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Disposición Nº 335/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 335/2010



Registro Nº 865/2010



Bs. As., 25/6/2010



VISTO el Expediente Nº 1.371.477/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 3/8 y 72/76 del Expediente Nº 1.371.477/10 obran, respectivamente, el Acta Acuerdo y las Aclaraciones que formarán parte integrante del mismo, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector gremial y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que cabe destacar que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 "E", suscripto oportunamente el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y AUTOLATINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, habiéndose acreditado en autos que VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de esta última.



Que el ámbito territorial y personal del Acta Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y se acreditaron los recaudas formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en razón del Acta Acuerdo alcanzado por las partes firmantes y de las manifestaciones vertidas en autos, procede el registro del mismo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Regístrese el Acta Acuerdo y las Aclaraciones que formarán parte del mismo, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 318 y 72/76 del Expediente Nº 1.371.477/10.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo y las Aclaraciones que formarán parte del mismo, obrantes respectivamente a fojas 3/8 y a fojas 72/76 del Expediente Nº 1.371.447/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (to. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.371.477/10



Buenos Aires, 29 de junio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 335/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/8 y 72/76 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 865/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA-ACUERDO



En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 26 días del mes de febrero de 2010, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Wolfgang Dressler en su carácter de Vicepresidente de Recursos Humanos, Carlos Mangiavillano, en su carácter de Gerente de RRHH de Planta Pacheco, Francisco Mosca en su carácter de Supervisor de Relaciones Laborales y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante la EMPRESA y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) Señores Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, José Caro, Roberto Herrera, Miguel Fino, Marcelo Junco y Marcelo Migliorelli y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de Volkswagen Argentina S.A., Sres. Diego Avila, Andrés Jerez, Luis Alvarez, Carlos Florentín, Héctor Reinoso, Javier Ditto, Blas Báez y Silvio del Bianco en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, CONSIDERAN:



CONSIDERACIONES PRELIMINARES



a. LAS PARTES, durante el transcurso del año 2009, y a efectos de afrontar la gravísima crisis financiera internacional que comenzara a fines del año 2008, arribaron a diversos acuerdos, que permitieron que el personal que al comienzo de la citada crisis formaba parte del plantel de trabajadores de LA EMPRESA, mantuviera su condición laboral, demostrándose de esta forma una mutua colaboración en la búsqueda de soluciones a los problemas que oportunamente se plantearan.



b. Lo anterior permitió que la EMPRESA mantuviera el desarrollo del denominado proyecto RPU, el que a la fecha constituye una realidad ya que, cumpliéndose con los plazos que se habían impuesto, en el pasado mes de diciembre de 2009 se efectuó formalmente el lanzamiento de la pick up Amarok.



c. En las presentes circunstancias la prioridad de la EMPRESA la constituye el afianzamiento del actual proceso de producción el que se encuentra orientado a alcanzar en el mes de julio/agosto del presente año el nivel de calidad requerido y el estricto cumplimiento del volumen de producción programado con lo cual le será posible afrontar los compromisos que demandará el nuevo modelo a nivel mundial para, de esta manera, demostrar cabalmente que se cuenta con las condiciones atinentes a la esferas técnicas y de organización de los recursos humanos que permitirán mantener en el futuro ser la planta que fabrique, dentro del grupo VW, el modelo Amarok.



d. Con el objetivo de alcanzar los niveles de calidad y volumen a los que se refiere el punto precedente, las PARTES han mantenido ya, desde varios meses atrás, diversas reuniones que han permitido el desarrollo de la EMPRESA en general y el lógico crecimiento de la producción arribándose a diversos acuerdos. Entre ellos corresponde destacar el "ACUERDO TRIPARTITO DE EMPLEABILIDAD", suscripto entre Volkswagen Argentina S.A., Mercedes Benz Argentina S.A., el SMATA y las Comisiones Internas de las dos empresas que facilitó que personal que se encontraba suspendido en la segunda de las empresas nombradas, preste tareas en la Planta Pacheco de VWA.



