30 | 40,9% | $ 855,34 |
2 | $ 1.979,89 | 37,8% | $ 748,40 |
3 | $ 1.862,09 | 35,7% | $ 664,76 |
4 | $ 1.757,72 | 33,1% | $ 581,80 |
5 | $ 1.657,89 | 30,7% | $ 508,97 |
6 | $ 1.564,94 | 28,2% | $ 441,31 |
7 | $ 1.476,53 | 25,8% | $ 380,94 |
8 | $ 1.392,57 | 23,5% | $ 327,25 |
9 | $ 1.313,11 | 21,3% | $ 279,69 |
10 | $ 1.217,76 | 21,1% | $ 256,95 |
11 | $ 1.149,75 | 18,7% | $ 215,00 |
12 | $ 1.085,02 | 16,5% | $ 179,03 |
ANEXO A
CONDICIONES SALARIALES GENERALES - TELEPIU SA
Grupo Salarial CCT 131/75 | Básicos CCT 131/75 | Adicional Convenio | |
"C" = "A" x "B" | |||
"A" | "B" | "C" | |
1 | $ 2.697,77 | 40,9% | $ 1.103,39 |
2 | $ 2.554,06 | 37,8% | $ 965,43 |
3 | $ 2.402,10 | 35,7% | $ 857,55 |
4 | $ 2.267,45 | 33,1% | $ 750,53 |
5 | $ 2.138,69 | 30,7% | $ 656,58 |
6 | $ 2.018,78 | 28,2% | $ 569,30 |
7 | $ 1.904,72 | 25,8% | $ 491,42 |
8 | $ 1.796,42 | 23,5% | $ 422,16 |
9 | $ 1.693,91 | 21,3% | $ 360,80 |
10 | $ 1.570,90 | 21,1% | $ 331,46 |
11 | $ 1.483,18 | 18,7% | $ 277,35 |
12 | $ 1.399,67 | 16,5% | $ 230,95 |