MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 339/2010
Registros N° 898/2010 y N° 899/2010
Bs. As., 7/7/2010
VISTO el Expediente N° 1.364.536/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente citado en el Visto obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical y la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo traído a estudio se establecen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 992/08 "E", y se convienen modificaciones a diversas cláusulas de dicho Convenio.
Que a fojas 9/21 del Expediente N° 1.383.897/10, agregado como foja 60 al principal, las partes acompañan el nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 992/08 "E", incluyendo las modificaciones introducidas por el acuerdo precitado.
Que las partes intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los instrumentos traídos a estudio.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del acuerdo y aprobación del texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 992/08 "E", de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA), que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.364.536/09, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Apruébase el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 992/08 "E" que fuera celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA), que luce a fojas 9/21 del Expediente N° 1.383.897/10, agregado como foja 60 al Expediente N° 1.364.536/09.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.364.536/09. Asimismo, tome razón del Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 992/08 "E" aprobado por el artículo precedente.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del Acuerdo homologado, del Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 992/08 "E" aprobado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.364.536/09
Buenos Aires, 8 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 339/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 898/10, y del texto ordenado del CCT N° 992/08 "E", obrante a fojas 9/21 del expediente 1.383.897/10, agregado como fojas 60, el que se registra con el número 899/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
A los dieciséis días del mes de diciembre de 2009, los integrantes paritarios del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias (S.G.B.A.T.O.S.) representado por José Luis Lingeri, Carlos Ríos, Roberto Nowicki, Sergio Ricatti, Horacio Alfredo Núñez, Manuel Fernández, Manuel Abajas Rodríguez y Agustín Pugliese y los integrantes paritarios de la Agencia de Planificación (A.PLA) representada por Carlos Alberto Talarico y Alberto Luis Bresciano, se reúnen en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre las partes, bajo el N° 992/08 "E" y establecen:
PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA
El Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias (S.G.B.A.T.O.S.), asociación con Personería Gremial N° 596 con domicilio en la calle Avellaneda 212, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. José Luis Lingeri, Carlos Ríos, Roberto Nowicki, Sergio Ricatti, Horacio Alfredo Núñez, Manuel Fernández, Manuel Abajas Rodríguez y Agustín Pugliese, por una parte, y la Agencia de Planificación (A.PLA), con domicilio en la Av. Callao 982, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, representada en este acto por el Ing. Fabián López, por la otra, convienen en formalizar lo acordado a continuación entre los miembros paritarios.
Y, acuerdan:
Artículo 1.— Incrementar en un 18 % el sueldo básico para todas las categorías y niveles previstos en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo, a partir del 1° de julio de 2009, de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 49 del CCT.
Artículo 2.— Incrementar en $ 145 el sueldo básico para todas las categorías y niveles previstos en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo, a partir del 1° de agosto de 2009, de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 49 del CCT.
Artículo 3.— Establecer que las sumas que adquieran carácter remunerativo de conformidad con lo previsto en los artículos 3° y 6° de la Ley N° 26.341 integran la remuneración de los trabajadores incorporándose a los salarios básicos.
Artículo 4.— Como consecuencia de lo precedentemente acordado el artículo 52 del Convenio quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 52.— REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES
Los Valores consignados se establecen como Sueldo Básico de este convenio al 1 de julio de 2009. Sólo será modificado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del presente convenio colectivo, en orden a la existencia de recursos propios para cumplimentar las obligaciones emergentes.
Se aclara que para fijar los iniciales se computará la remuneración mensual excepto el adicional por antigüedad y las remuneraciones variables, que surjan por aplicación de los artículos 53 a 56 del presente convenio colectivo de trabajo.
REMUNERACION a Agosto de 2009 (1)
CATEGORIA | NIVEL | |
PERSONAL SUPERIOR | ||
GERENTE GENERAL * | 17249 | |
GERENTE * | A1 | 16160 |
GERENTE | A2 | 13840 |
PERSONAL TECNICO PROFESIONAL | ||
ANALISTA SUPERIOR | B1 | 12739 |
ANALISTA SUPERIOR | B2 | 11088 |
ANALISTA | C | 8674 |
ANALISTA | C1 | 7992 |
PERSONAL APOYO | ||
APOYO | D | 7344 |
APOYO | D1 | 6459 |
APOYO | D2 | 5794 |
APOYO | D3 | 5135 |
APOYO | D4 | 4671 |
APOYO | E | 4201 |
APOYO | E1 | 3758 |
APOYO | E2 | 3539 |
APOYO | E3 | 2871 |
(1) Las sumas que adquirieron carácter remunerativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 6 de la ley 26.341, integran el salario básico de los trabajadores del presente convenio colectivo de trabajo. Asimismo, los montos detallados incluyen los $ 145 aprobados por el artículo 2° del Acta Acuerdo SGBATOS-AYSA, suscripta el 13/07/09.
* Más 10% de movilidad
Movilidad: corresponde solo en los niveles de Gerente General y Gerente A1 y es el equivalente al 10% mensual de los haberes, teniendo carácter remunerativo.
Artículo 5.— Modificar el inciso a) del artículo 55 ADICIONALES que quedará redactado de la siguiente forma: "Adicional por Antigüedad: Se abonará un adicional de veinticuatro pesos ($ 24) mensuales por año de antigüedad".
Artículo 6.— Incrementar en un 18% el adicional correspondiente a Gastos de movilidad (artículo 56 inciso a).
Artículo 7.— Establecer como tope para el Reintegro por gastos de Jardín Maternal y/o Infantil (artículo 58) la suma de pesos cuatrocientos veinticinco ($ 425).
Artículo 8.— Establecer como Artículo 58 bis: "Atento los orígenes institucionales del establecimiento de que se trata y la vinculación Historiaoacute;rica y afectiva del mismo con la comunidad sanitarista, el Ente reconocerá una Beca del cincuenta por ciento 50% de la cuota mensual básica respectiva a todos los agentes cuyos hijos cursen estudios primarios y/o secundarios en el Instituto José Ingenieros".
Artículo 9.— Modificar el primer párrafo del artículo 55 ADICIONALES que quedará redactado de la siguiente forma: "ADICIONALES - COMPUTO DEL TIEMPO DE PRESTACION DE SERVICIOS. A todos los efectos resultantes de la Ley de Contrato de Trabajo, de la presente Convención Colectiva y de la vinculación laboral existente, se computará como tiempo de prestación de servicios el efectuado por los trabajadores para el ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y/o la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA), bajo cualquier forma o denominación contractual. Se deja expresa constancia que el presente beneficio no implica para el Ente el reconocimiento de hechos ni derechos, y no importa alteración alguna del encuadre y/o calificación jurídica habida oportunamente entre las partes. Asimismo se reconocerán los adicionales que se indican seguidamente al personal que en forma efectiva preste los servicios y durante el tiempo en el cual lo haga:...".
Artículo 10.— Modificar el segundo párrafo del inc. a) del artículo 63 JUBILACION DEL TRABAJADOR, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones correspondientes a los beneficios jubilatorios, el Ente podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. Si el empleado inicia los tramites jubilatorios completos dentro del plazo de cuatro meses, el Ente deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio".
Artículo 11 — Las condiciones generales de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo y en la presente Acta Acuerdo regirán desde el 1° de julio de 2009 al 1° de agosto de 2010 —a excepción de los artículos 2° y 4° que regirán a partir del 1° de agosto de 2009—, estándose a lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Colectivo de no arribarse a un nuevo convenio dentro de dicho plazo.
En el lugar y fecha arriba indicados, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
TITULO I:
RECAUDOS FORMALES — AMBITOS DE APLICACION
ARTICULO 1.— El lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 18 de julio de 2008.
ARTICULO 2.— MIEMBROS PARITARIOS.
Las partes designan en el marco de las negociaciones colectivas a los siguientes.
Miembros Paritarios: El Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias, representado por José Luis Lingeri, Carlos Ríos, Roberto Nowicki, Sergio Ricatti, Horacio Alfredo Núñez, Manuel Abajas Rodr íguez y Walter Ar iel Méndez, y la Agencia de Planificación representado por María Eugenia Salduna y Graciela Laura Pérsico.
ARTICULO 3.— PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA.
El Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias (S.G.B.A.T.O.S.), asociación con Personería Gremial N° 596 con domicilio en la calle Avellaneda 212, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. José Luis Lingeri, Manuel Abajas Rodríguez y Walter Ariel Méndez, en adelante denominado el "SINDICATO", por una parte, y la Agencia de Planificación (A.PLA), con domicilio en la Av. Callao 982, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por Fabián López, por la otra, en adelante denominada el "Ente" convienen en formalizar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de acuerdo a la tipología establecida por las Leyes 14.250 (T.O. Decreto 108/1988), con las modificaciones y agregados introducidos por las Leyes 25.674 y 25.877, así como por el art. 24 de la Ley 24.013.
ARTICULO 4.— ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE. El presente convenio colectivo de trabajo comprende a todos los/as trabajadores/as del Ente, cualquiera sea su situación de revista, con excepción de los Directores.
ARTICULO 5.— ALCANCE Y CANTIDAD DE BENEFICIARIOS.
Es de aproximadamente cincuenta (50) trabajadores/as.
ARTICULO 6.— Todas las funciones y tareas que sean propias y necesarias de la actividad que efectúa el Ente deberán ser realizadas por trabajadores en relación de dependencia conforme lo normado por la Ley de Contrato de Trabajo y este convenio colectivo, salvo aquellas que de acuerdo a la legislación vigente o al presente convenio puedan ser catalogadas de plantilla transitoria. Sin perjuicio de ello, en los casos en que se desempeñen y/ desempeñasen en el Ente trabajadores cuyas condiciones no se encuentren reguladas por el presente convenio, se dará intervención a la COPAR para contemplar la situación y en su caso fijar remuneraciones, dentro de los parámetros y montos del presente convenio y condiciones de los mismos, todo ello en el marco de las prescripciones de los artículos 65 y 66 de este convenio.
