MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 338/2010
Registro Nº 897/2010
Bs. As., 7/7/2010
VISTO el Expediente Nº 1.380.861/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 y 68 del Expediente Nº 1.380.861/10, obra el Acuerdo celebrado por las empresas SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA y ANTAE SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), ratificado a fojas 66/67 y 68, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han previsto la transferencia de los contratos de trabajo vigentes en la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA a la empresa ANTAE SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que en relación a lo previsto en el párrafo segundo del acuerdo sub exámine, corresponde hacer saber a las partes que resulta de pleno derecho aplicable lo previsto por el artículo 229 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 21 de abril de 2010.
Que el Acuerdo de marras ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO.
Que los términos de lo convenido son obligatorios como Acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.
Que al respecto corresponde señalar que el registro que se dispone no alcanza a la individualización de trabajadores obrante en el texto del acuerdo, por cuanto la misma es materia ajena al ámbito colectivo.
Que asimismo, en virtud de lo dispuesto en el referido artículo 229 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), el registro que se dispone, no exime a las partes de obtener la expresa conformidad por escrito por parte de los trabajadores afectados por ante la autoridad administrativa laboral correspondiente.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados, acreditándose los recaudos del Artículo 17 que exige la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en razón del Acuerdo alcanzado por las partes firmantes y de las manifestaciones vertidas por las partes en el Acuerdo que luce en autos, procede la registración del mismo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar el presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Procédase al registro del Acuerdo celebrado por las empresas SERVICIOS MÓVILES SOCIEDAD ANONIMA y ANTAE SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) por el sector sindical, que luce a fojas 2 y 68 del Expediente Nº 1.380.861/10, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a fin de que el Departamento COORDINACION registre el Acuerdo obrante a foja 2 y 68 del Expediente Nº 1.380.861/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.380.861/10
Buenos Aires, 8 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 338/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 68 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 897/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2010, entre los Sres. MAURO ALEJANDRO ALMELA, D.N.I. Nº 30.979.750. domiciliado en Dardo Rocha 828 – Ciudadela - Prov. de Bs. As.; MARTIN RODOLFO ANACORETO, D.N.I. Nº 25.283.244, domiciliado en Av. Macias 7150 - Ciudad Jardín - Palomar - Prov. De Bs. As.; RUBEN DARIO BRUN, D.N.I. Nº 24.548.379 domiciliado en Mermoz 3080 - Florencio Varela - Prov. de Bs. As.; DIEGO HERNAN CANELO D.N.I. Nº 24.498.214 domiciliado en Policastro 1686 - Adrogue - Prov. de Bs. As.; ALEJANDRO MARCELO DIAZ, D.N.I. Nº 25.676.091 domiciliado en Del Barco Centenera 1065 Dpto. 2 - Capital Federal y CLAUDIO EZEQUIEL RAMÍREZ, D.N.I. Nº 31.065.453, domiciliado en Murguiondo 2648 - Lanús - Prov. De Bs. As.; en adelante LOS TRABAJADORES CEDIDOS, el Sr. GUIDO JORGE BENIGNO, D.N.I. 11.316.675 quien lo hace en su carácter de Presidente de la firma SERVICIOS MOVILES S.A. con domicilio en Céspedes 3823 de Capital Federal, en adelante EL CEDENTE y el Sr. JUAN CARLOS CARABAJAL, D.N.I. Nº 8.788.731 en su carácter de Presidente de la firma, con domicilio en Av. Eva Perón 5450 de Capital Federal; en adelante EL CESIONARIO, se conviene lo siguiente:
Los Sres. MAURO ALEJANDRO ALMELA, MARTIN RODOLFO ANACORETO, RUBEN DARIO BRUN, DIEGO HERNAN CANELO, ALEJANDRO MARCELO DIAZ y CLAUDIO EZEQUIEL RAMIREZ; se desempeñaron como mecánico de auxilio en la vía pública para la firma SERVICIOS MOVILES S.A., en la categoría y fecha de ingreso que se detallan:
Apellido | Nombre | CUIL | Categoría | Fecha de Ingreso |
ALMELA | MAURO ALEJANDRO | 20-30979750-8 | Mecánico de Auxilio | 20/09/2006 |
ANACORETO | MARTIN RODOLFO | 20-25283244-1 | Mecánico de Auxilio | 01/07/2005 |
BRUN | RUBEN DARIO | 20-24548379-2 | Mecánico de Auxilio Especial | 02/05/2000 |
CANELO | DIEGO HERNÁN | 20-24498214-0 | Mecánico de Auxilio | 05/08/2003 |
DIAZ | ALEJANDRO MARCELO | 20-25676091-7 | Mecánico de Auxilio | 10/062008 |
RAMIREZ | CLAUDIO EZEQUIEL | 20-31065453-2 | Mecánico de Auxilio | 14/11/2006 |
todos vinculados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 739/05 "E" celebrado entre SERVICIOS MOVILES y el SMATA.
