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Disposición Nº 361/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo



Disposición Nº 361/2010



Registro Nº 1121/2010



Bs. As., 2/8/2010



VISTO el Expediente Nº 2308/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 58/59 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO por el sector sindical y la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07, oportunamente suscripto por estas mismas partes, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en el Acuerdo ut supra indicado, las partes pactan el pago de una suma mensual de DOSCIENTOS PESOS ($ 200) de carácter no remunerativo con vigencia partir del mes de septiembre del año 2010 la cual a partir del mes de enero del año 2011 se transformará en remunerativa formando parte de los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07.



Que el ámbito territorial y personal de aplicación del Acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 58/59 del Expediente Nº 2.308/09 celebrado entre el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, por el sector sindical, y la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07 y conforme a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 58/59 del Expediente Nº 2308/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 488/07.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 2.308/09



Buenos Aires, 5 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 361/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 58/59 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1121/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



EXPEDIENTE Nº 1.371.965/10



En la Ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de julio de 2010, siendo las 13.00 hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Dirección de Negociación Colectiva ante la Sra. Jefe del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, en representación de la parte empleadora la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVICIA DE BUENOS AIRES (FECOBA) el Sr. Luis Alberto MALCHIODI, en carácter de Presidente de la misma, con el patrocinio letrado el Dr. Fabián Alejandro TOBALO, y por la otra en representación del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (SOESGYPE) el Sr. Carlos Alberto ACUÑA, en carácter de Secretario General y representante legal, el Señor Marcelo Francisco GUERRERO y el Señor Gustavo Medardo OYEHENARD.



Declarado abierto el acto por la actuante, la parte empresaria manifiesta: Que se compromete abonar a los trabajadores representados por el SOESGYPE y comprendidos en el ámbito del CCT 488/07 una suma mensual de Doscientos Pesos ($ 200), de carácter no remunerativo. Dicha suma será abonada a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de septiembre de 2010 hasta las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2011. A partir de las remuneraciones del mes de febrero de 2011 dicha suma de Doscientos Pesos ($ 200), pasará a formar parte del salario básico del convenio colectivo de trabajo 488/07, con carácter remunerativo.



La parte sindical manifiesta: que expresa su consentimiento con el compromiso asumido por la parte empresaria.



Ambas partes ratifican y solicitan la homologación del presente acuerdo.



Con lo que no siendo para más a las 17.30 hs, se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad para constancia, ante los actuantes que certifican.

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