e. Actualmente se hace necesario llevar a la práctica aquellos procesos de calidad y de provisión de piezas propios del sistema de producción de los nuevos modelos. En razón de lo anterior, se torna imprescindible un incremento localizado de personal, con trabajadores experimentados, en el sector Reparación Final. Asimismo deberá adaptarse la modalidad de entrega de piezas de los nuevos modelos a la línea de producción, modalidad esta última que permitirá a esta Planta de General Pacheco alinearse al el sistema que utiliza el Grupo VW a nivel mundial, de acuerdo al cual el proveedor entrega la pieza en forma directa y a tiempo a la línea, utilizando su propio personal y bajo su entera responsabilidad.



f. Lo manifestado en los cinco puntos anteriores ha sido motivo de numerosas reuniones en las cuales LAS PARTES han expuesto sus puntos de vista al respecto, han efectuado propuestas diversas y evaluado las mismas en aras de encontrar una solución consensuada con el objetivo de cumplir con los próximos pasos necesarios para el crecimiento del volumen y de los niveles de calidad de producto expuestos anteriormente, ratificando de esta manera su predisposición al diálogo y al acuerdo como forma adecuada de obtener resultados.



g. Las conversaciones han sido amplias y de hecho fructíferas ya que las PARTES han arribado a un acuerdo que plasman en las cláusulas subsiguientes las cuales reflejan la clara voluntad de las mismas a la participación en el análisis de las diferentes situaciones que se presentan y que se presentarán y en la toma de decisiones consiguientes que proveerán a la EMPRESA de lo necesario, para continuar con su desarrollo y crecimiento que, en definitiva, a todos beneficia. Asimismo asumen el compromiso de continuar por este camino de diálogo, entendimiento y consenso en todas las oportunidades en que ello fuera necesario ya que se ha iniciado un proceso que requerirá, a no dudarlo, de mucha agilidad y comprensión de ambas PARTES para lograr los objetivos comunes.



h. La EMPRESA quiere en este acto dejar constancia de la colaboración que para la firma del presente acuerdo ha recibido tanto de los sectores internos de Planta involucrados en el proceso corporativo de "entrega justo a tiempo", así como del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y de la Comisión Interna de Reclamos de Planta Pacheco, actores estos que han puesto de manifiesto la mejor voluntad y comprensión para encontrar caminos de solución a las diferentes cuestiones planteadas por Volkswagen Argentina S.A.



En razón de todo lo anterior las PARTES



ACUERDAN



PRIMERA: La EMPRESA, en los términos y con los alcances del "ACUERDO TRIPARTITO DE EMPLEABILIDAD", suscripto oportunamente con Mercedes Benz Argentina S.A., el SMATA y las Comisiones Internas, podrá ampliar hasta el número de 71 (setenta y uno) los actuales 40 (cuarenta) operarios que de Mercedes Benz Argentina S.A. prestan actualmente servicios en Planta Pacheco. O sea que podrá solicitar a Mercedes Benz Argentina S.A. un incremento del actual servicio hasta un total de 71 (setenta y uno) operarios.



SEGUNDA: Asimismo la EMPRESA asume el compromiso que con anterioridad a ingresar el personal previsto en la cláusula PRIMERA y en un período no mayor de 120 días y teniendo en cuenta el listado de personal preseleccionado durante el año 2008, procederá a ingresar un total de 31 personas que surgirán del mencionado listado.



TERCERA: El personal referido en la cláusula precedente cubrirá inicialmente necesidades eventuales (art. 99 LCT), por lo que LAS PARTES convienen que su contratación será a través de una empresa de servicios eventuales y los mismos se encontrarán comprendido dentro de los términos del CCT 8/89E.



CUARTA: Con motivo de lo manifestado en el punto e.- de las CONSIDERACIONES PRELIMINARES se hace necesario que una o más empresas terceras —proveedores— contraten trabajadores para la tarea referida a la provisión de piezas entregadas por los proveedores, con el sistema "justo a tiempo", a la línea de producción, así como para el armado y colocación del denominado "cockpit".



QUINTA En atención a lo que surge de la cláusula precedente LAS PARTES han acordado que dicho personal sea seleccionado por las citadas empresas y hasta un total de 100 (cien) personas, del listado al que refiere la cláusula SEGUNDA de este acuerdo. Se conviene expresamente que a dicho personal le resultarán aplicables las disposiciones del CCT 8/89E.



