MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 347/2010
Registro N° 941/2010
Bs. As., 13/7/2010
VISTO el Expediente N° 1.393.810/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acta suscripta por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.), la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) por la parte gremial con el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN por el sector empleador obrante a fojas 62/70 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que reunida la Comisión Negociadora, constituida conforme surge de la DISPOSICION D.N.R.T. N° 75, los representantes paritarios del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN peticionan sustancialmente la homologación de un aumento del DIEZ POR CIENTO (10 %) de la Asignación Básica a partir del 1° de junio de 2010 y del DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de agosto de 2010, acumulativo al anterior.
Que en la audiencia de fecha 2 de julio de 2010, las distintas asociaciones sindicales han adoptado diferentes posturas. Así la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) ha aceptando la propuesta e idéntica posición asumió el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.), con reservas.
Que por su parte, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), ha rechazado el ofrecimiento por entenderlo insuficiente.
Que atento las consideraciones vertidas por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.), el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN, resulta procedente la homologación del aumento de la Asignación Básica conforme los parámetros expuestos previamente, con fundamento en el Artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y concordantes de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que en tal sentido, el Artículo 5° de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva N° 23.546 (t.o. 2004) establece: "Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes".
Que en razón de haber prestado conformidad con el incremento propuesto el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) por la parte gremial, se encuentra alcanzado el presupuesto requerido por la norma citada en el párrafo precedente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, corresponde que las partes adjunten las nuevas escalas salariales vigentes a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de realizar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las constancias de autos y del Expediente M.T.E. y S.S. N° 1.224.271/07, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la entidad empleadora signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que el aumento salarial acordado no posee contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 1.304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologada el Acta Acuerdo suscripta por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.), la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) por la parte gremial y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN por el sector empleador, obrante a fojas 62/70 del Expediente N° 1.2393.810/10, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 62/70 del Expediente N° 1.2393.810/10.
ARTICULO 3°— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4°— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, Introducciónímese a las partes a acompañar las escalas salariales respectivas a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de realizar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.393.810/10
Buenos Aires, 15 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 347/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 62/70 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 941/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N° 1.393.810/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de julio de 2010, siendo las 12.30 hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante la Jefe del Dto. de Relaciones Laborales N° 1 Dra. Mercedes M. GADEA, conforme los términos de la Disposición D.N.R.T. N° 75/06, los miembros de la Comisión Negociadora por una parte y en representación del sector gremial, por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) los señores Aníbal TORRETTA y Walter OTERO, Luis Andres CACERES y Osvaldo LOPEZ; por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los señores Juan Daniel SCHEIFER, Horacio CAIRONE, Fernando BARRIOS, Omar GARNICA, el asesor Secc. Capital Juan Carlos BERNUZZI y por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) los Sres. Roberto ARRECHEA, Gustavo LERER, Luisa PEREZ FELIX y Alejandro GARCIA y la Dra. María Martha TERRAGNO, y por la otra en representación del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. "PROF. Dr. J.P. GARRAHAN" los Doctores Adrián Antonio Francisco ANDREATTA, Jorge LOPEZ CEPERO, Eduardo GONZALEZ y Patricia Edith ELMEAUDY y Enrique Domingo GALLEGO, asesor técnico.
Abierto el acto por la actuante, toma la palabra la representación del Hospital y manifiesta: Que ha solicitado la apertura de esta instancia negociadora con el fin de poner a consideración de las asociaciones gremiales los siguientes puntos: el incremento salarial a aplicar en relación con la escala salarial por tramo y nivel escalafonario, acordada por Acta de fecha 03 de Junio de 2009, recaída en el expediente N° 1224271/007, e implementada por Resolución N° 625/CA/09 (Artículo 3°, Anexo III), la supresión del tramo denominado "administrativo especializado" de la referida "Carrera Hospitalaria" y el desdoblamiento de los niveles retributivos correspondientes a los Tramos denominados "Auxiliares" y "Administrativos".