ARTICULO 7.— AMBITO DE APLICACION.
La zona de aplicación corresponde a toda la extensión territorial de jurisdicción asignada al Ente actual y futura.
En la actualidad dicha jurisdicción comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Partidos de la Provincia de Buenos Aires de: Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre, Vicente López, Ezeiza, Hurlingham e Ituzaingó, en los servicios que corresponda a cada uno, como también en lo que hace a los efluentes cloacales en bloque de Berazategui y Florencio Varela.
ARTICULO 8.— PERIODO DE VIGENCIA.
Las condiciones generales de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo de trabajo regirán desde el 1° de julio de 2008 al 1° de agosto de 2009.
Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que las condiciones económicas se revisarán anualmente a partir de la firma del presente convenio.
Las partes comenzarán a negociar la renovación de este convenio con tres (3) meses de anticipación a la fecha de finalización de la vigencia.
Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, el convenio colectivo de trabajo permanecerá vigente en forma íntegra hasta que uno nuevo lo reemplace.
Al respecto, se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación del convenio colectivo de trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, por escrito, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.
TITULO II: COMPROMISO SOCIAL
ARTICULO 9.— DECLARACION DE PRINCIPIOS Y DERECHOS.
El Ente y el Sindicato reafirman los principios y derechos que reconocen como fundamentales:
— Que el agua por ser un recurso vital imprescindible para la vida, es un derecho esencial de la comunidad. Sin el acceso equitativo mínimo de agua potable, sería inalcanzable el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud de la población, así como para la producción de alimentos y para las actividades económicas.
— Que la provisión de agua potable y desagües cloacales no debe interpretarse de manera restringida por mera referencia al volumen y a las tecnologías, sino como un bien social y cultural.
— Que ante la escasez del recurso agua, que para el país representa un activo estratégico, es la comunidad un actor protagónico, en tanto usuario, en la utilización responsable y eficiente del recurso hídrico. En tal sentido, es voluntad política desarrollar programas de concientización para el uso racional del servicio, cuyas acciones deberán estar dirigidas fundamentalmente a la niñez, por ser el reaseguro del cambio cultural necesario.
— Que los impactos ambientales resultantes de la actividad, así como de los efluentes industriales y desechos domiciliarios deben ser tratados por los distintos actores sociales con la debida relevancia y responsabilidad.
— Que es un principio y objetivo permanente de las partes garantizar el mantenimiento de las fuentes de trabajo afectadas a la prestación de los servicios en todos sus aspectos, niveles y etapas y garantizar los derechos de los trabajadores involucrados.
— Que es propicio promover el valor de la diversidad, garantizando la equidad en el otorgamiento de derechos, trato y oportunidades para todos los trabajadores.
— Que todos ellos tienen también el derecho a una formación y capacitación integral y permanente que favorezca su crecimiento y desarrollo profesional, así como ejercer sus actividades en un ámbito de trabajo sano, seguro y con condiciones medioambientales que preserven su salud física mental y estimule su desarrollo y desempeño.
— Que los trabajadores del Ente y de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA) más allá de sus diferentes misiones y funciones, constituyen una única comunidad de trabajo.
ARTICULO 10.— OBJETO Y COMPROMISOS.
Por ser el servicio de provisión de agua potable esencial para la comunidad, el Estado Nacional aseguró su continuidad en forma general, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios, creando un Ente jurídico que tiene bajo su responsabilidad la operación del servicio.
A tal efecto se constituyó la Sociedad "Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima" en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, bajo el Régimen de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias, la que tiene por objeto la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales dentro de la jurisdicción a ésta asignada.
Como resultado de ello, hubo de configurarse un nuevo régimen institucional que, preservando su carácter interjurisdiccional, cumpliera adecuadamente su rol de planificador, controlador y regulador del servicio público en cuestión.
En tal sentido, se evaluó y consideró la conveniencia de que el nuevo "ente regulador", manteniendo su carácter tripartito e interjurisdiccional, conservara sus funciones de control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos económicos de la concesión y la atención de reclamos de usuarios, encomendando a otro ente, también interjurisdiccional, las tareas inherentes a la planificación y determinación de metas y prioridades de inversión, lo que involucra la recepción y canalización de inquietudes, evaluación de las posibilidades y condiciones de resolución, así como la relación con otros sectores involucrados.
Por ello mediante el artículo 4° de la Ley N° 26.221 se creó, en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), el que tiene a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y colección y disposición de desagües cloacales, y que deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el Marco Regulatorio aprobado por dicha ley.
Asimismo por el artículo 5° de la Ley N° 26.221 se creó, en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Agencia de Planificación (APLA), la que tiene a su cargo la coordinación integral de la planificación de las obras de expansión y mejoramiento del servicio, y que debe llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el Marco Regulatorio aprobado por la indicada ley.
Que los trabajadores del ERAS y de la A.PLA, organismos creados en sustitución del ex ETOSS, constituyen por sus misiones y funciones que le han sido asignadas respectivamente partes indisolubles de la comunidad de trabajo sanitarista que integran juntamente con los trabajadores de Agua y Saneamientos Argentinos S.A., y demás entidades y organizaciones del sector.
Ello quedó evidenciado al aprobar la Asamblea General Extraordinaria del 13 de julio de 2007 de la Asociación del Personal del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (APETOSS), por unanimidad, la incorporación por fusión de dicha al Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias —SGBATOS—, proceso que culminara con la aprobación de dicha fusión, también por unanimidad, en la Asamblea Extraordinaria de Afiliados del SGBATOS celebrada el 28 de noviembre de 2007.
Que la pertenencia a esa comunidad sanitarista para lograr su efectiva vigencia, debe verse asimismo reflejada en todos los aspectos de las condiciones de trabajo de los trabajadores del Ente. Por ello las partes se comprometen a:
. Abordar el diálogo social de manera responsable, transparente y abierta, a fin de mantener armoniosas relaciones laborales para la construcción de una fructífera concertación social.
. Promover, incentivar, comunicar e impulsar los principios básicos del servicio, el trabajo, la solidaridad, la conducta ética, la defensa de la verdad y objetividad, la convivencia, diálogo y participación activa expresados en los puntos anteriores.
El Ente se compromete a:
. Impulsar acciones que respondan a las políticas públicas emanadas del Gobierno nacional, en el sentido de dar, dentro del ámbito de sus competencias, respuesta de manera adecuada a la demanda social en materia de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales a la población de menores recursos económicos que no cuentan con los servicios básicos mínimos y que requiere de acciones inmediatas.
. Estimular la coherencia entre los valores y principios éticos de las organizaciones y la actitud individual del personal.
. Promover la diversidad por medio de normas que prohiban prácticas discriminatorias, así como garantizar la equidad en la participación de hombres y mujeres en el cubrimiento de cargos.
. Valorar las capacidades potenciales, estimulando a los empleados por medio de la remuneración y de la inversión en su desarrollo profesional y teniendo en cuenta su capacidad futura de crecimiento y desarrollo de nuevas habilidades.
. Establecer mecanismos de diálogo con los distintos niveles del Ente a fin de favorecer una gestión permanente de estrategias, resultados y convivencia de sus integrantes.
. Crear programas y mecanismos formales para oír, evaluar y acompañar preocupaciones, sugerencias y críticas de los empleados con el objetivo de construir nuevos aprendizajes y conocimientos y mejorar los procesos de trabajo.
. Mantener informado al S.G.B.A.T.O.S. sobre condiciones de trabajo, datos económico-financieros y relativos a objetivos estratégicos en tiempo y forma de manera tal que sus integrantes se posicionen.
Por su parte el S.G.B.A.T.O.S. se compromete, a través de su Comisión Directiva, Delegados y Representantes a:
. Impulsar toda forma de capacitación, difusión, comunicación e información relacionada con el Ente, el S.G.B.A.T.O.S. y los servicios prestados. En tal sentido las partes acuerdan en hacer efectivos todos y cada uno de los compromisos expresados, de manera que redunden en aras del mejoramiento de la calidad de vida de la población, mediante la prestación eficiente de los servicios de agua potable y saneamiento, en condiciones de calidad, seguridad, eficiencia y productividad.
TITULO III:
TIEMPO DE TRABAJO JORNADA Y DESCANSO
ARTICULO 11.— Jornada de trabajo.
a) Jornada común de lunes a viernes.
Se establece la jornada de trabajo convencional de cuarenta (40) horas semanales en ocho (8) horas continuas diarias de lunes a viernes.
Para el personal con jornada común continua, el exceso en la jornada de ocho horas diarias (cuarenta semanales) deberá ser autorizado previamente y será considerado como horas extras convencionales al 50% de recargo (días hábiles).
En días sábados, domingos y/o feriados serán consideradas horas extras convencionales al 100%. Además generará por cada hora trabajada en estos días, el franco compensatorio que proporcionalmente corresponda.
b) Jornada del personal de Atención al Usuario.
Se establece la jornada diaria de seis (6) horas para el personal que se desempeña en el puesto de atención integral al usuario (técnico-comercial) y un descanso de treinta (30) minutos dentro de la jornada, el que podrá ser fraccionado en dos períodos de quince (15) minutos cada uno.
Las partes acuerdan que, en el ámbito de la C.O.P.A.R. (art. 65), se definirá la modalidad y condiciones laborales del puesto, dentro de los noventa (90) días corridos de homologado el presente convenio.
c) Régimen de descansos.
El Régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes.
d) Guardia Técnico Operativa. Cuando el personal deba permanecer en situación de guardias técnico operativa en domicilio, será encuadrado en las siguientes normas:
d1) Durante la guardia técnico operativa, el personal estará provisto de un equipo de comunicación de alto alcance y deberá organizar sus actividades personales de manera tal que pueda llegar al lugar en que se requiera su presencia en un plazo razonable. La hora extraordinaria se reconocerá desde el momento de ser convocado el/la trabajador/a.
d2) La duración de la guardia técnico operativa será de una semana por mes; pudiendo extenderse la misma con un máximo de dos semanas por razones operativas, se indicarán el momento en el que comienza y en el que concluye. Solamente en caso de excepción se permitirá que un/a mismo/a trabajador/a efectúe más de una semana por mes, entendiendo por dicha excepción, cuando existan trabajadores/as de una misma área de trabajo que no puedan efectuar las G.T.O.; por vacaciones; por enfermedades profesionales o inculpables; bajo estas condiciones el jefe de área autorizará y justificará que se repita en el transcurso del mismo mes a un/a mismo/a trabajador/a.
e) Adicionales.
La compensación para el personal al que se le asignen guardias técnico operativas son las que se establecen en el Título VI, Condiciones económicas, artículo 55 inc. b).
ARTICULO 12.— ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES.
Las enfermedades y/o accidentes inculpables quedan regulados de acuerdo a los arts. 208, 209, 210, 211 y 212 de la Ley de Contrato de Trabajo o la que en el futuro la modifique o sustituya, que dicen así:
"Artículo 208. Plazo. Remuneración. Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuese menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses, respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su categoría por aplicación de una norma legal, convenio colectivo de trabajo o decisión del empleador.
Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento.
Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o la enfermedad serán valorizadas adecuadamente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquella se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes".
"Artículo 209. Aviso al Empleador. El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo, respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada".
"Artículo 210. Control. El trabajador está obligado/a a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador".
"Artículo 211. Conservación del empleo. Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año, contando desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria".
"Artículo 212. Reincorporación. Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o la enfermedad resultare una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y este no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el art. 247 de esta Ley.
Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado abonarle una indemnización igual a la establecida en el art. 245 de esta Ley.
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara una incapacidad absoluta para el trabajador/a, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el art. 245 de esta Ley.
Este beneficio no es incompatible y se acumula con lo que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto".
Por ello, el beneficio citado en el artículo 212 de la LCT precedente se acumula con el establecido en el art. 62 —Indemnización agravada por antigüedad— del presente convenio colectivo.
ARTICULO 13.— ENFERMEDADES CRONICAS Y DE LARGO TRATAMIENTO.
Las partes amplían los beneficios indicados precedentemente y mientras no se sustituya el sistema de protección por la contingencia de enfermedad, en dos puntos:
Las afecciones comunes crónicas y/o sus recidivas, aun expirado el tiempo de licencias del art. 208 de la LCT arriba citado, que inhabiliten para el trabajo, reconocida por el servicio de medicina laboral que preste servicios en el Ente, generará una licencia de hasta 30 días laborables por año aniversario, en forma continua o discontinua, con percepción de haberes.
La licencia que establece el art. 208 de la LCT se extenderá en caso de enfermedades graves calificadas de largo tratamiento hasta un año, incluso en quienes no alcancen la antigüedad superior a los cinco años de servicio o no tengan carga de familia. No obstante ello, al cumplirse el octavo mes de la misma patología, con intervención de la COPAR, se realizará una Junta Médica, a fin de evaluar su evolución y acordar los pasos por seguir.
ARTICULO 14.— ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Regirán las normas de la Ley 24.557 o las que en el futuro la modifiquen y/o sustituyan.
ARTICULO 15.— VACACIONES. LICENCIA ORDINARIA.
a) El trabajador/a gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
De quince (15) días hábiles, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
De veinte (20) días hábiles cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no 5 exceda de diez (10) años.
De veinticinco (25) días hábiles cuando la antigüedad excede de diez (10) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendrá el/la trabajador/a al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas
La licencia ordinaria se interrumpe cuando se produzcan alguno de los acontecimientos previstos en el art. 12 Enfermedades y/o Accidentes Inculpables; art. 13 Enfermedades Crónicas y de Largo Tratamiento y/o recidivas, y art. 14 Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades Profesionales y/o recidivas, para lo cual el/la trabajador/a involucrado/da deberá avisar fehacientemente tal novedad al Ente indicando el domicilio en el que se encuentre para el control médico que corresponda.
Se le podrá exigir al/la trabajador/ra las constancias médicas respectivas.
b) Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia.
El/la trabajador/a, para tener derecho cada año al beneficio establecido precedentemente, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. También se considerarán como hábiles los días feriados durante los cuales el trabajador preste servicios.
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil, si aquél fuese feriado.
c) Tiempo trabajado. Su cómputo.
Se computarán como trabajados, los días que el/la trabajador/a no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
d) Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.
Cuando el/la trabajador/a no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el precedente inciso b), gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada catorce (14) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo a lo descripto en el párrafo anterior.
e) Retribución.
El/la trabajador/a percibirá una retribución durante el período de vacaciones —incluidos los días inhábiles si los hubiere— la que se determinará dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador/a, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la del cargo que habitualmente ocupa.
Se entenderá integrando la remuneración del trabajador/a todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias, para lo cual se considerará lo devengado durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.
f) Indemnización.
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el/la trabajador/a tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajado.
Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del/la trabajador/a, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente inciso.
ARTICULO 16.— EPOCA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA DE VACACIONES.
A pedido del trabajador, el empleador deberá conceder el goce de las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1° de octubre del año en que se devengaron las vacaciones y el 30 de septiembre del año siguiente, salvo fundadas razones de servicio. Antes del 30 de septiembre de cada año las Gerencias y Departamentos del Ente deberán remitir al Departamento Administrativo el cronograma de licencias de su personal. Cualquier modificación al mismo deberá ser informada con antelación suficiente.
El trabajador podrá solicitar el adelanto de los días de vacaciones devengados en el año sin que el mismo o el conjunto de los adelantos pueda exceder la tercera parte de la licencia anual. En estos casos, los días podrán usufructuarse en cualquier día hábil de la semana.
ARTICULO 17.— Cuando un matrimonio se desempeña al servicio del Ente las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta, y simultánea, si así se solicita.
ARTICULO 18.— A solicitud del/la trabajador/a se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumulada a la que resulte de la aplicación del art. 22, inc. c) "Licencia por matrimonio".
ARTICULO 19.— Acumulación: A pedido del trabajador, el período de vacaciones podrá dividirse para ser gozado hasta en tres (3) partes. Igualmente, se podrá acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiese gozado en la extensión fijada.
ARTICULO 20.— Todo trabajador que contrae matrimonio tiene derecho a acumular su período de vacaciones a su licencia de casamiento.
Si la necesidad de fraccionarlas y trasladarlas al año subsiguiente surge del Ente, se adicionarán dos (2) días hábiles al período trasladado. Si es el/la trabajador/a quien lo solicita, el período trasladado se acumulará sin adicional al período subsiguiente.
ARTICULO 21.— Forma de pago: La retribución correspondiente a los períodos de vacaciones será satisfecha a la iniciación de los mismos, o a elección del/la trabajador/a, conjuntamente con los haberes normales. La opción a percibir las retribuciones antes de salir de vacaciones deberá ser notificada fehacientemente por el/la trabajador/a, como mínimo treinta (30) días antes de usufructuar las mismas. Si no lo hace debe considerarse que optó porque se le abonen con los haberes normales, por considerar esta segunda alternativa más beneficiosa.
ARTICULO 22.— OTRAS LICENCIAS. LICENCIAS ESPECIALES.
El/la trabajador/a gozará de las siguientes licencias especiales, las que serán pagas y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el art. 155 de la L.C.T.:
a) Por nacimiento de hijo, diez (10) días corridos.
b) Por adopción, diez (10) días corridos.
c) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
d) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley, de hijos o de padres tres (3) días hábiles.
e) Por fallecimiento de hermanos dos (2) días hábiles.
f) Para rendir examen en enseñanza media dos (2) días corridos por examen con un máximo doce (12) días por año calendario.
Para rendir examen en la enseñanza universitaria, tres (3) días corridos por examen, con un máximo de dieciocho (18) días por año calendario.
La licencia para rendir examen se extenderá hasta seis (6) días adicionales exclusivamente cuando se trate de la carrera de Ingeniería Sanitaria sujeto en este último caso a la condición que el trabajador/a acredite haber aprobado como mínimo el 75% de las materias rendidas en ese año, previo a solicitar este beneficio;
g) Día por donación de sangre, conforme a art. 47 inc. c) de la ley 22.990 o donación de piel;
h) Por fallecimiento de los padres del cónyuge dos (2) días hábiles.
i) Por matrimonio de hijo/hija dos (2) días hábiles.
j) Por fallecimiento de abuelo/abuela un (1) día hábil. En caso que la distancia a desplazarse supere los 300 Km corresponde dos (2) hábiles.
k) Por mudanza dos (2) días hábiles.
De producirse cualquiera de los acontecimiento indicados en los incs. d), e), h), j) durante las vacaciones, al/la trabajador/a se le reconocerá un día de Permiso Especial pago, que se adicionará al período de vacaciones que se encuentre gozando, debiendo dar aviso al empleador de esa circunstancia, y acreditar fehacientemente la causal invocada al momento de su retorno, mediante la presentación del acta de defunción respectiva.
l) Licencia por exámenes. Requisitos.
A los efectos del otorgamiento de la licencia a la que alude el inc. f) del presente artículo, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos nacionales o provinciales.
m) Beneficios para Ex Combatientes de Malvinas.
Los trabajadores que hayan acreditado su condición de Ex Combatiente en el conflicto bélico por la Soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas y Georgias del Sur ocurrido en el año 1982, gozarán de un permiso especial con goce de haberes equivalente a una jornada de trabajo, una vez al año, con el fin de asistir a los actos conmemorativos correspondientes. Para poder gozar de este beneficio, dichos trabajadores, deberán solicitar el permiso a su Jefatura con no menos de 3 (tres) días de antelación.
ARTICULO 23.— PERMISO POR RAZONES PARTICULARES.
Por razones particulares debidamente informadas con veinticuatro (24) horas de antelación, se reconocerán hasta seis (6) días por año calendario y no más de dos (2) días como máximo por mes, siempre que no afecte el servicio.