SEXTA: Asimismo ambas PARTES convienen que el personal a ingresar para la prestación de tareas referidas en la cláusula QUINTA lo haga en forma escalonada de conformidad con las necesidades que se presenten en los distintos sectores que utilizan el sistema justo a tiempo y/o "Cockpit" y hasta completar la cantidad de trabajadores prevista como máximo en la cláusula antes citada.



SEPTIMA: Ambas PARTES acuerdan que lo convenido en las cláusulas CUARTA, QUINTA y SEXTA, será revisado cumplidos los primeros 18 meses, contado dicho plazo a partir del último de los ingresos de personal, evaluándose en esa oportunidad el resultado obtenido con el desarrollo del nuevo proceso de trabajo dispuesto. Sin perjuicio de ello las PARTES podrán realizar reuniones trimestrales de seguimiento del proceso.



OCTAVA: Ambas PARTES, una vez efectuada la evaluación del nuevo proceso de trabajo en distintos sectores que utilizan el "sistema justo a tiempo" y/o "Cockpit", luego de transcurrido el plazo previsto en la cláusula SEPTIMA, LA EMPRESA, en atención a lo expresamente solicitado tanto por el SMATA como por la CIR, quienes desde el comienzo de las negociaciones han dejado a salvo su opinión contraria a la implementación de este proceso, realizará todos los esfuerzos que fueren necesarios a efectos de privilegiar lo reclamado por la CIR y el SMATA en lo referido al proceso de trabajo mencionado.



NOVENA: Las PARTES acuerdan, de igual modo a lo que se realizara en situaciones similares en el pasado, la EMPRESA se compromete a privilegiar sus mejores esfuerzos para que en todos los casos el personal continúe prestando tareas en el mismo sector/lugar de trabajo, con las mismas condiciones, categoría y antigüedad.



DECIMA: Sin perjuicio de lo convenido en la cláusula SEPTIMA las PARTES a pedido de cualquiera de ellas, mantendrán las reuniones que fueren necesarias si las circunstancias así lo requirieran con el objeto de analizar el desarrollo del nuevo proceso.



UNDECIMA: Asimismo la EMPRESA asume el compromiso de relocar al personal de las empresas terceras (ver cláusula CUARTA) en caso que su empleadora dejara de prestar el servicio de entrega de piezas a la línea de producción por cualquier causa que fuere, en otra empresa tercera con las mismas condiciones laborales respetando su categoría, antigüedad y por el tiempo restante hasta completar el plazo previsto en la cláusula SEPTIMA del presente acuerdo.



DUODECIMA: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.



DECIMATERCERA: Cualquiera de las PARTES, podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.



Buenos Aires, 4 de mayo de 2010



Señores


Ministerio de Trabajo, Empleo


y Seguridad Social de la Nación


PRESENTE.


—————————



Ref.: Expediente 1.371.447/10



De mi consideración:



I.- Tal como surge de la copia del poder que ya se encuentra agregado a este expediente, soy apoderado para asuntos colectivos de Volkswagen Argentina S.A., con domicilio en Maipú 267, piso 11º de Capital Federal, y constituyo domicilio legal, a efectos de esta presentación, en la calle Talcahuano 638, Piso 5º, Oficina "G", también de Capital Federal, donde deberán dirigirse la totalidad de las notificaciones que se generen en las presentes actuaciones.



II.- Con fecha 16 de abril de 2010, la Asesoría Legal emitió dictamen mediante el cual se observó el hecho de no resultar clara la intervención de una empresa de servicios eventuales.



III.- A los efectos de aclarar los términos del acta-acuerdo cuya homologación se solicitara, manifiesto que la misma fue suscripta entre Volkswagen Argentina S.A. y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y contiene tres cuestiones principales:



a.- Acuerdo con el SMATA para el ingreso de personal de Mercedes Benz Argentina S.A. (treinta y un trabajadores) en exceso del que se había previsto en el denominado "ACUERDO TRIPARTITO POR LA EMPLEABILIDAD".



b.- Acuerdo con el SMATA para el ingreso en tareas eventuales de 31 trabajadores, diferentes de los anteriores.



c) Acuerdo con el SMATA para el ingreso de 100 trabajadores en terceras empresas proveedoras de Volkswagen Argentina S.A.



