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Disposición Nº 360/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 360/2010



Registros Nº 1096/2010 y Nº 1120/2010



Bs. As., 30/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.258.441/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y



CONSIDERANDO:



Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del acuerdo y Anexo I obrantes a fojas 195/197 celebrados ante este Ministerio entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa Nº 675/04 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que asimismo, se solicita la homologación del acuerdo y Anexo I obrantes a fojas 198/200, celebrados ante este Ministerio entre la UNION FERROVIARIA y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa Nº 709/05 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que ambos textos negociales se celebran en presencia de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION y de la firma SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (SOESA).



Que en principio, cabe aclarar que el Poder Ejecutivo Nacional dentro del marco del Decreto Nº 446/06, suscribió un contrato para la operación de servicios ferroviarios del Ferrocarril General Belgrano, con SOESA, a la cual se le encomendó las tareas de operador consistentes en la operación, administración, gerenciamiento y explotación de emergencia por cuenta y orden del Estado Nacional, otorgándosele mandato especial gratuito a SOESA para que en su nombre y representación ejerza las facultades de organización y dirección del personal de la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA con el alcance y las limitaciones establecidas en los Artículos 64, 65 y 67 de la Ley Nº 20.744 (1976) y sus modificatorias.



Que bajo los acuerdos de autos, las partes convienen el pago de sumas no remunerativas, conforme surge de los Anexos l de cada texto negocial, para todos los trabajadores comprendidos en los Convenios de Empresa precitados, de conformidad con los términos y contenidos de cada uno de los textos pactados.



Que asimismo, establecen anexar a las sumas no remunerativas pactadas en cada texto, dos sumas no remunerativas que fueran pactadas con anterioridad mediante acuerdos de fecha 5 de noviembre de 2008 y 17 de septiembre 2009, conformándose así una nueva suma no remunerativa, de acuerdo a los términos pactados.



Que cabe destacar, que de acuerdo a lo establecido en ambos acuerdos, los entes negociales asumen el compromiso de tomar los valores pactados en los presentes como remunerativos en futuras negociaciones salariales.



Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que los mismos tendrán vigencia a partir del 1 de marzo de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.



Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.



Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y Anexo l suscriptos entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa Nº 675/04 "E", obrantes a fojas 195/197, del Expediente Nº 1.258.441/08.



ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo y Anexo I suscriptos entre la UNION FERROVIARIA y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa Nº 709/05 "E", obrantes a fojas 198/200, del Expediente Nº 1.258.441/08.



ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 195/197 y 198/200 del Expediente Nº 1.258.441/08.



ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 5º— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 709/05 "E" y 675/04 "E".



ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.258.441/08



Buenos Aires, 4 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 360/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 195/197 y 198/200 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1096/10 y 1120/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ANEXO I



LA FRATERNIDAD





EXPEDIENTE Nº 1.258.441/08



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de mayo de dos mil diez, siendo las 12,00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, los señores Omar MATURANO, D.N.I. Nº 13.031.615, Horacio CAMINOS, D.N.I. Nº 10.939.449, Julio SOSA, Héctor Gustavo VOLPI, D.N.I. Nº 14.853.109, en representación del Secretariado Nacional del Sindicato LA FRATERNIDAD, juntamente con el Delegado del Personal, Raúl Alberto TOLEDO, D.N.I. Nº 16.993.791, y por el sector empleador lo hacen el señor Jorge A. PUENTE, D.N.I. Nº 4.597.401 y la Dra. Susana PLANAS, Tº 28 Fº 925, CPACF, en su carácter de miembro de la Comisión Negociadora en representación de la firma BELGRANO CARGAS S.A., el Lic. Fernando VALDEZ, D.N.I. Nº 24.351.326 y el Dr. René CIAMPARINI, Tº 16 Fº 18 CASI, en representación de la firma SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A. (S.O.E. S.A.). Asimismo se encuentra presente el representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, Dr. Juan CAVALIERE.



Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:



CLAUSULA PRIMERA: Otorgar una "Suma No Remunerativa" a todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 675/04 "E", según "Anexo I" que se adjunta para cada categoría comprendida en la convención colectiva referida.



CLAUSULA SEGUNDA: Al resultante de la "Suma No Remunerativa" establecida en la Cláusula Primera, se le anexarán las 2 (dos) sumas no remunerativas pactadas en el Acuerdo de fecha 05/11/2008 y 17/09/2009 respectivamente, conformándose una "Nueva Suma No Remunerativa", y comprometiéndose las partes a que la misma será tomada a cuenta, y como valores remunerativos de la futura negociación salarial.



CLAUSULA TERCERA: Dicha Suma No Remunerativa regirá desde el 19/03/2010 al 31/08/2010; conviniéndose que las Sumas No Remunerativas correspondientes a los meses de marzo y abril de 2010 se abonarán con recibo suplementario antes del 15/05/2010. Las Sumas No Remunerativas de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2010 se abonarán juntamente con los haberes correspondientes a dichos meses.



CLAUSULA CUARTA: Las partes se reunirán en agosto de 2010 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 1º/03/2010 al 28/02/2011. Asimismo, las partes acordarán la distribución de dichas Sumas No Remunerativas a "las distintas voces del sueldo conformado a partir del 1º de septiembre de 2010. Por otra parte y no obstante el Acuerdo arribado, las partes se comprometen a continuar negociando el Convenio Colectivo de Trabajo ya vencido, por lo cual aquellas se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para finalizar la discusión al 31 de agosto de 2010.