ARTICULO 24.— PERMISO DE ASISTENCIA MEDICA.
a) Cuando el/la trabajador/a requiera asistir a consultorios médicos, luego de agotar las instancias de hacerlo fuera del horario de trabajo y tenga que hacerlo indefectiblemente dentro de su jornada, dará aviso a su jefe directo con 48 horas de antelación, salvo situación imprevista e impostergable.
b) En aquellos casos en que el/la trabajador/a presente la necesidad de realizar estudios médicos, análisis o tratamientos terapéuticos dará aviso previo a su jefe directo con 48 horas de antelación, salvo situación imprevista e impostergable.
En ambos supuestos (a y b) el/la trabajador/a deberá presentar ante el Ente el respectivo comprobante de asistencia detallando día y hora de la atención efectuada.
ARTICULO 25.— PERMISO POR RAZONES DE CATASTROFES Y/O METEOROLOGICAS.
En caso de Cátedraástrofes ocurridas por situaciones deliberadas, no deliberadas y/o por fuerzas de la naturaleza, que afecte al personal y/o a su grupo familiar, el empleador justificará con goce de haberes los días necesarios, previa comunicación del hecho.
Ante situaciones que presenten dudas de la cantidad de días que requiera el/la trabajador/a intervendrá la C.O.P.A.R. (art. 65) para su solución.
ARTICULO 26.— PERMISO POR RAZONES DE DESALOJO CON SENTENCIA JUDICIAL.
En aquellos casos que un/a trabajador/a tenga una sentencia judicial por desalojo se le concederá un permiso de dos (2) días hábiles para resolver dicha situación, debiendo acreditar dicha circunstancia a su regreso acompañando copia fiel del mandamiento de lanzamiento respectivo.
ARTICULO 27.— PERMISO PARA LA ATENCION DE FAMILIARES.
En caso de enfermedad o accidente del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley; así como padres, hermanos o hijos, que convivan con el/la trabajador/a, el Ente concederá el permiso necesario para atender al/ los paciente/s si tal cuidado es indispensable por la naturaleza de la afección y si dicho trabajador/a es la única persona que puede hacerlo. El Ente podrá verificar por el Servicio de Medicina Laboral respectivo la causa invocada.
No obstante ello, en caso de divergencia, se dará intervención a la C.O.P.A.R. (art. 65).
ARTICULO 28.— REFRIGERIO.
El Ente otorgará al personal un período de sesenta (60) minutos, destinado al refrigerio, al promediar la jornada de trabajo.
ARTICULO 29.— RESERVA DE PUESTO.
a) Servicio Militar y Convocatorias Especiales.
El Ente reservará el puesto por un año al empleado que se acoja al servicio militar voluntario. Este beneficio abarcará sólo a empleados que, a la fecha de la solicitud, tengan hasta diecinueve (19) años como máximo. En caso de movilización o convocatoria obligatoria se aplicará el art. 214 de la L.C.T. o norma que lo sustituya o reemplace.
b) Del desempeño de Cargos Electivos o de Mayor Jerarquía.
Reserva de Empleo. Cómputo como tiempo de servicio.
Los/as trabajadores/as que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal o se los convoque en otra Entidad Pública Estatal, ya sea Nacional, Provincial o Municipal para desempeñar un cargo ejecutivo de mayor jerarquía previa acreditación de tal circunstancia mediante los instrumentos respectivos, dejarán de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del Ente, y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones. El período de tiempo durante el cual los/as trabajadores/as hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, y frente a los beneficios de la Ley de Contrato de Trabajo y la presente convención colectiva, que le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de aplicación de las mismas disposiciones.
c) Despido o no reincorporación del/la trabajador/a.
Producido el despido o no reincorporación de un/a trabajador/a que se encontrare en la situación de los incs. a) y b), este podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por falta u omisión del preaviso conforme lo establece la L.C.T. y este convenio colectivo.
A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva de empleo.
ARTICULO 30.— MATERNIDAD. PROHIBICION DE TRABAJAR. CONSERVACION DEL EMPLEO.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.
Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a su empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el servicio médico del Ente.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación, el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo 4 de este artículo.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que, según certificación médica, deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo, vencidos aquellos plazos, la trabajadora será acreedora de los beneficios previstos en el art. 13 inc. b) del presente convenio.
ARTICULO 31.— DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA.
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un plazo más prolongado.
La trabajadora y el Ente, de común acuerdo, podrán convenir que los dos (2) descansos de media hora antes referidos se tomen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora.
ARTICULO 32.— ESTADO DE EXCEDENCIA. DISTINTAS SITUACIONES-OPCION EN FAVOR DE LA MUJER.
La trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo podrá optar entre las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo en el Ente, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempos de servicios que se le asigna por este inciso. En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el art. 245 de la L.C.T., por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.
Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados.
d) Para hacer uso de los derechos establecidos en los incs. b) y c) la trabajadora deberá solicitarlo en forma expresa, por escrito y tener 1 año de antigüedad como mínimo en el Ente.
e) En caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora tendrá derecho a los beneficios previstos por la ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.
ARTICULO 33.— MATERNIDAD ADOPTIVA.
El Ente otorgará a la trabajadora, madre adoptiva, el derecho a la licencia remunerada de sesenta (60) días corridos a partir del acto de otorgamiento de la guarda con vista a la adopción. Para tener derecho a este beneficio la trabajadora deberá presentar el certificado del otorgamiento de la guarda con vista a la adopción expedido por la autoridad competente, debiéndose tratar de un menor de hasta seis (6) años. Si el menor se encontrare en período de lactancia corresponderá también los beneficios que regula el art. 31 —Descansos diarios por Lactancia— del presente convenio.
ARTICULO 34.— DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES.
a).— Los feriados nacionales y días no laborables regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, o la que la sustituya en el futuro. Actualmente el régimen es el siguiente:
Feriados obligatorios inamovibles:
1 de Enero Año Nuevo.
24 de Marzo Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
2 de Abril Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (ley 26.110).
Viernes Santo Festividad Cristiana.
1 de Mayo Día del Trabajador.
25 de Mayo Primer Gobierno Patrio.
9 de Julio Día de la Independencia.
8 de Diciembre Inmaculada Concepción de María.
25 de Diciembre Navidad.
Trasladables:
20 de Junio (**) Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.
17 de Agosto (**) Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.
12 de Octubre (*) Día de la Raza.
(*) Estos Feriados se rigen por la ley 23.555. Las fechas que coincidan en martes y miércoles se trasladan al lunes anterior; las que coincidan en jueves y viernes se trasladan al lunes posterior.
(**) Estos Feriados se rigen por la ley 24.445, Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto se trasladan al tercer lunes del mes respectivo.
No laborables inamovibles:
Jueves Santo Festividad Cristiana.
b).-
b1).— Los/as trabajadores/as que profesen la religión judía podrán hacer uso de lo establecido por la ley 26.089, que declara días no laborables los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana) dos (2) días; el día del Perdón (lom Kipur) un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.
b2) Los/as trabajadores/as que profesen la religión islámica, podrán hacer uso de lo establecido por la ley 24.757, que declara días no laborables el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira); el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr) y el día de la fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Los/as trabajadores/as que por profesar la religión judía o islámica soliciten hacer uso de los días no laborables establecidos por las leyes 26.089 y 24.757, respectivamente, deberán comunicarlo por escrito a la jefatura de Recursos Humanos correspondiente.
b3) La Ley N° 26.199 estableció el 24 de abril de cada año como "Día de acción por la tolerancia y el respeto de los pueblos", con motivo del genocidio sufrido por el Pueblo Armenio, por tal razón, los trabajadores de origen armenio podrán usufructuar este día licencia con goce de haberes.
ARTICULO 35.— DIA DEL TRABAJADOR/A SANITARISTA.
Las partes reconocen como "Día del Trabajador/a Sanitarista" el 15 de mayo de cada año. Si ese día coincide en martes o miércoles, el asueto se traslada al lunes anterior y si coincide en jueves o viernes, al lunes siguiente.
El Ente en esas condiciones acordarán asueto con goce de haberes a todo el personal.
TITULO IV:
CONDICIONES DE TRABAJO
ARTICULO 36.— IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Y TRATO.
Las partes promoverán el valor de la diversidad, garantizando la equidad en el otorgamiento de derechos, trato, oportunidades y condiciones laborales para todos los trabajadores, sin distinción de raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideología, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con las disposiciones legales vigentes, convenciones y tratados regionales e internacionales.
ARTICULO 37.— NOTIFICACIONES POR MODIFICACION A LAS FORMAS Y MODALIDADES DE TRABAJO.
Toda modificación a las formas y modalidades de trabajo que se aplique al personal y que implique un cambio sustancial al habitual, será notificado por escrito con copia del acto administrativo pertinente al trabajador/a destinatario, como mínimo con diez (10) días hábiles de anticipación, con indicación del nuevo destino, tareas que efectuará, horario de trabajo y salario que percibirá y otros adicionales que puedan corresponder por la nueva tarea, todo ello conforme al art. 66 de la L.C.T.
El/la trabajador/a contará con cinco (5) días hábiles para evaluar la propuesta y, en caso de no aceptación, deberá comunicarlo al empleador por escrito.
El silencio del/la trabajador/a habilitará al Ente a realizar los cambios, los cuales recién se considerarán definitivos una vez pasados los treinta (30) días hábiles de trabajo bajo las nuevas condiciones y previa confirmación por escrito del consentimiento del/la trabajador/a.
Asimismo será de aplicación lo establecido en el inc. "c" del art. 66 del presente C.C.T. (COPAR).
ARTICULO 38.— CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE CATEGORIAS Y NIVELES.
El sistema de categorías y niveles se define por factores como complejidad, nivel de autonomía y grado de responsabilidad requerido para el puesto.
El sistema presenta cuatro (4) categorías y diferentes niveles o grados.