Luego de un amplio intercambio de ideas y pareceres donde las distintas partes expusieron sus consideraciones y requerimientos, continua en el uso de la palabra la parte empleadora que ofrece aplicar sobre la asignación básica de la categoría de los tramos y niveles escalafonarios de la Carrera Hospitalaria, incluidos los tramos cuyo desdoblamiento se propone seguidamente, un incremento del diez por ciento (10%) de la Asignación Básica a partir del 01 de junio de 2010, y un diez por ciento (10 %) acumulativo al anterior, a partir del 1 de agosto de 2010.
En tal sentido la parte empleadora propone la escala salarial que se anexa formando parte integrante de la presente, sujeta a la aplicación de los incrementos salariales cuya homologación se solicita. Asimismo, y para el caso de los agentes que a la fecha se encuentran encasillados como "auxiliares" se propone se le incorpore a su retribución normal, habitual y permanente, un adicional retributivo y actualizable, que retribuya por única vez la diferencia entre el sueldo que, para cada nivel aplicable, queda configurado entre el Tramo "Auxiliar" y el "Administrativo".
Con relación a la supresión del tramo denominado "administrativo especializado" y el desdoblamiento de los niveles retributivos de los tramos denominados "Auxiliares" y "Administrativos", los representantes de la empleadora manifiestan que su propuesta encuentra causa y motivación en la presentación efectuada por UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION por nota de fecha 9 de diciembre de 2009, derivada a la Comisión de Seguimiento Permanente de la Carrera Hospitalaria, en cuanto se reclamó, entre otras cosas, sobre el reencasillamiento del personal administrativo.
Acto seguido toma la palabra la representación de ATE y manifiesta: que conforme fuera decidido en la asamblea convocada por ATE y la Asociación de Profesionales del Hospital, realizada en fecha 30 de junio del corriente, rechazamos por insuficiente la cifra ofrecida por la parte patronal y reiteramos la solicitud de un aumento salarial del 30%, con un piso de $ 4000.- por considerar que dicha cifra refleja la pérdida del poder adquisitivo por inflación real, sobre todo para las categorías más bajas que son las que encuentran mayor depreciación en su salario. Asimismo, rechazamos que la suma del 20% haya sido otorgada a espalda de la comunidad hospitalaria, en detrimento de la negociación colectiva. Por otra parte, la asamblea eleva un petitorio con los siguientes requerimientos: 1) Rechazo a la sanción de los compañeros del CIM 32, 2) Recategorización de ayudantes y operarios, 3) Equiparación del valor de hora guardia, 4) Pedido de aumento del plus nocturno a $ 800.-, 5) Plus por área crítica para todo el hospital, 6) Licenciado en enfermería, enfermero profesional y auxiliar de enfermería: igual trabajo igual tarea, igual remuneración, 7) Recategorización de los administrativos que son técnicos de estadística, 8) Reencasillamiento de todos los administrativos en el tramo administrativo especializado, 9) Blanqueo de funciones, 10) Creación del tramo auxiliar técnico especializado para mantenimiento, 11) Que el Hospital se haga cargo del impuesto a las ganancias 4° categoría, 12) Nombramiento del tercer técnico de guardia para el sector de hemoterapia, 13) Pase a planta de becarios y contratados, 14) Area crítica para kinesiologos de terapia intensiva, 15) Plus de terapia intensiva para ayudantes de servicio, 16) Jubilaciones con el 82% móvil, 17) Antigüedad de 6 meses para el pase a planta permanente. Se adjunta a la presente los siguientes petitorios: 12 firmas por Plus de terapia para ayudantes de servicio, 63 firmas solicitando la creación del tramo de auxiliar técnico especializado para mantenimiento, 977 firmas solicitando el 30% de aumento, el piso de $ 4000.- y que no sancionen a los enfermeros del CIM 32 Turno noche 2, recategorización para operarios y ayudantes de servicio y 169 firmas solicitando el reencasillamiento de todos los administrativos en el tramo administrativo especializado. Por último, ATE - Junta Interna Hospital Garrahan solicita —por mandato de Asamblea— la participación de la Asociación de Profesionales del Hospital. En cuanto al desdoblamiento de los tramos, tema que tomamos conocimiento en este momento, lo someteremos a la discusión de la asamblea. Igualmente señalamos que el 5% que se aumenta en administrativos, tramos es inferior al 15% solicitado por el encasillamiento de los administrativos en el tramo administrativo especializado y el que pedimos que se cree de auxiliar técnico especializado. Que mantenimiento cae en el escalafón ya que el aumento, es solo para los que están trabajando, quedando por debajo del tramo en el que revestían. Y que se deja a las categorías mas bajas, operarios y ayudantes, y a los enfermeros de reciente ingreso nuevamente relegados.
