Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Disposición Nº 340/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 340/2010



Tope Nº 340/2010



Bs. As., 7/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.244.731/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 157 del 22 de septiembre de 2009, Nº 219 del 2 de diciembre de 2009 y 233 del 21 de mayo de 2010, y



CONSIDERANDO:



Que por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 219 del 2 de diciembre de 2009 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo salarial Nº 1268/09 homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 157 del 22 de septiembre de 2009.



Que a fojas 176/178 del Expediente Nº 1.244.731/07 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa STEPAKO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1060/09 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el acuerdo mencionado fue oportunamente homologado por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 233/10 y registrado bajo el Nº 687/10, conforme surge de fojas 185/187 y 190, respectivamente.



Que en el acuerdo citado en el párrafo precedente las partes pactan adelantar la vigencia de la segunda cláusula del Acuerdo Nº 1268/09 en la cual se previó la inclusión de mejoras salariales a los básicos a partir de abril de 2010.



Que a efectos de adecuar la vigencia de los topes indemnizatorios fijados a la nueva fecha pactada en el Acuerdo Nº 687/10, deviene necesario rectificar la vigencia para la base promedio mensual y el tope indemnizatorio fijado mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 157/09, prevista originalmente para abril de 2010, adelantándola conforme lo acordado por las partes, a marzo de 2010.



Que cabe destacar que la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 219 del 2 de diciembre de 2009 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.



Que a fojas 198/199, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.



Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.



Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero de 2006.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Rectificase la vigencia prevista originalmente para abril de 2010 por la de marzo de 2010, de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio fijado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 219 del 2 de diciembre de 2009, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



ANEXO



Expediente Nº 1.244.731/07





Expediente Nº 1.244.731/07



Buenos Aires, 12 de julio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 340/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 340/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Disposición Nº 340/2010