Cada uno de estos niveles o grados importa una posibilidad de recorrido desde un punto inicial hasta una meta (por ej.: de 4 a 1 correlativamente).
Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea/función dentro del Ente será ubicada en la categoría que le corresponda, iniciando el recorrido por el nivel más bajo dentro de la misma.
Para ascender de la posición inicial dentro de una misma categoría serán consideradas las capacidades y habilidades desarrolladas y consolidadas en la experiencia laboral, las capacidades adquiridas por medio de capacitación, actualización y/o perfeccionamiento y los desempeños resultantes.
El cambio a un nivel superior se logrará cuando se pase a desempeñar tareas o funciones correspondientes a tal nivel o como consecuencia de cambios tecnológicos y/o en la organización del trabajo que requieran mayor complejidad, nivel de autonomía y grado de responsabilidad.
El cambio de nivel solo será posible acreditando una antigüedad mínima en el nivel de dos años y no podrá ser de más de dos niveles por promoción (por ej.: de E3 a E1). El cambio de categoría se realizará por concurso cerrado entre el personal del organismo que reviste en los dos niveles más altos de la categoría anterior (ej: concursan para C, los empleados D1 y D).
En el caso de producirse vacantes de Personal Superior, el concurso será abierto, dándose preferencia, en caso de igualdad de los términos de las respectivas evaluaciones, al personal de planta permanente del Ente.
El desarrollo dentro de un mismo nivel o cambiando de nivel redundará en el crecimiento salarial del/la trabajador/a, de acuerdo a la posición que ocupe cada trabajador/a. Todos los cambios deberán contar con la previa aprobación del empleador, debiendo los Gerentes efectuar un uso racional y eficiente de sus recursos humanos, quedándoles estrictamente prohibido asignarle a cualquier miembro del personal a su cargo tareas propias de un agente de jerarquía superior. El Gerente será personalmente responsable ante el Ente, el Directorio y ante el personal involucrado de cualquier irregularidad al respecto.
ARTICULO 39.— CATEGORIAS Y NIVELES:
Se mencionan a continuación las distintas categorías y niveles o grados actuales, en los cuales y, de conformidad con la Resolución A.PLA N° 1/07 y sus modificatorias, quedan comprendidas las funciones o tareas dentro del Ente, y una enunciación de mero carácter general, ejemplificativo, sólo y exclusivamente a título ilustrativo de cada una de ellas, sin perjuicio de las responsabilidades atinentes que devienen de cada cargo.
CATEGORIA | NIVEL / GRADO |
PERSONAL SUPERIOR | |
GERENTE GENERAL | |
GERENTE | A1 |
GERENTE | A2 |
PERSONAL TECNICO | |
PROFESIONAL | |
ANALISTA SUPERIOR | B1 |
ANALISTA SUPERIOR | B2 |
ANALISTA | C |
ANALISTA | C1 |
APOYO | |
APOYO | D |
APOYO | D1 |
APOYO | D2 |
APOYO | D3 |
APOYO | D4 |
APOYO | E |
APOYO | E1 |
APOYO | E2 |
APOYO | E3 |
Categoría Apoyo. Son las que se corresponden a la ejecución de tareas, según el nivel y/o funciones asignadas que suponen una parte significativa de la gestión del área en que se desempeñan.
Requieren la aplicación de métodos y técnicas analíticas. Las funciones y tareas se realizan con supervisión de personal de mayor jerarquía.
Categoría Personal TECNICO-PROFESIONAL: Son las que se corresponden a actividades de carácter profesional, según el nivel y/o funciones asignadas que suponen una parte significativa de la gestión del área en que se desempeñan con alto grado de dominio técnico, autonomía y responsabilidad en la planificación, organización y resultados, como así mismo la gestión de recursos humanos.
Categoría Personal SUPERIOR: Son las que se corresponden a actividades profesionales relacionadas con la conducción de estamentos técnico-profesionales que requieren de competencias profesionales que permitan supervisar, evaluar y controlar objetivos operativos de su sector y/o área departamental; con capacidades para liderar y participar en proyectos inter-gerenciales, así como administrar, evaluar, desarrollar y participar en la selección de los recursos humanos a su cargo.
ARTICULO 40.— REEMPLAZOS O ASIGNACIONES TRANSITORIAS.
Serán consideradas situaciones de reemplazos o asignaciones transitorias:
a) Las que se originen por enfermedad (incluso las de largo tratamiento), accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y comisión de servicio.
b) Los que se originen por creación de nuevos puestos motivados por incorporación de nueva tecnología, cambios organizacionales y/o por habilitación de nuevos sectores de trabajo.
Fuera de estos supuestos no serán de aplicación las previsiones de este artículo.
El Gerente propondrá el personal que cubrirá el reemplazo, que no podrá realizarse sin previa autorización del Directorio.
Transcurridos treinta (30) días continuos o discontinuos dentro del término de seis (6) meses, en las condiciones previstas en el ap. a), el/la trabajador/a que reemplace a otro percibirá el mínimo inicial correspondiente al nivel de la tarea efectivamente realizada. Dentro de los rangos de personal técnico y de apoyo (E3 a B2), el desempeño de la función o tarea de nivel superior por 180 días, continuos o discontinuos, en 1 (un) año aniversario, determinará automáticamente la promoción del/ la trabajador/a a dicho nivel superior. En los casos que los reemplazos involucren puestos de conducción (A2 o A1) los períodos a considerar serán de trescientos sesenta (360) días continuos o discontinuos en dos (2) años aniversario.
Antes de cumplirse los trescientos sesenta (360) días se deberá efectuar una evaluación formal para que, en base a los resultados de ese análisis de desempeño, se determine si corresponde la confirmación en el puesto. En este proceso intervendrá la jefatura correspondiente.
ARTICULO 41.— CUBRIMIENTO DE PUESTOS VACANTES.
Cuando se produzcan vacantes en la dotación constante (arts. 5 y 6), el Ente cubrirá los mismos con personal propio.
A tal efecto se realizarán los traslados y promociones necesarias.
El Ente se compromete a difundir las búsquedas internas mediante la publicación en todos los medios de comunicación existentes (carteleras, boletines internos, intranet), debiendo constar: perfil de función y descripción general de tareas; condiciones que deben reunir los postulantes; plazo, forma y lugar en que deberán presentarse las solicitudes.
Si por razones críticas, que afecten la prestación del servicio, requieran la relocalización de la vacante las partes acuerdan dar intervención a la C.O.P.A.R. (art. 65).
En caso de no existir personal con el perfil requerido y/o no presentarse postulantes, se recurrirá a la incorporación de nuevo personal, que en igualdad de condiciones, será considerado como factor decisivo el hecho de ser hijo/a de un empleado/a en actividad, jubilado o fallecido de la A.PLA en primer lugar, y luego aquellos que lo sean del resto de las entidades integrantes de la actividad sanitarista. Para tal fin se organizará un sistema de información único, compartido entre el Ente y el Sindicato.
ARTICULO 42.— INCORPORACION DE NUEVO PERSONAL.
Los ingresos de personal, salvo casos excepcionales, se realizarán mediante la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado y, por lo tanto, se regirán por el cap. I. del tít. III de la L.C.T.
En ese marco normativo, el Ente tenderá a no contratar sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente así como de contratar a un/a mismo/a trabajador/a más de una vez utilizando el período de prueba. Los/as trabajadores/as tienen derecho a las prestaciones por accidente y enfermedad laboral o inculpable desde el primer día de trabajo en el Ente, a partir del cual el tiempo trabajado se computará como tiempo de servicios a todos los efectos laborales y de la seguridad social.
El Ente se compromete a informar mensualmente a la Comisión Directiva del S.G.B.A.T.O.S., la nómina de trabajadores incorporados por tiempo indeterminado, detallando el lugar de trabajo, nivel y salario inicial.
ARTICULO 43.— CAMBIOS TECNOLOGICOS.
El Ente se compromete a comunicar al S.G.B.A.T.O.S. con un plazo no menor a cuatro (4) meses de antelación, los cambios tecnológicos, organizacionales y las reconversiones laborales que incidan en el personal, informando sobre: alternativas de asignación de nuevas tareas, alternativas de capacitación para el personal afectado.
ARTICULO 44.— CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL.
El personal comprendido en el presente convenio colectivo tiene derecho a la capacitación permanente, en condiciones equitativas.
El Ente implementará, con la intervención de la COPAR, planes específicos de acuerdo a las características de las funciones y tareas, a los requerimientos técnicos y a las exigencias de la organización del trabajo, debiendo el personal asistir a los cursos programados. Ante la incorporación de nuevas tecnologías y cambios organizacionales, el Ente procederá a la recalificación del personal, mediante la implementación de acciones de readaptación, actualización y/o perfeccionamiento, que dé respuesta a dichas exigencias.
Los cursos, seminarios y/o talleres se desarrollarán dentro del horario de trabajo.
Cuando por alguna situación excepcional requiera que, la actividad se realice fuera del horario de trabajo, el Ente otorgará descanso compensatorio por el tiempo que insuma la misma.
Las partes acuerdan que el análisis y el diseño de los lineamientos de las actividades debe ser de forma participativa. En tal sentido, se integra al Instituto Tecnológico "Leopoldo Marechal" y al Centro de Formación Profesional del S.G.B.A.T.O.S. y/u otras Instituciones que en el futuro se incorporen, en aquellas actividades que estos pudiesen abordar.
ARTICULO 45.— ASISTENCIA TECNICA.
Cuando el Gobierno Nacional, Gobiernos Provinciales, Gobiernos Municipales, empresas privadas, Pymes, Cooperativas y/o las O.N.Gs. requieran que personal perteneciente al Ente preste servicios en carácter de asistencia y/o asesoramiento técnico-profesional, así como en procesos de investigación y desarrollo, se dará intervención a la C.O.P.A.R. (art. 65) para acordar las condiciones laborales y toda otra situación relacionada con la movilidad.
