MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 354/2010
Registro Nº 1058/2010
Bs. As., 26/7/2010
VISTO el Expediente Nº 1.343.667/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 y fojas 15/16 del Expediente Nº 1.343.667/09 obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE por la parte sindical y SAL NAVE SOCIEDAD ANONIMA y LA BARCA GM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo precitado se conviene que la empresa LA BARCA GM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA incorporará a la totalidad del personal de la empresa SAL NAVE SOCIEDAD ANONIMA, representado por el gremio firmante, respetando la antigüedad, la categoría laboral y el salario de cada trabajador, sin perjuicio del derecho individual del personal transferido.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE por la parte sindical y SAL NAVE SOCIEDAD ANONIMA y LA BARCA GM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresarial, obrante a fojas 1/2 y a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.343.667/09.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/2 y a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.343.667/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. Silvia Squire de Puig Moreno, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.343.667/09
Buenos Aires, 29 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 354/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1058/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Buenos Aires, 25 de agosto de 2009
Señor:
Director Nacional De Relaciones del Trabajo
Ministerio del Trabajo y Seguridad Social del Trabajo
De mi consideración:
Mario Daniel Agüero, abogado con domicilio real y legal en Av. Santa Fe 1707, Piso 5, C.A.B.A. en el carácter de apoderado para asuntos judiciales de SAL NAVE S.A., conforme lo acredito mediante copia de Poder General Judicial que adjunto al presente expediente y que declaro bajo juramento resulta fiel copia de su original y que se encuentra vigente, y María Rita Mendez en su carácter de Socio Gerente de LA BARCA GM S.R.L. calidad que acredita con copia de Estatutos Sociales, con domicilio real en Juncal 299, Martínez, constituyendo el legal en Av. Santa Fe 1707, Piso 4, C.A.B.A conjuntamente con el letrado patrocinante Dr. Martín Pinto Kramer, al Sr. Director nos presentamos y decimos:
1.- Preliminar: SAL NAVE S.A. reviste carácter de armadora de un Buque Tanque denominado Vizcaino 978 de bandera argentina, del cual surge su calidad de empleadora de personal que se detallará más adelante, comprendido en el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales.
Por razones económicas, de gestión y de desprestigio comercial, SAL NAVE S.A. se encuentra actualmente en dificultades para seguir desarrollando su objeto social y cumplir regularmente con sus obligaciones hacia proveedores, empleados y clientes.
Por ello y a efectos de preservar la fuente de trabajo (explotación comercial del Buque Tanque referido) esta empresa ha celebrado con LA BARCA GM S.R.L. un acuerdo mediante el cual esta última será a par tir del 1 de setiembre de 2009 la operadora comercial del buque referido.
Para ello y a efectos de no generar despidos, suspensiones, demoras en el pago de salarios, cargas sociales, aportes sindicales o cualquier tipo de perjuicio a los trabajadores que se encuentran en la actualidad embarcados en el Vizcaino 978 bajo relación de dependencia de SAL NAVE S.A., ambas empresas conjuntamente se presentan ante la autoridad de aplicación con el propósito que a continuación se detalla.
II.- Objeto: LA BARCA GM S.R.L. asumirá el 100% del personal de SAL NAVE S.A. comprendido en los diversos gremios de la actividad (Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo, Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales, y Sindicatos de Obreros Marítimos Unidos), respetando la antigüedad, la categoría laboral, y el salario de cada trabajador.
III.- Personal Comprendido:
CHIRINO, GABRIEL; fecha de ingreso 27/09/2004 categoría: Capitán de Ultramar
IV.- Conformidad: En vista a lo expuesto solicitamos se corra traslado a la entidad sindical con personería gremial que corresponda a los trabajadores supra detallados, a fin de que en el presente expediente tomen conocimiento y ulteriormente presten su conformidad.
Sin otro particular saludo a Ud. atentamente.
Expediente Nº 1.343.667/09
En la Ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve, siendo las 11.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO— ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la Empresa SAL NAVE S.A. lo hace el Dr. Mario Daniel AGÜERO D.U. Nº 1.797.993, tomo 43, folio 913, en su calidad de apoderado, personería esta que se encuentra debidamente acreditada en autos, en representación de la Empresa LA BARCA GM S.R.L. lo hace la Sra. María Rita MENDEZ DNI Nº 15.111.726, en su calidad de Socio Gerente personería que se encuentra acreditada en autos ambas empresas ratifican el domicilio constituido a fs. 1, por una parte y por la otra en representación del CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE lo hace el Capitán de Ultramar Paul Frank MEDINA RODRIGUEZ, con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría conjuntamente con el Capitán de Ultramar Gabriel Gustavo CHIRINO DNI Nº 25.870.606, en su condición de trabajador involucrado quien constituye domicilio especial a los fines del presente expediente en Perú 779, C.A.B.A.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, este procede dar lectura a las partes de la presentación empresaria de fs. 1 y 2 de autos.
En el uso de la palabra la representación Sindical MANIFIESTA: Que requiere de la armadora que el personal representado por el Centro desde la fecha en que la empresa LA BARCA GM S.R.L. tomó a su cargo el Buque "Vizcaino 978" de Bandera Argentina quede incorporado a la misma como personal en relación de dependencia, con reconocimiento de la categoría, antigüedad, sueldos y demás condiciones contractuales de las que gozaba a ordenes de SAL NAVE S.A. Y estar incluido en las previsiones de los artículos 225 y siguientes de la LCT relativas a la transferencia del establecimiento. La aceptación de estas manifestaciones por parte del Centro es sin perjuicio del derecho de sus representados de plantear la eventual aplicación del artículo 226 de la misma ley.
Cedida la palabra a la parte empresaria de LA BARCA GM S.R.L. ésta EXPRESA: Que por LA BARCA GM S.R.L. se consiente la solicitud planteada por el Centro respecto del personal comprendido en dicha entidad.
En el uso de la palabra la representación de SAL NAVE S.A. EXPONE. Que en este acto transfiere a LA BARCA GM S.R.L. al señor Capitán de Ultramar Gabriel CHIRINO Libreta de Embarco Nº 159.561 con fecha 1º de septiembre de 2009.
En el uso de la palabra la representación de LA BARCA GM S.R.L., MANIFIESTA: Que acepta al Capitán de Ultramar Gabriel CHIRINO comprometiéndose a respetar los términos y condiciones supra indicadas.
En el uso de la palabra al Capitán de Ultramar Gabriel CHIRINO por sí EXPRESA: Que acepta de plena conformidad la transferencia antes indicada en los términos y condiciones señalados.
En este estado el Funcionario Actuante atento lo expuesto por las partes y teniendo en cuenta la transferencia operada, hace saber que elevará el presente expediente a la superioridad a los fines de su aprobación u homologación según corresponda.
Siendo las 12.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.