Cedida la palabra a la UPCN (UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION), Manifestamos que, respecto de la pauta salarial ofrecida por la parte empleadora aceptamos la misma toda vez que responde a lo peticionado oportunamente en sintonía con los acuerdos alcanzados entre nuestro gremio y el estado empleador.
Solicitamos su urgente homologación.
En relación con lo propuesto respecto al área Administrativa, aceptamos la misma ya que atiende a nuestro pedido de regularización en la carrera del tramo auxiliar/administrativo que fuera presentado por UPCN y tratado por la Comisión de carrera.
En este acto además solicitamos la implementación urgente del Fondo de Capacitación incrementando el porcentaje del personal beneficiado según paritaria del 2009, solicitando además un cronograma de acciones y participación gremial.
Solicitamos que se apliquen los incrementos también sobre las sumas "Complemento Salarial", o en su defecto se revisen los criterios para incluir dicho ítem en la asignación básica.
Solicitamos el pase a planta de los trabajadores contratados, fijando fecha tope de concursos en los casos en que correspondiera de acuerdo a los postulados de la carrera.
Solicitamos se nos informe de los avances relacionados con el acta acuerdo firmada con la Asociación de Profesionales, Consejo de Administración y UPCN, (se adjunta copia de la misma al expte.).
Solicitamos la implementación del pago de Horas extraordinarias al 50% y al 100% .
Solicitamos que se proceda a la concreción inmediata del pase de niveles según carrera pagadero retroactivo a enero de 2010, con el único requisito de la evaluación de desempeño.
Pase de sub-niveles (Antigüedad), retroactivo a enero 2010.
Regularización de los Recibos de Haberes reflejando los nuevos básicos y encasillamiento en la carrera.
Creación del grupo Técnico Administrativo.
Regularización de los concursos de jefaturas pendientes en tiempo no mayor a 60 días.
Pase directo al tramo profesional de los Lic. de Enfermería de reciente titulación.
Distribución de los Recursos genuinos en forma Igualitaria.
Cedida la palabra a la representación de SUTECBA manifiesta que: Se acepta en materia salarial la propuesta ofertada por la parte empleadora, con el fin de mejorar la situación actual de nuestros compañeros, sin perjuicio de realizar los planteos que se consideren oportunos en el ámbito de la comisión de seguimiento de carrera.
Asimismo manifestamos el reclamo del pago de la antigüedad correspondiente al primer año de la carrera retroactivo al 1ro. de enero de 2010.
Reclamamos la actualización del ítem recursos genuinos, conforme al incremento sufrido en la tercera fuente de financiación del hospital.
Con referencia a la carrera hospitalaria entendemos oportuno aceptar la modificación propuesta en los tramos "administrativo" y "administrativo especializado", con el fin de avanzar en el perfeccionamiento de la misma. Para lo cual exigimos que toda modificación de la carrera surja del consenso explícito en el marco de la comisión de seguimiento.
Asimismo exigimos la participación de nuestra representación sindical en todo concurso y en la comisión de evaluación del personal.
Manifestamos la necesidad de afectar los recursos comprometidos para la capacitación del personal que redundará además en mejoras salariales, reiterando además nuestra voluntad para ello de aportar herramientas desde el Instituto Superior para la Carrera del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del cual formamos parte.