CLAUSULA QUINTA: Las partes establecen que la Empresa abonará mensualmente y durante el período respectivo en el cual se abone la "Nueva Suma No Remunerativa", al personal comprendido en el C.C.T. aludido, y a la orden del Sindicato, un aporte equivalente al tres por ciento (3%) sobre el importe que efectivamente se abone por tal concepto, bajo el rubro "aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de trabajadores". Asimismo la Empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al nueve por ciento (9%) sobre el importe que efectivamente se abone en concepto de "nuevo adicional extraordinario no remunerativo mensual", antes mencionado, con el objeto de favorecer una mejora en las prestaciones médico asistenciales. Se deja establecido que los aportes y contribuciones precedentemente detallados se aplicarán sobre la Nueva Suma No Remunerativa indicada, en los términos, condiciones y modalidad de pago prevista en las cláusulas respectivas del presente convenio y el "Anexo I" que integra el presente.



CLAUSULA SEXTA: Las partes ratifican expresamente lo expresado precedentemente, así como el "Anexo I" y reconoce como propias las firmas allí insertas, solicitando la homologación del presente Acuerdo y su "Anexo I" en los términos de la Ley



Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.



EXPEDIENTE Nº 1.258.441/08



En la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de mayo de 2010, siendo las 12,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones de Trabajo, ante mí Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, los Sres. José A. PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100, Sergio A. SASIA, D.N.I. Nº 17.935.870, en sus caracteres de Miembros del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, y los delegados del personal Delicia B. CODIGONE, D.N.I. Nº 17.320.463, y Carlos F. COLLANTE; D.N.I. Nº 16.306.940, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3 Fº 856, CPACF, por el Sector Sindical, y por el Sector Empleador lo hacen el señor Jorge A. PUENTE, D.N.I. Nº 4.597.401 y la Dra. Susana PLANAS, Tº 28 Fº 925, CPACF, en su carácter de miembro de la Comisión Negociadora en representación de la firma BELGRANO CARGAS S.A., el Lic. Fernando VALDEZ, D.N.I. Nº 24.351.326 y el Dr. René CIAMPARINI, Tº 16 Fº 18 CASI, en representación de la firma SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A. (S.O.E. S.A.). Asimismo se encuentra presente el representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, Dr. Juan CAVALIERE.



Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:



CLAUSULA PRIMERA: Otorgar una "Suma No Remunerativa" a todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 709/05 "E", según "Anexo I" que se adjunta para cada categoría comprendida en la convención colectiva referida.



CLAUSULA SEGUNDA: Al resultante de la "Suma No Remunerativa" establecida en la Cláusula Primera, se le anexarán las 2 (dos) sumas no remunerativas pactadas en el Acuerdo de fecha 05/11/2008 y 17/09/2009 respectivamente, conformándose una "Nueva Suma No Remunerativa", y comprometiéndose las partes a que la misma será tomada a cuenta, y como valores remunerativos de la futura negociación salarial.



CLAUSULA TERCERA: Dicha Suma No Remunerativa regirá desde el 12/03/2010 al 31/08/2010; conviniéndose que las Sumas No Remunerativas correspondientes a los meses de marzo y abril de 2010 se abonarán con recibo suplementario antes del 15/05/2010. Las Sumas No Remunerativas de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2010 se abonarán juntamente con los haberes correspondientes a dichos meses.



CLAUSULA CUARTA: Las partes se reunirán en agosto de 2010 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 12/03/2010 al 28/02/2011. Asimismo, las partes acordarán la distribución de dichas Sumas No Remunerativas a las distintas voces del sueldo conformado a partir del 1º de septiembre de 2010. Por otra parte y no obstante el Acuerdo arribado, las partes se comprometen a continuar negociando el Convenio Colectivo de Trabajo ya vencido, por lo cual aquellas se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para finalizar la discusión al 31 de agosto de 2010.



CLAUSULA QUINTA: Las partes establecen que la Empresa abonará mensualmente y durante el período respectivo en el cual se abone la "Nueva Suma No Remunerativa", al personal comprendido en el C.C.T. aludido, y a la orden del Sindicato, un aporte equivalente al tres por ciento (3%) sobre el importe que efectivamente se abone por tal concepto, bajo el rubro "aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de trabajadores". Asimismo la Empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al nueve por ciento (9%) sobre el importe que efectivamente se abone en concepto de "nuevo adicional extraordinario no remunerativo mensual", antes mencionado, con el objeto de favorecer una mejora en las prestaciones médico asistenciales. Se deja establecido que los aportes y contribuciones precedentemente detallados se aplicarán sobre la Nueva Suma No Remunerativa indicada, en los términos, condiciones y modalidad de pago prevista en las cláusulas respectivas del presente convenio y el "Anexo I" que integra el presente.



CLAUSULA SEXTA: Las partes ratifican expresamente lo expresado precedentemente, así como el "Anexo I" y reconoce como propias las firmas allí insertas, solicitando la homologación del presente Acuerdo y su "Anexo I" en los términos de la Ley.



Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.



ANEXO I




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