MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 349/2010
Registro Nº 974/2010
Bs. As., 19/7/2010
VISTO el Expediente Nº 1.338.218/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 88 y 89/90 del Expediente Nº 1.338.218/09 obran el Anexo I y el Acuerdo respectivamente, celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 710/05 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen una suma no remunerativa para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 "E", del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y contenidos del texto pactado, con vigencia a partir del primero de marzo del año dos mil diez.
Que el ámbito territorial y personal de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Anexo I y el Acuerdo celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 "E", obrantes a fojas 88 y 89/90 respectivamente del Expediente Nº 1.338.218/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones del Trabajo a fin que el Departamento Coordinación registre los presentes Anexo I y Acuerdo obrantes a fojas 88 y 89/90 del Expediente Nº 1.338.218/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.338.218/09
Buenos Aires, 21 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 349/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 88/90 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 974/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ANEXO I
UNION FERROVIARIA - FERROSUR ROCA S.A.
Vigencia: 01-03-2010
Adicional
Extraordinario No
Remunerativo
Mensual acta
27.4.10
Expediente Nº 1.338.218/09
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de abril de 2010, siendo las 18.30 horas, comparecen en el Ministerio de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones de Trabajo, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, por el Sindicato UNION FERROVIARIA los señores José A. Pedraza, Juan Carlos Fernández, Domingo Galeano; José N. Pais, Raul Castellano, Francisco Rivero y Karina Fabiana Benemérito, asistidos por el Dr. José Oscar Gutiérrez y en representación de la empresa FERROSUR ROCA S.A., los hacen el Dr. Carlos Bernasconi y el señor Rubén Carboni.
Abierto el acto por el funcionarlo actuante, y luego de un intercambio de opiniones,
LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:
CLAUSULA PRIMERA: Otorgar una suma no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el convenio 710/05 "E", según las planillas que se adjuntan para cada categoría comprendida en la convención colectiva referida.
CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma no remunerativa regirá desde el 1º/03/2010 al 31/08/2010; conviniéndose que la suma no remunerativa correspondiente a los meses de marzo y abril de 2010 se abonará con recibo suplementario antes del 15/05/2010. Las sumas no remunerativas de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2010 se abonarán conjuntamente con los haberes correspondientes a dichos meses.
CLAUSULA TERCERA: Las partes se reunirán en agosto de 2010 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 19/03/2010 al 28/02/2011. Asimismo, las partes acordarán la distribución de dichas sumas no remunerativas a las distintas voces del sueldo conformado a partir del 1º de septiembre de 2010. Que no obstante el acuerdo arribado, las partes se comprometen a continuar negociando el convenio colectivo de trabajo ya vencido, por lo cual aquellas se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para finalizar la discusión al 31 de agosto de 2010.
CLAUSULA CUARTA: Las partes establecen que la Empresa abonará mensualmente y durante el período respectivo en el cual se abone el "nuevo adicional extraordinario no remunerativo mensual" conformado, tal como se expone en la cláusula PRIMERA precedente, al personal comprendido en el C.C.T. aludido, y a la orden del Sindicato, un aporte equivalente al tres por ciento (3%) sobre el importe que efectivamente se abone por tal concepto, bajo el rubro "aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de trabajadores". Asimismo la Empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al nueve por ciento (9%) sobre el importe que efectivamente se abone en concepto de "nuevo adicional extraordinario no remunerativo mensual", antes mencionado, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico asistenciales. Se deja establecido que los aportes y contribuciones precedentemente detallados se aplicarán sobre la suma no remunerativa indicada en la cláusula PRIMERA, en los términos, condiciones y modalidad de pago prevista en las cláusulas respectivas del presente convenio y el anexo I que integra el presente.
CLAUSULA QUINTA: Las partes ratifican expresamente lo expresado precedentemente, así como el anexo I y reconoce como propias las firmas allí insertas, solicitando la homologación del presente acuerdo y su Anexo en los términos de ley.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.