Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Disposición Nº 356/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 356/2010



Registro Nº 1063/2010



Bs. As., 27/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.338.215/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que en las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y las Empresas UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO SUR y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 15/18 del Expediente Nº 1.369.044/10, agregado como foja 134 del Expediente Nº 1.338.215/09, en el marco del el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 756/06 "E", conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes pactan la prórroga y el incremento de la suma no remunerativa vigente al 28 de febrero de 2010, conformando una nueva suma no remunerativa a abonarse desde el 1º de marzo de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010 y se comprometen a tomar dicho concepto a cuenta y como valor remunerativo en la futura negociación salarial.



Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.



Que en función de ello y conforme el compromiso asumido, en caso de disponer, en la futura negociación a la que refieren en el acuerdo sub exámine la prórroga del concepto transitorio referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.



Que cabe indicar que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante Dictamen Nº 4512 de fecha 1 de julio de 2010, obrante a foja 139, la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público no ha tenido observaciones que formular al instrumento en consideración.



Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y las Empresas UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO SUR y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 15/18 del Expediente Nº 1.369.044/10, agregado como foja 134 al Expediente Nº 1.338.215/09, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 15/18 del Expediente Nº 1.369.044/10, agregado como foja 134 al Expediente Nº 1.338115/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 756/06 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.338.215/09



Buenos Aires, 29 de julio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 356/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/18 del expediente 1.369.044/10, agregado como fojas 134, quedando registrado bajo el número 1063/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ANEXO



UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA BELGRANO SUR



CONVENIO COLECTIVO: UNION FERROVIARIA



756/06 "E"









































CATEGORIA


NUEVA SUMA NO REMUNERATIVA


GRUPO D


$ 1.736


GRUPO C


$ 1.608


GRUPO B


$ 1.479


GRUPO A


$ 1.359


Primera


$ 1.318


Segunda


$ 1.212


Tercera


$ 1.168


Cuarta


$ 1.057


Quinta


$ 999


Sexta


$ 920


Séptima


$ 711




NOTA: Las mismas resultan de la suma de la asignación no remunerativa vigente al 28/02/2010 más el aumento, lo que arroja la cifra final arriba expresada para cada categoría.



EXPEDIENTE Nº 1.369.044/10



En la Ciudad de Buenos Aires, siendo las 18,00 horas del 8 de abril de 2010, comparecen en el Ministerio de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones de Trabajo, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 Lic. María del Carmen BRIGANTE, por el Sindicato UNION FERROVIARIA José Pedraza Secretario General, Juan Carlos Fernández, Armando Matarazzo, Jorge Passucci DNI 8.252.965, Domingo Galeano, Roberto Nuñez, Sergio Sasia DNI 17.935.870, Mario Rodriguez, Jorge Pais y Karina Fabiana Benemérito DNI 21.852.266 asistido por el Dr. José Oscar Gutiérrez y en representación de la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA BELGRANO SUR Cristian RIVAMAR y Daniel PAGLIERO y por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. la Dra. Florencia SANTAGATA asistida por el Lic. Juan Martín GRIGERA.



Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:



CLAUSULA PRIMERA: Otorgar una suma no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el convenio 756/06 "E", según las planillas que se adjuntan para cada categoría comprendida en la convención colectiva referida.



CLAUSULA SEGUNDA: El resultante de la suma no remunerativa establecida en la Cláusula Primera se anexará a la asignación no remunerativa pactada en el acuerdo de fecha 03/09/2009, conformándose una nueva suma no remunerativa; y comprometiéndose las partes a que la misma será tomada a cuenta, y como valores remunerativos de la futura negociación salarial.



CLAUSULA TERCERA: Dicha suma no remunerativa regirá desde el 12/03/2010 al 31/08/2010; conviniéndose que la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2010 se abonará con recibo suplementario antes del 15/05/2010. Las sumas no remunerativas de los meses abril, mayo, junio, julio y agosto de 2010 se abonarán juntamente con los haberes correspondientes a dichos meses.



CLAUSULA CUARTA: Las partes se reunirán en agosto de 2010 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 1º/03/2010 al 28/02/2011.



CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.



Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.



ACTA POR SEPARADO



CLAUSULA ADICIONAL: Durante el período comprendido entre el 1º/03/2010 y el 31/08/2010 la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores del 3% para el Sindicato y el 9% para la obra social ferroviaria, en concepto de contribución especial, sobre la suma no remunerativa adicional acordada en el día de la fecha.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Disposición Nº 356/2010