En la cláusula PRIMERA de este acta, se hizo referencia a un acuerdo, diferente al presente, denominado "Acuerdo Tripartito de Empleabilidad", mediante el cual, mi representada, junto con la firma Mercedes Benz Argentina S.A. y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), acordaron que personal dependiente de Mercedes Benz Argentina S.A. fuera destinado a cumplir tareas en el Predio Industrial de Volkswagen Argentina S.A.



En la citada cláusula PRIMERA se conviene que Volkswagen Argentina S.A. podrá incrementar en treinta y un trabajadores los cuarenta que ya prestaban servicios en la Planta de General Pacheco. Dicho incremento de personal representaría la incorporación de 31 trabajadores, los cuales comenzarían a prestar sus servicios en la sede de mi mandante, bajo las condiciones del referido "Acuerdo Tripartito de Empleabilidad", cuya homologación fuera solicitada en el expediente que lleva el número 1.365.001/2010.



IV.- Ahora bien, el acuerdo cuya homologación se solicitara en el presente expediente, contiene, en más del acuerdo referido al aumento de personal de Mercedes Benz Argentina S.A., dos puntos específicos, contenido en sus cláusulas SEGUNDA y QUINTA, las que refieren a la incorporación de personal que surgirá de un listado de personas que ya habían sido preseleccionadas a este efecto.



En la primera de las cláusulas citadas (SEGUNDA), se previó la incorporación de 31 personas a los efectos de cubrir tareas eventuales, haciéndose referencia al "Acuerdo Tripartito de Empleabilidad", a los únicos efectos de establecer la fecha tope de ingreso de los mismos, pero aclarándose que son otros 31 empleados, diferentes de los ingresantes en las condiciones de la referida acta suscripta entre Volkswagen Argentina S.A., Mercedes Benz Argentina S.A. y el SMATA.



A su vez, en la cláusula QUINTA, se acordó la posibilidad de ingresar hasta un total de 100 personas en empresas proveedoras, que surgirán del listado preseleccionado al que nos referimos en los párrafos precedentes.



V.- La referencia que se hizo en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo, respecto del "Acuerdo Tripartito de Empleabilidad", sólo lo fue a los efectos de expresar el tope de tiempo con el que contaba mi representada para incorporar los trabajadores que cumplirían tareas eventuales.



Más aún, se hizo referencia incluso, toda vez que fue una solicitud del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), quien requirió se incluyera del listado por éste preseleccionado, la misma cantidad de personas que se incorporaran mediante el acuerdo con la firma Mercedes Benz Argentina S.A.



V.- En conclusión, el presente acuerdo ninguna relación tiene con el suscripto con la firma Mercedes Benz Argentina S.A., habiéndoselo citado a los únicos efectos de disponer fechas tope de ingresos, y de hacer hincapié en que por el referido "Acuerdo Tripartito de Empleabilidad", se incorporarán la misma cantidad de personas que las del listado preseleccionado por el SMATA.



VI.- En atención a lo expuesto, y siendo que la anterior presentación existió un error inmaterial e involuntario a la hora de explicar a ese Ministerio los términos y alcances del acta presentada, considerando que los mismos han sido salvados en la presente, solicito se homologue el acuerdo suscripto entre Volkswagen Argentina S.A. y el Sindicato dé Mecánicos y Afines del Transporte Automotor.



Saludo a ustedes con toda consideración.



Expediente Nº 1.371.477/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días de mayo de 2010, siendo las 14:50 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Guillermo MORAN (DNI: 11.737.995), en calidad de Apoderado.



Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que: toma vista de lo presentado por VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. a fojas 72/73 y presto conformidad con lo allí manifestado.



No siendo para más, a las 14:55 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.



Expediente Nº 1.371.477/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días de mayo de 2010, siendo las 14:20 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Talcahuano 638, piso 5º, Dpto. "G", Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Luís María CASARES (DNI: 08.406.410), en calidad de Apoderado, condición ya acreditada en estas actuaciones.



Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que: ratifico lo presentado a fojas 72/73 del expediente de referencia.



No siendo para más, a las 14:35 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.



Expediente Nº 1.371.477/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días de mayo de 2010, siendo las 14:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Ricardo PIGNANELLI, en calidad de Secretario Gremial.



Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: tomo vista del estado actual de las actuaciones y presto conformidad con lo presentado por VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., obrante a fojas 72/73 del expediente.



No siendo para más a las 14:05 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

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