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Disposición Nº 348/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 348/2010



Registro Nº 962/2010



Bs. As., 15/7/2010



VISTO el Expediente Nº 921/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 3.166/10 agregado al principal Nº 921/06 como fojas 267, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS REGION SUR por la parte gremial y el MUNICIPIO DE RIO GRANDE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes establecen sustancialmente la creación del "ítem" salarial denominado "presentismo" y reorganizan la forma de liquidar los salarios para los trabajadores en general y para el personal que preste servicios en guardias rotativas en particular, que se desempeñan en la Dirección de Servicios Sanitarios del MUNICIPIO DE RIO GRANDE.



Que sin perjuicio de la composición de la Comisión Negociadora constituida en autos, en la que ha intervenido la MUNICIPALIDAD DE RIO GRANDE, cabe señalar que la aplicación del instrumento que por medio de la presente se homologa, se circunscribe al ámbito personal de la empleadora signataria.



Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".



Que sin perjuicio de ello, en relación con lo pactado en el artículo CUARTO del acuerdo sub examine, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.



Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad que desarrolla la empleadora y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que la Asociación Sindical de primer grado y la empleadora ratifican el Acuerdo traído a consideración, tal como surge del Acta obrante a fojas 250, mientras que la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) cumplimenta la ratificación del mismo mediante Acta agregada a fojas 281 de las presentes actuaciones.



Que una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo, se dará intervención a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.



Por ello,


EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 3.166/10 agregado al principal Nº 921/06 como foja 267, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS REGION SUR por la parte gremial y el MUNICIPIO DE RIO GRANDE por la parte empleadora, ratificado a fojas 281 de autos por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fajas 2 del Expediente Nº 3166/10 agregado al principal como fojas 267.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, remítase las actuaciones a la DELEGACION TERRITORIAL TIERRA DEL FUEGO a los fines de constituir, sin dilaciones, la Comisión Negociadora pertinente, conforme lo oportunamente ordenado a fojas 278 de las presentes actuaciones.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Colectivo homologado y de esta Disposición las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido por el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 921/06



Buenos Aires, 19 de julio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 348/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 3166/10, agregado como fojas 267 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 962/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA – ACUERDO



En la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur, a los dos días del mes de Diciembre del año dos mil nueve, entre el Sr. NESTOR RAUL TOLEDO – DNI Nº 10,535,773. Paritario del SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS REGION SUR, constituyendo domicilio a los efectos legales en la calle Luisa Rosso 728 de esta ciudad, y el MUNICIPIO DE RIO GRANDE, representada en este acto por el Sr. SECRETARIO DE FINANZAS, CP PAULINO ROSSI – DNI Nº 26.563,502, "Ad-Referendum" del Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, con domicilio legal en la calle Elcano 203 de esta Ciudad, convienen lo siguiente:



PRIMERO: ESTABLECER que, a partir del 01 de Noviembre de 2009 se deja sin efecto la liquidación del concepto HOS016 - Increm.Remun.No Bonif.Dcto 399 erradicándose consecuentemente el mismo, el cual será sumado como porcentual por un monto del 30% (treinta por ciento) al concepto HOS017 - Increm.Remun.No Bonif.Dcto 216 resultando la sumatoria total en un porcentaje del 71% (setenta y un por ciento) a aplicar sobre la remuneración bruta sujeta a aportes menos el Concepto HOS017 del mes anterior al de la liquidación que corresponda.



SEGUNDO: CREAR el Concepto HOS450 – Presentismo Obras Sanitarias - compuesto por un porcentual del 15% a calcular sobre el total de la remuneración bruta sujeta a aportes menos el Concepto HOS017. Dicho concepto lo percibirán los agentes comprendidos entre las categoría 10 a 20, que no revistan como Personal de Conducción y que realicen tareas administrativas descontándose los días en que el agente se ausente por causas injustificadas.



TERCERO: ESTABLECER la vigencia de las Guardias Rotativas de Tres Turnos por Diagrama las que serán liquidadas como Concepto HOS138 determinado sobre los Conceptos ((HOS101 + HOS102 + HOS105 + HOS106 + HOS108 + HOS113 + HOS115 + HOS116 + HOS117 + HOS131 + HOS132 + HOS133 + HOS136 + HOS137 + HOS143)) *6% + ((HOS141 + HOS142))) por los siguientes porcentuales: Guardias Rotativas de Tres Turnos con un porcentual del 3.60% (tres con sesenta por ciento). Las Guardias Rotativas de Dos Turnos seguirán siendo liquidadas con un porcentual del 1.80% (uno con ochenta por ciento). A los fines de la liquidación, la Dirección de Obras Sanitarias deberá informar a la Dirección de Haberes que personal realiza Guardias de Dos Turnos y Tres Turnos, respectivamente.



CUARTO: Frente a cualquier discrepancia ante la ejecución de la presente acta acuerdo, las partes se someten a los Juzgados en lo Contencioso Administrativo del la Provincia de Tierra del Fuego, Distrito Judicial Norte, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.



QUINTO: En prueba de conformidad con lo expuesto, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicados.

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