MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 332/2010
Registro Nº 830/2010
Bs. As., 22/6/2010
VISTO el Expediente Nº 1.254.893/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto, en el marco de la Comisión de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 "E", entre la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.381.396/10 (agregado al principal como fojas 339), de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes definen el pago de la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2010, convenida en el Acuerdo suscripto el día 08 de abril de 2010, y que fuera homologado mediante Disposición D.N.R.T. Nº 183/10, cuya copia fiel luce agregada a fojas 325/326 de autos.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a consideración de esta Autoridad Administrativa, se corresponde con la actividad de la empresa suscriptora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/2009.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Homológase el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.381.396/10 (agregado al principal como fojas 339), conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.381.396/10 (agregado al principal como fojas 339).
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.254.893/08
Buenos Aires, 25 de junio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 332/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.381.396/10, agregado como fojas 339 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 830/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA – ACUERDO
COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION
(CINA)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2010, se reúne la COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA) del CCT Nº 602/03 "E", entre el sindicato UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS S.A., integrada por los señores Alberto GALEANO y Gabriel VILCHE, en representación de la parte sindical, y por los señores Daniel PAGLIERO y Julio RAMIREZ, en representación de la parte empresaria, con el objeto de definir la fecha de pago de la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2010 convenida en el acuerdo suscripto el día 8 de abril de 2010 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el Expediente Nº 1.369.037/10.
- Iniciada la reunión y luego de un prolongado intercambio de opiniones sobre el tema que motiva la presente convocatoria, teniendo presente que en la CLAUSULA TERCERA del acuerdo citado precedentemente las partes acordaron que la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2010 se abonará con recibo suplementario antes del 15/05/2010, y que la parte sindical ha solicitado a la empresa una definición sobre la fecha en que se instrumentará concretamente ese pago, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Que la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2010 convenida en el acuerdo celebrado el día 8 de abril de 2010, se abonará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de abril de 2010 y se instrumentará en el mismo recibo de pago.
SEGUNDO: Que se comprometen a presentar y ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el Expediente Nº 1.369.037/10, solicitando su expresa homologación de conformidad con la legislación vigente.
De plena conformidad, las partes suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.