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Disposición Nº 343/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 343/2010



Registro Nº 943/2010



Bs. As., 13/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.330.266/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 105 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte gremial y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores superan la divergencia suscitada en autos, conviniendo la incorporación del personal detallado en el Anexo I en los niveles escalafonarios que venían relevando conforme los términos y lineamientos estipulados y pactan los términos en que se producirán los cubrimientos de vacantes en el futuro.



Que debe dejarse indicado que el presente es concertado en el marco de la Comisión de Interpretación Permanente prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1020/08 "E", suscripto por los mismos actores intervinientes en autos.



Que la Comisión de Interpretación Permanente ha sido constituida mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 140/10.



Que corresponde hacer saber a las partes que la homologación que se dispone no comprende a la nómina de trabajadores incluida en el Anexo I de fojas 106, por cuanto dicha individualización es materia ajena al ámbito colectivo.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que no obstante ello, se procederá al registro del presente, como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.



Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.



Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Procédase al registro del Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, que luce a fojas 105 del Expediente Nº 1.330.266/09, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 105 del Expediente Nº 1.330.266/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Empresa Nº 1020/08 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.330.266/09



Buenos Aires, 15 de julio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 343/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 105 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 943/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio de 2010, en sede de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado sita en la Avenida Ingeniero Huergo Nº 431, se reúnen, por una parte, en representación de la empleadora (Administración General de Puertos Sociedad del Estado) en adelante la "AGPSE" Dra. Mirta Susana GOÑI, y por la otra parte los representantes de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS Y PUERTOS NACIONALES, en adelante "APDFA" señores Alberto MAYO, Luis M. DOMINGUEZ, Rubén POL, Mateo Eduardo ARFUSO y Gabriel A. PRECI, manifiestan:



PRIMERO: Las partes convienen en aprobar la vigencia y aplicación de los alcances del Artículo 2º de la Resolución Nº 79 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha primero de agosto de 2000 hasta el día 11 de marzo de 2010, de conformidad con los términos de la Resolución Nº 42-AGPSE-2010, cuya copia se adjunta a la presente.



SEGUNDO: Reconocer la incorporación del personal que surge del ANEXO I que forma parte de la presente, en los niveles escalafonarios que venían relevando y que del mismo surgen.



TERCERO: La AGPSE y APDFA acuerdan que, hallándose en pleno y avanzado trámite administrativo, un programa de organización y reestructuración escalafonaria empresarial, las partes se abstendrán de proponer nuevos relevos de funciones hasta tanto concluyan las tramitaciones, fijándose para ello un plazo prudencial de 30 días hábiles para su conclusión, plazo que podrá ser renovado por voluntad común de las partes.



CUARTO: Una vez instrumentada la medida acordada en la Cláusula Primera la empleadora se compromete a cubrir las futuras vacantes escalafonarias que se produzcan de acuerdo a los términos del ANEXO Nº 3 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 1020/2008 "E".



QUINTO: Las partes acuerdan solicitar en forma conjunta la homologación del presente por ante la Autoridad de Aplicación y en el marco de la Comisión de interpretación Permanente.



En prueba de conformidad, se suscribe el presente en tres (3) ejemplares de igual tenor y a idéntico efecto, en la fecha y lugar citado al inicio.

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