MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 345/2010
Registros N° 949/2010 y N° 950/2010
Bs. As., 13/7/2010
VISTO el Expediente N° 251.304/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de DOS (2) acuerdos celebrados entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA) y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS) por el sector sindical y la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA (ABSA) por la parte empleadora, los que lucen a fojas 8 y 9 del Expediente N° 251.304/09 con sus escalas salariales que constan, respectivamente, a fojas 7 y 6 de las mismas actuaciones.
Que los acuerdos y sus escalas salariales han sido debidamente ratificados por la entidad sindical de primer grado, por la empleadora y por la entidad sindical de segundo grado, a fojas 55, 68 y 78 del sub examine.
Que mediante el acuerdo que consta a fojas 8 del expediente citado en el Visto, cuya escala salarial luce a fojas 7 de las mismas actuaciones, se establece a partir del día 1 de agosto de 2008 incrementar el Salario Básico Mensual Conformado establecido en el artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 695/05 "E" en un TRECE CON OCHENTA POR CIENTO (13,80 %).
Que a través del acuerdo que luce a fojas 9 de autos se fija un incremento del NUEVE CON SESENTA Y DOS POR CIENTO (9,62 %) del Salario Básico Mensual Conformado establecido en el mentado plexo convencional y a partir del día 1 de marzo de 2009, adjuntando la escala salarial pertinente que consta agregada a fojas 6 de las mismas actuaciones.
Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 695/05 "E", cuyas escalas salariales se modifican a través de los acuerdos cuya homologación se pretende, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) N° 81, de fecha 4 de abril de 2005.
Que en igual sentido se pone de relieve que las partes han celebrado con posterioridad a la homologación del plexo convencional citado, diversos acuerdos de naturaleza salarial, los que han sido oportunamente homologados por esta Autoridad de Aplicación a través de Resolución Subsecretaria de Relaciones Laborales (Ss.R.L.) N° 256, de fecha 5 de diciembre de 2007 y Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) N° 39, de fecha 13 de abril de 2009.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos cuya homologación se solicita, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 695/05 "E", cuyo Salario Básico Conformado se modifica.
Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo obrante a fojas 7 del sub examine a partir del día 1 de agosto de 2008 y del que consta a fojas 9 de autos desde el día 1 de marzo de 2009, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto N° 1304/2009.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA) y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS) por el sector sindical y la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA (ABSA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 8 del Expediente N° 251.304/09 y su escala salarial de fojas 7 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA) y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS) por el sector sindical y la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA (ABSA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 9 del Expediente N° 251.304/09 y su escala salarial de fojas 6 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos que lucen a fojas 8 y 9 del Expediente N° 251.304/09 y sus escalas salariales de fojas 7 y 6 respectivamente.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 695/05 "E".
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 251.304/09
Buenos Aires, 15 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 345/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 7/8 y el acuerdo de fojas 6 y 9 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 949/10 y 950/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO 695/05 "E"
Escala salarial vigente a partir del 1° agosto de 2008
Acta acuerdo del 26 de setiembre de 2008
COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES EN LOS DISTINTOS SUBNIVELES ART. 42 CCT 695/05
PROMEDIO DE REMUNERACIONES: | $ 5.852,33 |
TOPE: | $ 17.557,00 |
En la sede central de la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) de calle 56 N° 534 de la ciudad de La Plata, siendo las 10.30 horas del día veintiséis de setiembre de 2008, se reúne la Comisión Paritaria negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/05 a los efectos de dar continuidad a tratativas iniciadas en la reunión del pasado doce del corriente mes. A tal fin se encuentran presentes en representación de ABSA la Lic. Verónica Nieves, el Sr. Mario Macias y el Contador Luís Osvaldo Grandío; por el Sindicato Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (SOSBA) los Sres. Ruben Alberto De Lucia y Guillermo Amorebieta y Vera, y por la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FeNTOS) el Sr. Julio César Castro. Abierto el acto, la representación de ABSA expresa que la Asamblea de Accionistas ha instruido al Directorio de la empresa, para que proceda a adecuar el salario de los empleados de ABSA a partir del 1° de agosto del corriente año, incrementando el Sueldo Básico Mensual Conformado establecido en el art. 42° del CCT vigente en un trece con ochenta por ciento (13,80 %), por lo que el SMC correspondiente al Nivel 1-1, inicial de la escala salarial, quedará establecido en la suma de Dos mil ciento veintidós ($ 2.122) y el resto de los niveles en idéntica proporción. En este punto, toma la palabra la representación gremial del SOSBA expresando que, acepta el ofrecimiento de la empresa para incrementar el salario de los Trabajadores bajo condiciones convencionales vigentes, poniendo de relieve la voluntad de los accionistas y el Directorio de ABSA para llevar a cabo políticas salariales que resguardan el poder adquisitivo del Trabajador. Sin más que tratar, las partes acuerdan remitir copia de la presente al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para la homologación del acuerdo alcanzado, dándose por finalizada la reunión a las 11.30 horas, por lo que se procede a la firma de cuatro ejemplares de igual tenor y efecto en el lugar y fecha indicados ut supra.
CONVENIO COLECTIVO 695/05 "E"
Escala salarial vigente a partir del 1° marzo de 2009
Acta acuerdo del 26 de setiembre de 2008
COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES EN LOS DISTINTOS SUBNIVELES ART. 42 CCT 695/05
PROMEDIO DE REMUNERACIONES: | $ 6.414,95 |
TOPE: | $ 19.244.86 |
En la sede central de la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) de calle 56 N° 534 de la ciudad de La Plata, siendo las 13.30 horas del día 29 de abril de 2009, se reúne la Comisión Paritaria negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/05 con el objeto de dar continuidad a las tratativas iniciadas en la reunión del pasado 23 del corriente mes. A tal fin se encuentran presentes en representación de ABSA la Lic. Verónica Nieves, el Sr. Mario Macias y el Contador Luis Osvaldo Grandío; por el Sindicato Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (SOSBA) los Sres. Rubén Alberto De Lucia y Ricardo Fabián Ponce, y por la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FeNTOS) el Sr. Julio César Castro. Abierto el acto, la representación de ABSA expresa que la Asamblea de Accionistas ha instruido al Directorio de la empresa, para que proceda a adecuar el salario de los empleados de ABSA a partir del 1° de marzo del corriente año, incrementando el Sueldo Básico Mensual Conformado (SBMC) establecido en el art. 42° del CCT vigente en un nueve por ciento, sesenta y dos por ciento (9,62 %), por lo que el SBMC correspondiente al Nivel 1-1, inicial de la escala salarial, quedará establecido en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($ 2.326) y el resto de los niveles en idéntica proporción. En este punto, toma la palabra la representación gremial del SOSBA expresando que acepta el ofrecimiento de la empresa para incrementar el salario de los Trabajadores bajo condiciones convencionales vigentes, poniendo de relieve la voluntad de las autoridades de ABSA para llevar a cabo políticas salariales que resguardan el poder adquisitivo del Trabajador. Sin más que tratar, las partes acuerdan remitir copia de la presente al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para la homologación del acuerdo alcanzado, dándose por finalizada la reunión a las 15.00 horas, por lo que se procede a la firma de cuatro ejemplares de igual tenor y efecto en el lugar y fecha indicados ut supra.