Reiteramos lo expresado oportunamente en la comisión de Seguimiento de la Carrera sobre la afectación del incremento salarial al suplemento en todos los casos, ya que el mismo forma parte del salario del trabajador, causando de no realizarse dicho acto, un perjuicio para los mismos.
Solicitamos el pase a planta de todos los contratados.
Solicitamos la inmediata homologación del acuerdo salarial al cual se arribo en el día de la fecha.
Cedida nuevamente la palabra a la representación empleadora, en relación a los distintos puntos planteados, manifiesta que se encuentra prevista una asignación presupuestaria a los efectos del desarrollo del plan de capacitación de los empleados del Hospital, para una cantidad de agentes que se ubica por encima del piso del 5% oportunamente acordado, en función de criterios que llevan a la diversificación de la capacitación y sobre la base de una adecuada estratificación del universo y sus necesidades, asignándole particular importancia al agrupamiento logística. Asimismo, se informa sobre la estructuración de dicha planificación.
Es dable agregar que en el marco de la nueva carrera vigente y en la medida que permanezca la necesidad, la idoneidad comprobada en la función, su acreditación y se cumplan los requisitos temporales y los procesos de selección vigentes, no devienen objeciones ni restricciones para llevar adelante las incorporaciones de que se trata.
En cuanto a los cambios de Nivel y Subnivel, los representantes del empleador informan que se ha considerado el 31 de diciembre de cada año, a los efectos del cómputo de los plazos que se requieren para los cambios de subnivel o nivel. En tal sentido, se ha previsto fijar el 30 de septiembre de 2010, como fecha para la presentación de las solicitudes de promoción de nivel y la consecuente realización de las evaluaciones de desempeño, con vistas a proveer sobre el particular y disponer los cambios, con efecto al 1 de enero de 2010 o de 2011, según corresponda por aplicación de la normativa específica dictada al efecto. Las promociones de nivel referidas precedentemente se efectuaran sobre la base del cómputo de los plazos efectivos exigidos para acceder a los mismos, más las evaluaciones de desempeño y, para este año, tomando los antecedentes disponibles del agente.
La representación de la empleadora informa que se están tramitando los concursos suscitados; como asimismo, que se avanza en torno a un protocolo de realización concursos, aplicable a la sustanciación de los mismos.
En relación a los recibos de sueldo, los representantes de la empleadora manifiestan que entre el corriente mes o el siguiente se efectuara la implementación de los nuevos recibos de haberes, dando cumplimiento con el plan de instrumentación establecido, a los efectos de la adecuación de los sistemas informáticos que hacen a la liquidación de haberes y los que se le vinculan desde los procesos que coadyuvan a aquella liquidación.
Con respecto a lo que se denomina "tramo técnico administrativo", que no existe, se manifiesta que se deben cumplir con los requisitos para acceder a "tramos" ya previstos en la carrera oportunamente aprobada, como es el tramo técnico.
En relación al acta acuerdo con UPCN y la Asociación de Profesionales, se informa que se ha proveído en relación a la totalidad de puntos incluidos en la misma.
Al efecto el Hospital informa que a la fecha se encuentra desarrollando la política de capacitación, habiéndose segmentado al personal por función, determinándose la muestra capacitable en el área logística. El universo capacitable es la totalidad del personal que se desenvuelve en el área logística.
Luego se realizaron agrupaciones por tipo de capacitación conformándose grupos de líderes, Jefes y Gerentes y grupos de técnicos auxiliares y administrativos.
Se piensa generar un tipo de capacitación similar para todos los tramos capacitables y luego realizar especificas capacitaciones según el área y la especialidad donde el personal desarrolle su actividad.
Se determino la cantidad de agentes integrados a cada área a fin de que oportunamente pueda resolverse sobre el tipo de capacitación. Asignación Presupuestaria. Esta tiene 2 componentes:
Horas utilizadas en capacitación relacionando la hora de capacitación con el valor horario de cada agente capacitable. Pagos a profesores o institutos capacitadores.