EL CEDENTE transfiere el contrato del trabajador cedido el cual es recibido lisa y llanamente por el cesionario. EL CESIONARIO se hace cargo de todas las responsabilidades que como empleador le competen a partir del 21 de abril de 2010, EL CEDENTE toma a su cargo las remuneraciones, aportes jubilatorios, y todo otro tipo de beneficio o contribución social establecido por leyes y/o convenios devengados a favor del TRABAJADOR CEDIDO hasta el 20 de abril de 2010, como así también, de las obligaciones. laborales y por accidente de trabajo por el tiempo que el mismo se desempeñara a su servicio, no existiendo en consecuencia responsabilidad alguna para EL CESIONARIO por los conceptos y a ese tiempo referidos. Queda exceptuado las vacaciones del año 2010 que serán liquidadas y abonadas por el CESIONARIO. Asimismo, EL CEDENTE se compromete a entregar al TRABAJADOR CEDIDO, el respectivo certificado de aportes y servicios en un plazo máximo de treinta (30) días de suscripto el presente, de conformidad con el artículo 80º de la Ley de Contrato de Trabajo, acreditando ante el nuevo empleador dicha entrega mediante copia suscripta por el dependiente.
LOS TRABAJADORES CEDIDOS pasarán a desempeñarse a partir del día 21 de abril de 2010 con la misma función y en la categoría Mecánico de Auxilio categoría: Oficial de Primera siendo su remuneración de Pesos tres mil cuatrocientos diecisiete con veinticinco centavos ($ 3.417,25) de salario básico más los adicionales conforme la escala pactada con el Smata. y con expreso reconocimiento de su antigüedad, para la firma ANTAE S.A. bajo el régimen del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06 suscripto entre el S.M.A.T.A. y la Cámara de Concesionario de Estaciones de Servicio y Auxilio Mecánico del A.C.A. que los trabajadores cedidos declaran conocer:
Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.
A todo efecto, suscriben el presente los trabajadores cedidos, los presidentes de las empresas cedente y cesionaria y los delegados de la empresa Servicios Móviles S.A. Sres. PORCELO JUAN CARLOS, D.N.I. Nº 21.140.977, domiciliado en Viamonte 2441 - Castelar - Prov. de Bs. As.; ROCANIERE RODOLFO, D.N.I. Nº 13.492.367, domiciliado en Constancia 946 Dto. 2 - Ciudadela - Prov. de Bs. As.; FARIAS SERGIO, D.N.I. 23.541.073. domiciliado en Murature 1650 - Lomas de Zamora - Prov. de Bs. As.; todo ello en tres ejemplares de un mismo tenor.
Expediente Nº 1380861/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días de mayo de 2010, siendo las 14:25 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Ricardo PIGNANELLI, en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia; solicitando la homologación del mismo.
No siendo para más a las 14:30 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.