ARTICULO 46.— CREDENCIAL.
El Ente entregará a su exclusivo cargo a cada trabajador/a una credencial identificatoria, personal e intransferible y, en tal caso, será obligatorio portarla según las normas del Ente, así como exhibirla cuando se le requiera para ingresar a las instalaciones del Ente, o cuando le sea pedida por funcionarios del mismo. En caso de pérdida y extravío deberá denunciarlo al Ente a los efectos de su reposición.
TITULO V:
SALUD-HIGIENE Y SEGURIDAD
ARTICULO 47.— HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DEL ENTE.
El Ente es responsable de la salud y seguridad en el trabajo, para con los empleados que ocupe según lo disponga la legislación vigente, a saber:
a) Realizar estudios de detección y evaluación de riesgos en todas las áreas de trabajo y elaborar en función del mismo, planes tendientes a ponerlos bajo control o eliminarlos.
b) Capacitar a todo el personal en función de planes anuales en materia de Salud y Seguridad en el trabajo.
c) Practicar los exámenes médicos definidos en la legislación vigente, en función a los riesgos a los que esta expuesto el personal y con la frecuencia que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), a través del Ente o la A.R.T. contratada por ella, según corresponda. Efectuar exámenes médicos al personal ingresante, previos a una transferencia de actividad cuando así corresponda.
d) Mantener en buen estado de conservación, utilización, higiene y funcionamiento las instalaciones. equipos, máquinas, vehículos y herramientas de trabajo.
e) Mantener en buen estado de conservación, higiene, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.
f) Adoptar medidas para eliminar y/o aislar riesgos perjudiciales para la salud de los/as trabajadores/ as. Cuando ello no resulte técnicamente viable, suministrará los elementos de protección que correspondan, previa capacitación.
g) Realizar estudios y análisis en materia de protección contra incendio y otros siniestros, con el fin de implementar planes de evacuación y contingencia, dotando a las áreas de instalaciones fijas y portátiles de acuerdo a la legislación vigente y capacitando al personal en la materia.
h) Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de salud, higiene y seguridad.
i) Entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
j) Denunciar los accidentes y enfermedades profesionales, de acuerdo a la legislación vigente, debiendo determinar las acciones preventivas y correctivas requeridas, con la finalidad de evitar reiteraciones.
k) Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.
l) Comunicar al S.G.B.A.T.O.S. en tiempo y forma, los accidentes y enfermedades profesionales.
ARTICULO 48.— OBLIGACIONES DEL/LA TRABAJADOR/A.
La salud y seguridad en el trabajo es un derecho, pero también un deber del/la trabajador/a, por lo que está obligado a:
a) Ejecutar las tareas asignadas aplicando las normas de prevención de riesgos de la ocupación, utilizando los elementos de protección personal y colectivos.
b) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad definidas por el Ente y la legislación vigente.
c) Realizar los exámenes médicos preventivos y periódicos que indiquen el Ente, en el marco de la legislación vigente.
d) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de Salud, Seguridad e Higiene y observar sus prescripciones.
e) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud, seguridad e higiene y asistir a los cursos que se dicten, durante la jornada de trabajo.
TITULO VI:
CONDICIONES ECONOMICAS
ARTICULO 49.— CLAUSULA DE SOLIDARIDAD SANITARISTA.
Serán de aplicación a los empleados del Ente todos los incrementos salariales que las autoridades respectivas acuerden otorgar a los trabajadores de Agua y Saneamientos Argentinos S.A., ello en la medida que existan recursos propios para cumplimentar las obligaciones emergentes.
ARTICULO 50.— COMPOSICION DEL SISTEMA REMUNERATORIO.
El sistema remuneratorio de este convenio está constituido por el sueldo básico mensual, más los adicionales de los artículos 54 a 57 cuando correspondan; sean éstos de carácter remunerativos o no remunerativos, asociados directamente a la función o tarea del/la trabajador/a.
ARTICULO 51.— VALES DE ALMUERZO Y ALIMENTARIOS.
Según lo autoriza el artículo 7° de la Ley N° 26.341, y de conformidad con lo normado por el artículo 1° de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 1371/03, se aumenta el valor de los vales de almuerzo a la suma de veinticinco pesos ($ 25.-) diarios, por día hábil, a partir del 1° de julio de 2008. Con relación a los vales alimentarios se mantiene el porcentaje del diez por ciento (10%) de los haberes. Corresponde para ambos tipos de vales y montos indicados, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 26.341, sin perjuicio de las sumas ya incorporadas y/a incorporarse conforme dicha normativa.
ARTICULO 52.— REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES
Los Valores consignados se establecen como Sueldo Básico de este convenio al 1 de julio de 2009. Sólo será modificado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del presente convenio colectivo, en orden a la existencia de recursos propios para cumplimentar las obligaciones emergentes.
Se aclara que para fijar los iniciales se computará la remuneración mensual excepto el adicional por antigüedad y las remuneraciones variables, que surjan por aplicación de los artículos 53 a 56 del presente convenio colectivo de trabajo.
REMUNERACION a agosto de 2009 | ||
CATEGORIA | NIVEL | (1) |
PERSONAL SUPERIOR | ||
GERENTE GENERAL * | 17249 | |
GERENTE * | A1 | 16160 |
GERENTE | A2 | 13840 |
PERSONAL TECNICO PROFESIONAL | ||
ANALISTA SUPERIOR | B1 | 12739 |
ANALISTA SUPERIOR | B2 | 11088 |
ANALISTA | C | 8674 |
ANALISTA | C1 | 7992 |
PERSONAL APOYO | ||
APOYO | D | 7344 |
APOYO | D1 | 6459 |
APOYO | D2 | 5794 |
APOYO | D3 | 5135 |
APOYO | D4 | 4671 |
APOYO | E | 4201 |
APOYO | E1 | 3758 |
APOYO | E2 | 3539 |
APOYO | E3 | 2871 |
(1) Las sumas que adquirieron carácter remunerativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 6 de la ley 26.341, integran el salario básico de los trabajadores del presente convenio colectivo de trabajo. Asimismo, los montos detallados incluyen los $ 145 aprobados por el artículo 2° del Acta Acuerdo SGBATOS-AYSA, suscripta el 13/07/09.
* Más 10% de movilidad
Movilidad: corresponde sólo en los niveles de Gerente General y Gerente A1 y es el equivalente al 10% mensual de los haberes, teniendo carácter remunerativo.
ARTICULO 53.— LIQUIDACION REEMPLAZOS O ASIGNACION TRANSITORIA.
Los/as trabajadores/as que cumplan reemplazos transitorios en funciones o tareas correspondientes a un nivel superior al que revistan, en las situaciones previstas en el art. 40, es decir a partir de los treinta días continuos o discontinuos de producido, percibirán por el tiempo que dure el reemplazo, el Sueldo Básico Mensual (SBM) inicial correspondiente al nivel de la función efectivamente realizada, con todos los adicionales, compensaciones y complementos que correspondan al nuevo puesto, con excepción de la antigüedad. En caso que el/la trabajador/a reemplazante tenga una remuneración mensual superior o igual al mínimo inicial correspondiente al nivel del/la trabajador/a reemplazado se le garantizará durante el reemplazo transitorio el equivalente al porcentaje de diferencia existente entre el inicial de su nivel y el inicial del nivel del/la trabajador/a reemplazado o del nuevo puesto, según el caso. Tal resultado no podrá superar el S.B.M. que percibe el/la trabajador/a reemplazado, pues este último juega como tope.
El/la trabajador/a reemplazante que no sea confirmado en el nivel superior, será merecedor de una compensación económica por única vez que se calculará en base a las siguientes pautas excluyentes:
a) Si la asignación transitoria duró más de noventa (90) días corridos, se le reconocerá el equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del adicional remuneratorio liquidado durante el último mes completo de dicha asignación.
b) Si la asignación se extendió entre noventa y un (91) días y ciento cincuenta (150) días corridos, la compensación a reconocer será del sesenta y seis por ciento (66%) del adicional remuneratorio liquidado durante el último mes completo de dicha asignación.
c) A partir del día corrido ciento cincuenta y uno (151) el/la trabajador/a no confirmado se le reconocerá el cien por ciento (100%) del adicional remuneratorio liquidado durante el último mes completo de dicha asignación.
ARTICULO 54.— GRATIFICACION ANUAL.
Las partes ratifican los términos del Acta Acuerdo ETOSS-APETOSS de fecha 9 de mayo de 2005. En consecuencia la gratificación anual será, como mínimo, igual a la cantidad que resulte de calcular respecto de cada agente un uno punto treinta y tres (1.33) sueldos de la remuneración devengada en el mes de diciembre de cada año, en el caso en que se hubiera prestado servicios, como mínimo, durante seis (6) meses en el año considerado.
Cuando la prestación sea inferior al período señalado precedentemente, será directamente proporcional al período efectivamente trabajado, tomando como base el importe de la gratificación correspondiente a su categoría.
No deberá considerarse a los efectos del cálculo los adicionales por salario familiar, reintegro de gastos, vales de almuerzo y alimentarios, u otros conceptos.
ARTICULO 55.— ADICIONALES.
ADICIONALES — COMPUTO DEL TIEMPO DE PRESTACION DE SERVICIOS. A todos los efectos resultantes de la Ley de Contrato de Trabajo, de la presente Convención Colectiva y de la vinculación laboral existente, se computará como tiempo de prestación de servicios el efectuado por los trabajadores para el ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y/o la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA), bajo cualquier forma o denominación contractual. Se deja expresa constancia que el presente beneficio no implica para el Ente el reconocimiento de hechos ni derechos, y no importa alteración alguna del encuadre y/o calificación jurídica habida oportunamente entre las partes. Asimismo se reconocerán los adicionales que se indican seguidamente al personal que en forma efectiva preste los servicios y durante el tiempo en el cual lo haga.
a).— Adicional por Antigüedad: Se abonará un adicional de veinticuatro pesos ($ 24) mensuales por año de antigüedad.
b).— Adicional guardia técnico operativa.