Dicha valoración se estima en un 67% para horas utilizadas en capacitación y un 33% en costos erogables en capacitación.
Con relación a los denominados "complementos" que se están liquidando a diferentes agentes. Los representantes de la empleadora manifiestan su predisposición a examinar en el marco de la Comisión de Seguimiento de la Carrera Hospitalaria los casos particulares o excepcionales que se presenten.
En cuanto a la actualización de las "horas módulo", los representantes del Hospital, indican que realizaran todos los esfuerzos posibles para mantener actualizado el valor de dichas horas, en el marco de las asignaciones presupuestarias y el financiamiento disponible. Se informa que el Hospital se encuentra trabajando en la fijación de un nuevo valor de horas módulo con aplicación a las horas trabajadas a partir del mes de mayo de 2010.
Con respecto a la incorporación de los contratados, bajo la modalidad de empleo público temporario, los representantes del Hospital, indican que sobre la base del acto administrativo que dispuso la implementación de la Carrera Hospitalaria, Resolución N° 625/CA/09, se efectuará el cómputo de los plazos necesarios, para permitir la realización de las evaluaciones de desempeño que llevan a la decisión de incorporar a las personas que se encuentren en estas condiciones; comprometiéndose a proveer en tal sentido a la mayor brevedad.
Con respecto al pase de los Licenciados en Enfermería, cabe estar a las disposiciones de la Carrera Hospitalaria y la Carrera de Enfermería, llevando los temas excepcionales que se susciten a la Comisión de Carrera Hospitalaria.
A su turno la parte empleadora rechaza la pretensión de ATE de desvirtuar la presente negociación paritaria, señalando que el incremento se otorga a espaldas de los trabajadores y en detrimento de la convención colectiva. En cuanto a la referencia a las sanciones a personal del CIM 32, más allá que no se especifican las personas a las que refiere, se deja constancia que en todos los casos se tramitan bajo los procedimientos legales correspondientes, con absoluto respeto al derecho de defensa. Por lo demás, se rechazan las peticiones formuladas que no hayan sido respondidas en la presente. La parte empleadora, asimismo, rechaza las distintas presentaciones acompañadas por ATE por no constarle la autenticidad de las firmas puestas en las mismas. Atento lo que surge de la presente acta, y dada la conformidad expresa prestada por las entidades UPCN y SUTECBA con la propuesta formulada, solicita la homologación del presente acuerdo.
En este estado, oídas las manifestaciones precedentes, la actuante hace saber a los miembros de la presente Comisión Negociadora que toda vez que se han expedido favorablemente respecto de la propuesta salarial presentada por el sector empleador dos de las tres entidades presentes integrantes de la Comisión, se remitirán los presentes en orden a la homologación pedida del acuerdo arribado en la presente con su anexo obrante a fojas 13 de autos.
Asimismo y respecto de lo demás peticionado por ATE en relación a la participación de extrañas organizaciones no contempladas en el acto administrativo que conformó la Comisión Negociadora (Disposición DNRT N° 75/06 cuya copia fiel obra a fojas 1/5 de autos en un todo de acuerdo con la normativa vigente, es decir según lo preceptuado por la Ley 14.250 y Ley 23.546, la actuante se remite a los términos del artículo 1° de la parte resolutiva del mismo y los considerandos que fundamentaron el acto administrativo indicado (art. 7 Ley 19.549).
Por otra parte y con relación a diversas documentaciones presentadas, se recuerda a los negociadores asimismo que el proceso negocial colectivo implica el acuerdo colectivo, no una sumatoria de firmas en un hipotético acuerdo pluriindividual que no corresponde a este ámbito negocial, se reitera, de tipo colectivo y representación ejercida por organizaciones gremiales consideradas suficientemente representativas en los términos de las Leyes N° 23.551 y N° 14.250 art. 1°, y se repite, claramente señalada en la Disposición DNRT N° 75 de fecha 14 de julio de 2006.
No siendo para más se cierra el acto a las 19.30, labrándose la presente, que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.