MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 346/2010
Registros N° 947/2010 y N° 948/2010
Bs. As., 13/7/2010
VISTO el Expediente N° 1.242.045/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/38 obra el Acuerdo celebrado entre la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y la UNION FERROVIARIA, LA FRATERNIDAD, y la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por la parte gremial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 61/63 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial, y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO SUR y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo obrante a fojas 37/38 las precitadas partes convienen en reconocer a los trabajadores, una "Gratificación por Colaboración Extraordinaria" no remunerativa por única vez, conforme surge de los términos y contenidos del texto.
Que bajo el Acuerdo obrante a fojas 61/63, las precitadas partes convienen otorgar una suma no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 756/06 "E" de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400), mensuales según la categoría que se establece en el Anexo I que surge del precitado acuerdo.
Que a fojas 57 y 69 la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y la UNION FERROVIARIA, LA FRATERNIDAD, y la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por la parte gremial, que luce a fojas 37/38 del Expediente N°: 1.242.045/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial, y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO SUR y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 61/63 del Expediente N°: 1.242.045/01, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 37/38 y 61/63 del Expediente N° 1.242.045/07.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.242.045/07
Buenos Aires, 15 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 346/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 37/38 y 61/63 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 947/10 y 948/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. en adelante "LA EMPRESA", representada en este acto por su interventor Dr. D. Gabriel BRAN; la UNION FERRORIARIA, representada en este acto por Juan Carlos FERNANDEZ DNI 7.731.638 asistido por el Doctor José GUTIERREZ T. 3 Folio 856 CPACF; LA FRATERNIDAD, representada en este acto por Julio SOSA DNI 12.205.023 y por Miguel ALBARRACIN DNI 14.042.980 y la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, representada érreste acto por Enrique MAIGUA DNI 12.142.503 y Miguel Angel ROMERO DNI 10.709.328, en adelante "LAS ASOCIACIONES SINDICALES", y el señor ANTONIO GUILLERMO LUNA en su carácter de Subsecretario de Transporte Ferroviario en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, suscriben la presente ACTA ACUERDO, en presencia del Dr. RICARDO D’OTTAVIO, asistido por la Señora Mabel Argentina STESKY en representación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA EMPRESA" reconocerá, por única vez y con carácter excepcional, una "Gratificación por Colaboración Extraordinaria" al personal representado por "LAS ASOCIACIONES SINDICALES", que se desempeña en el Ferrocarril General Roca y en el Ferrocarril Belgrano Sur, Grupos de Servicios 4 y 7 respectivamente, conforme los lineamientos propuestos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Dicha Gratificación se encuentra motivada por el esfuerzo realizado por los trabajadores para preservar el sistema ferroviario de transporte de pasajeros en el beneficio de la sociedad, ante la situación que atravesaba el servicio y que fuera a ese momento de dominio público.
SEGUNDA: El monto total a abonarse en concepto de "Gratificación por Colaboración Extraordinaria", una vez obtenido el financiamiento correspondiente mediante el acto administrativo pertinente representará el 75% (setenta y cinco por ciento) del salario básico que cada uno de los trabajadores percibían a Julio de 2007 por los años de servicio prestados en la concesión ferroviaria a "Transporte Metropolitanos Roca S.A." y a "Transporte Metropolitanos Belgrano Sur S.A.", y siempre y cuando se encontrasen trabajando él día 12 de julio de 2007.
TERCERA: El monto de la "Gratificación por Colaboración Extraordinaria" a abonar individualmente a cada uno de los trabajadores y el listado de trabajadores que la percibirán, se detallan en el Anexo que suscripto por las partes celebrantes del presente, forma parte integrante de este ACUERDO.
CUARTA: La "Gratificación por Colaboración Extraordinaria" será liquidada y abonada por "LA EMPRESA" a partir del mes de marzo de 2009, en CINCO (5) cuotas iguales y consecutivas, con los haberes mensuales correspondientes.
QUINTA: "LA EMPRESA" procederá a retener a cada uno de los trabajadores asociados a las ENTIDADES SINDICALES en concepto de contribución extraordinaria, el monto correspondiente a las cuotas sindicales, establecidas en cada uno de los Convenios Colectivos de Trabajo.
Asimismo "LA EMPRESA" retendrá a cada uno de los trabajadores asociados a la obra social ferroviaria, un monto equivalente al 3% en concepto de aporte a la Obra Social de cada suma que perciban los trabajadores por "Gratificación Por Colaboración Extraordinaria".
SEXTA: "LA EMPRESA" suscribe la presente "ad referéndum" de la superioridad, LA SECRETARIA "ad referéndum" de la Autoridad de Aplicación.
Se deja constancia que la presente Acta será agregada a los expedientes 1.242.045/07, 1.266.933/08 y 1.250.878/07 respectivamente.
En el día de la fecha 30 de diciembre de 2008 siendo las 18.00 horas, se suscriben SEIS (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EXPTE. N° 1.242.045/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:30 horas del día 1 de abril de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, por el sindicato UNION FERROVIARIA Sr. José PEDRAZA Secretario General, Sr. Juan Carlos FERNANDEZ Secretario Administrativo, Sr. Armando Roberto MATARAZZO Secretario de Finanzas y Sr. Jorge PASSUCCI Secretario de Relaciones Laborales; y en representación de la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA – Línea BELGRANO SUR Sr. Cristian RIVAMAR y el Dr. Gastón DE LA FARE asesor letrado y por la empresa Ferrocarril GENERAL BELGRANO S.A. lo hacen la Dra. Florencia SANTAGATA y el Lic. Juan Martín GRIGERA. Asimismo se encuentra presente en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE el Dr. Juan Martín CAVALIERE. Iniciada la audiencia y luego de un largo intercambio de opiniones y a los efectos de lograr una solución conciliatoria a la presente negociación, LAS PARTES ACUERDAN:
1) Otorgar una suma no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 756/06 "E" de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) a PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) mensuales, según la categoría que se establece en el Anexo I del presente ACTA.
2) Dicha suma no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2009 al 31 de agosto de 2009 y será tomado a cuenta de la negociación salarial.
Se conviene que la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2009 se abonará el día 15 de abril de 2009. Las sumas no remunerativas por los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2009 se abonarán conjuntamente con los haberes correspondientes a dichos meses.
3) La suma no remunerativa acordada precedentemente se liquidará en forma proporcional a los días del mes en que el trabajador devengue haberes.
4) Para el personal que se desempeñe con jornada reducida dicha suma no remunerativa se liquidará en forma proporcional.
5) Las partes se reunirán en agosto de 2009 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 1° de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2010.
6) De las sumas arriba mencionadas la empresa aportará los porcentajes correspondientes a la obra social y sindicato.
7) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Seguidamente LA EMPRESA MANIFIESTA que análogo tratamiento dará a su personal fuera de convenio.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
ANEXO
UGOFE S.A.
LINEA BELGRANO SUR
Unión Ferroviaria
Categorías | Importe a percibir no remunerativo a cuenta |
GRUPO D | 400,00 |
GRUPO C | 400,00 |
GRUPO B | 400,00 |
GRUPO A | 400,00 |
Primera | 380,96 |
Segunda | 354,25 |
Tercera | 328,99 |
Cuarta | 300,00 |
Quinta | 300,00 |
Sexta | 300,00 |
Séptima | 300,00 |