El personal técnico profesional percibirá $ 189 por cada guardia semanal, por cada semana íntegra. Si no llegara a completarla se pagará, dividiendo por siete el valor de la semana, y multiplicando el resultado por el número de días de guardia cumplidos.
El personal superior percibirá $ 252 por cada guardia semanal, por cada semana íntegra, dividiendo por siete el valor de la semana, y multiplicando el resultado por el número de días de guardia cumplidos.
c).— Gratificación especial por años de servicio. Como reconocimiento especial, el personal que cumpla quince (15) años de servicios continuos en el Ente se hará acreedor a una compensación única y total, con S.A.C. incluido, equivalente a la suma de un sueldo y medio (1.50) básico mensual, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho aniversario. El personal que cumpla veinte (20) años de servicios continuos en el Ente se hará acreedor a una compensación única y total, con S.A.C. incluido, equivalente a la suma de dos (2) meses de sueldo básico mensual, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho aniversario. El personal que cumpla treinta (30) años de servicios continuos en el Ente se hará acreedor a una compensación única y total, con S.A.C. incluido, equivalente a la suma de tres (3) meses de sueldo básico mensual, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho aniversario.
TITULO VII:
BENEFICIOS SOCIALES
ARTICULO 56.— SEGUROS— VIATICOS — GASTOS — MOVILIDAD.
a)— Gastos por Movilidad.
Es la asignación diaria fija que se acuerda a los empleados para atender a los gastos de traslado que ocasione el desempeño de sus servicios dentro de la Capital Federal o Gran Buenos Aires.
Se le abonará a cada trabajador/a exclusivamente por cada día efectivo en que haya debido trasladarse dentro de su horario de trabajo y no se le haya asignado medio de transporte o vehículo del Ente, un viático único y diario de pesos seis con setenta ($ 6,70) para Capital y de pesos trece con veintitrés ($ 13,23) para Gran Buenos Aires.
De acreditarse un gasto superior a las sumas fijas otorgadas será la C.O.P.A.R. (art. 65) la encargada de ajustar las mismas.
b).— Viáticos capacitación.
El Ente reconocerá a todos/as los/as trabajadores/as viáticos por movilidad para asistir a los cursos de capacitación programados por ésta.
No se asignará dicho viático cuando el Ente asigne vehículo propio para tal fin.
ARTICULO 57.— VIATICOS — NATURALEZA JURIDICA.
Los viáticos establecidos en la presente convención colectiva de trabajo, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna al Régimen de Seguridad Social, por no formar parte de la remuneración del/la trabajador/a, en un todo de acuerdo con el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
ARTICULO 58.— JARDIN MATERNO INFANTIL
El Ente reintegrará, contra entrega de los respectivos comprobantes, hasta la suma de pesos cuatrocientos veinticinco ($ 425) por hijo y por mes en concepto de gastos por Jardín Maternal y/o de Infantes (nivel inicial) que utilicen los/las trabajadores/as. El mismo beneficio recibirán los/las trabajadores/ as, viudos/as, separados/as o divorciados/as, con hijos de esa edad con los que convivan y estén en edad de utilizar los servicios de dicha Institución.
El presente beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo de la educación regular básica. Este concepto no reviste carácter remuneratorio de acuerdo a lo dispuesto en el art. 103 bis inc. f, de la L.C.T.
Quedan exceptuadas del presente beneficio, las/los trabajadoras/es que por puedan utilizar los servicios de los Jardines Materno Infantil "La gotita de agua" y "Sol y agua" a cargo del S.G.B.A.T.O.S.
ARTICULO 58 BIS: Atento los orígenes institucionales del establecimiento de que se trata y la vinculación Historiaoacute;rica y afectiva del mismo con la comunidad sanitarista, el Ente reconocerá una Beca del cincuenta por ciento 50% de la cuota mensual básica respectiva a todos los agentes cuyos hijos cursen estudios primarios y/o secundarios en el Instituto José Ingenieros.
ARTICULO 59.— BECAS PARA LOS/AS TRABAJADORES/AS DEL ENTE.
A efectos de promover la prosecución de estudio de nivel medio; y nivel superior no universitario, universitario y post grado aplicable a las tareas que desempeña en el Ente, cursados en instituciones nacionales y/o provinciales y/o municipales, tanto estatales como privadas, el Ente favorecerá el otorgamiento becas de estudio a los/as trabajadores/as en actividad. Será competente en la materia la COPAR (art. 65).
ARTICULO 60.— NATURALEZA DE LAS BECAS Y DE LOS GASTOS DE CAPACITACION.
Las partes aclaran expresamente que el beneficio social de las becas que se regulan en este convenio, así como el otorgamiento o pago de cursos, libros, profesores, útiles para la capacitación y especialización del personal, o cuidado de los/as hijos/as, no tienen carácter remuneratorio, a ningún efecto, en un todo de acuerdo al art. 103 inc. h) de la ley 20.744.
TITULO VIII:
RESCISION DEL VINCULO
ARTICULO 61.— INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD Y DESPIDO.
En caso de despidos dispuestos por el empleador sin justa causa, habiendo mediado o no preaviso, éste deberá abonar los importes que correspondan de acuerdo a la legislación vigente y al presente convenio colectivo de trabajo, al momento del despido.
ARTICULO 62.— INDEMNIZACION AGRAVADA POR ANTIGÜEDAD.
En el caso de rescisión sin causa del vínculo laboral de personal con más de diez (10) años de antigüedad conforme art. 55, se abonará un suplemento de un mes de sueldo por cada año que exceda los diez (10) años calculado según lo indicado en el artículo anterior.
ARTICULO 63.— JUBILACION DEL TRABAJADOR.
a).— El contrato de trabajo se extinguirá cuando el trabajador reuniere los requisitos para obtener una de las prestaciones correspondientes a los beneficios jubilatorios. A tal efecto, el Ente deberá respetar el procedimiento de intimación previa y de plazo, conforme las normas legales vigentes.
Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones correspondientes a los beneficios jubilatorios, el Ente podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines.
Si el empleado inicia los tramites jubilatorios completos dentro del plazo de cuatro meses, el Ente deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio.
Concedido el beneficio, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el Ente del pago de la indemnización por antigüedad que prevén las leyes o esta convención. La intimación a que se refiere este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por ley o disposiciones similares, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el Ente deberá mantener la relación de trabajo.
b).— Trabajadora-Opción.
La trabajadora que fuera intimada a jubilarse, cuando cumpliera 60 años de edad, deberá ser informada, en el mismo instrumento donde se curse la intimación, de la percepción menor de la prestación que le corresponderá, de aceptar iniciar los trámites, tal como lo establezcan las normas legales vigentes.
La trabajadora notificada en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, deberá dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles de recibida la misma, manifestar, en forma fehaciente ante el empleador, si acepta o rechaza la intimación cursada.
En caso de silencio de la trabajadora se reiterara la intimación por 48 hs, vencido dicho plazo, se considerará que ejerce el derecho de continuar hasta la edad de sesenta y cinco (65) años.
ARTICULO 64.— GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION
El personal dado de baja al acogerse a la jubilación ordinaria, percibir al retirarse una bonificación equivalente a dos (2) meses de su última remuneración total con exclusión de la parte proporcional que corresponda por Sueldo Anual Complementario, siempre que el/la trabajador/a tuviera un mínimo de diez (10) años de antigüedad continuos o discontinuos.
Si tiene más de veinte (20) años de antigüedad continuos o discontinuos la bonificación será de cuatro (4) meses. Cuando sea más de treinta (30) años la bonificación será de seis (6) meses.
Estas o nuevas gratificaciones con respecto a las jubilaciones se tratarán en el ámbito de la C.O.P.A.R. (art. 65).
TITULO IX:
RELACIONES GREMIALES
ARTICULO 65.— Comisión Permanente de Aplicación, Relaciones e Interpretación (C.O.P.A.R.).
Créase una "Comisión Permanente de Aplicación, Relaciones e interpretación" (C.O.P.A.R.) que estará constituida por un total de cuatro (4) miembros, a saber: dos (2) representantes titulares del SGBATOS y dos (2) suplentes, y dos (2) representantes titulares de la A.PLA y dos (2) suplentes.
Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos serán por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito. Cuando las partes lo decidan se solicitará a la autoridad de aplicación la homologación de las resoluciones a las que se arribe.
Las reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se definirán de común acuerdo entre las partes, en las cuales podrán intervenir a pedido de las mismas y de acuerdo a los temas a tratar, técnicos, profesionales y asesores, pudiendo ser estos internos o externos. La COPAR ejercerá asimismo las funciones de Comisión de Disciplina.
Se deja constancia que las funciones y atribuciones que tiene la COPAR conforme lo establecido por el presente convenio colectivo de trabajo no enervan las facultades que tiene el empleador de acuerdo a lo dispuesto por la normativa laboral.
ARTICULO 66.— FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA C.O.P.A.R.
La C.O.P.A.R. tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Interpretar, con alcance general, la presente convención colectiva de trabajo, reuniéndose con una frecuencia de cuarenta y cinco (45) días corridos o a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
b) Los diferendos podrán ser planteados a la comisión por cualquiera de las partes.
c) La comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones:
1) La intervención se resuelve a pedido de cualquiera de las partes.
2) Se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en presente convención;
3) Se trate de un tema regulado en la convención colectiva o norma legal o reglamentaria.
4) La intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos hora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro.
5) Si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.
d) La comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto plurindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones:
1) Que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes.
2) Que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva.
3) La intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro.
4) Si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.
e) La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:
1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la comisión definiendo con precisión el objeto del conflicto.
2) La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.
3) Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el presente inc. e) que se extenderá por un plazo máximo de 30 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en el Ente. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte relacionadas con la causa de la controversia.
f) Serán función de la comisión: Clasificar las nuevas tareas que se creen, reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa, evaluar las cargas de trabajo para analizar los planteles, condiciones laborales y dotaciones necesarias, y analizar el impacto de las bajas o deterioro de la salud del personal que pusieran en riesgo la normal prestación del servicio para proponer soluciones en el marco de la política de empleo del Ente. Las decisiones que adopte la Comisión al respecto quedarán incorporadas al convenio colectivo de trabajo como parte integrante del mismo.
Asimismo, a pedido de cualquiera de las partes se reunirá la C.O.P.A.R. con el fin de considerar los efectos derivados de las transformaciones tecnológicas, organizativas, modificaciones en la prestación del servicio, etc., que puedan llevarse a cabo en el Ente y que modifiquen sustancialmente los derechos y obligaciones estipulados en este convenio.
g) Analizar tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, para mejorar las condiciones laborales evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el/la trabajador/a Si no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social acerca de su salubridad o insalubridad a los fines de la jornada, señalándose el tiempo o el plazo de esta calificación y medidas aconsejables para su levantamiento.
h) Serán asimismo, funciones de la C.O.P.A.R. analizar, en los supuestos de asistencia técnica, las condiciones laborales y de movilidad del personal en comisión y/o adscripto.
i) La Comisión de Disciplina se convocará en forma inmediata, a fin de analizar y evaluar durante un plazo máximo de tres (3) días hábiles, cualquier caso relacionado con situaciones potenciales o reales de sanciones y/o despidos del/la trabajador/a, no pudiendo tomar el ninguna decisión hasta tanto se expida la Comisión de Disciplina.
j) Se considerará como funciones de la C.O.P.A.R. todas aquellas remisiones que efectúen los distintos artículos del texto convencional.
ARTICULO 67.— PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS.
El/la trabajador/a que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato.
El superior jerárquico inmediato deberá: 1) firmar el recibido de una copia del reclamo que quedará en poder del/la trabajador/a; 2) resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades; 3) la respuesta debe ser dada al/la trabajador/a en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, notificándole de lo establecido en el presente artículo.
En caso que la respuesta no satisfaga al/la trabajador/a, éste elevará la queja a la representación sindical, quien deberá transmitirla al S.G.B.A.T.O.S., que planteará, el tema ante la máxima autoridad del área de Recursos Humanos.
Si agotada la instancia del procedimiento de queja, el/la trabajador/a considera que le asiste derecho, frente a la negativa del Ente, podrá iniciar las acciones legales que le pudieran corresponder.
En el supuesto en que se agotara el plazo previsto en el presente artículo sin que mediare respuesta alguna, el silencio se considerará denegatorio del pedido.
ARTICULO 68.— PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE REUNIONES DE PERSONAL.
1) El Sindicato comunicará con 48 horas de anticipación al Area de Recursos Humanos que corresponda la realización de reuniones informativas indicando lugar y temario.
Cuando la urgencia del tema a tratar o la imposibilidad de prever la necesidad, de la reunión así lo requieran, el Sindicato comunicará por escrito a Recursos Humanos con la máxima antelación posible, la realización de la reunión.
2) Las reuniones informativas se realizarán tratando de evitar perturbar el normal desenvolvimiento de las tareas, en el lugar de trabajo, al mismo tiempo que se garantizará la libre participación de las mismas.
3) El Ente sólo se podrá oponer a la realización de las reuniones informativas cuando con ellas se comprometieran la seguridad del establecimiento. Cuando existiera discrepancia sobre estos aspectos, las partes acuerdan que será la C.O.P.A.R. (art. 65) la que tendrá que dirimir las mismas adoptando la decisión que en cada caso corresponda.
4) Las partes acuerdan que en la adopción del presente procedimiento expresan su total acuerdo de voluntades tendiente a evitar enfrentamientos y perjuicios innecesarios.
Asimismo las partes manifiestan, que en la aplicación e implementación del mismo respetarán los derechos y obligaciones, así como los deberes de lealtad y buena fe mutuos, que la ley pone en cabeza de ambas partes.
ARTICULO 69.— LUGARES PARA DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES.
El Ente facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores/as ocupados, y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesario.
ARTICULO 70.— CARTELERAS.
El Ente colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos que el S.G.B.A.T.O.S pueda colocar avisos sindicales para información al personal según la recomendación 143 de la O.I.T. (art. 15, inc. 3). Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven el papel con membrete del S.G.B.A.T.O.S o de entidades relacionadas con el mismo y debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.
ARTICULO 71.— DERECHO A LA INFORMACION.
a).— El Ente deberá elaborar, anualmente, un Balance Social que recoja información sistematizada relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la misma, el que remitirá al S.G.B.A.T.O.S. dentro de los 30 días de elaborado. El Balance Social incluirá la información indicada en los arts. 25, 26 y 27 de la ley 25.877 y del art. 10 párrafo 20 del presente convenio colectivo de trabajo.
b).— El Ente se compromete a efectuar reuniones ordinarias trimestrales con la representación del S.G.B.A.T.O.S. en las que se realizará un informe general del conjunto de las actividades del Ente analizándose los temas indicados en el Balance Social, las perspectivas económicas, gastos e inversiones para el período siguiente.
c).— El Ente deberán informar mensualmente al S.G.B.A.T.O.S., en formato de Tablero de Control los resultados consolidados de los siguientes indicadores:
1. Dotación: Evolución; Dotación por tipo de contrato.
2. Masa salarial: Evolución; promedio; promedio con tickets; promedio con cargas sociales.
3. Horas extras; guardias; viáticos por comidas.
4. Capacitación: Evolución y cantidad de horas de capacitación según los distintos niveles.
5. Seguridad higiene: Accidentes. Causas; tasa de gravedad; tasa de frecuencia.
6. Ausentismo general, abierto por Gerencia, según causas.
7. Empleos: Evolución, abierto por Gerencia.
ARTICULO 72.— DEL DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O REPRESENTATIVOS EN ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL O EN ORGANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACION SINDICAL.
Reserva del Empleo.
Cómputo como tiempo de servicio, Fuero Sindical, art. 217 ley 20.744 t.o. 390/1976:
Los/as trabajadores/as que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capítulo y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido en el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los/as trabajadores/ trabajadores/ as hubieran desempeñado las funciones, precedentemente aludidas será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los arts. 214 y 215, segunda parte, sin perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía de la actividad sindical.
ARTICULO 73.— RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL.
a) El Ente reconoce al S.G.B.A.T.O.S, como único representante de los/as trabajadores/as comprendidos en este convenio con el sentido y alcance que se desprende de la ley 23.551 de Asociaciones Gremiales.
b) El Ente descontará la cuota mensual a los/as trabajadores/as afiliados al S.G.B.A.T.O.S, de acuerdo a la legislación vigente y efectuará el depósito en la cuenta que corresponda dentro de dos (2) días hábiles de efectuadas las retenciones (ley 24.642).
c) Representación gremial.
1) A los fines de la elección de la representación gremial el Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias, comunicará por escrito al Ente dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de las elecciones, lista o listas que participarán del acto eleccionario y la composición de las mismas, los horarios de votación, y toda otra que permita el normal desarrollo en tiempo y forma del o de los actos eleccionarios.
2) Con una anticipación mínima de 8 (ocho) días hábiles se publicarán en los lugares de trabajo los padrones para conocimiento de los/as trabajadores/as y se indicarán el número de mesas electorales a constituirse y los lugares de votación.
3) El Ente deberá facilitar la concurrencia de los/as trabajadores/as a votar, dispondrán el otorgamiento de instalaciones para la concreción del acto eleccionario (espacio físico para la mesa electoral, cuarto oscuro, etc.) y entregará al S.G.B.A.T.O.S. el o los padrones actualizados y cualquier otra información que sea necesaria para la concreción del acto eleccionario.
4) A partir de la comunicación por escrito al Ente de su carácter de candidatos, los trabajadores/ as postulados estarán protegidos y no podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su estabilidad en el empleo, tal como lo establece el art. 50 de la ley 23.551.
TITULO X: PRECISIONES LEGALES
ARTICULO 74.— REGIMEN APLICABLE.
Las partes dejan constancia que este convenio colectivo de trabajo constituye la voluntad colectiva a la que, conjuntamente con la legislación laboral, se comprometen a respetar y cumplir en todo su contenido y alcance.
ARTICULO 75.— MENCION DE NORMAS LEGALES APLICABLES
En el presente convenio se transcriben algunas disposiciones actualmente vigentes, aplicables a las relaciones laborales del personal comprendido en el mismo, y las adecuaciones que, en cada caso, se destacan.
Cualquier modificación a las normas legales que se transcriben en el presente convenio, se aplicará automáticamente, siempre que la misma no afecte los beneficios reconocidos en esta convención, los que mantendrán su vigencia durante el plazo de aplicación del presente.
ARTICULO 76.— Autoridad de Aplicación.
Ambas partes reconocen, por el carácter interjurisdiccional y de interés nacional del servicio, como la única autoridad administrativa de aplicación de la presente convención colectiva de trabajo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, quedando excluida cualquier otra de conformidad con lo establecido por la ley 14.250 (t.o. 2004) y 23.546 (t.o. 2004).
TITULO XI: HOMOLOGACION
ARTICULO 77.— HOMOLOGACION.
Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTICULO 78.— ENTREGA DE EJEMPLARES DE CONVENIO.
El Ente entregará a todo el personal comprendido en el ámbito de este convenio colectivo de trabajo, un (1) ejemplar del presente. También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones etc., que estime necesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el/la trabajador/a suscribir esas y cualquier otra comunicación que se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con posteridad.
ARTICULO 79.— TEXTO DEFINITIVO.
Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Pero si aun homologado el C.C.T., existiere cualquier problema de redacción lo cual diere lugar a otra interpretación, las partes se comprometen a salvar tal situación a través de la C.O.P.A.R. (art. 65) (Comisión Permanente de Aplicación, Relaciones e Interpretación) la que posteriormente solicitará la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.