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Disposición Nº 364/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 364/2010



Registro Nº 1135/2010



Bs. As., 9/8/2010



VISTO el Expediente Nº 1.189.607/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 413/414 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO, la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por la parte sindical y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que dicho texto convencional ha sido ratificado a foja 456 por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS.



Que a través de dicho Acuerdo, los agentes negociadores establecen una recomposición salarial, conforme los términos y lineamientos allí convenidos.



Que asimismo, mediante el acuerdo de marras, las partes pactan abonar al personal de la empresa, sumas fijas de carácter no remunerativas a partir del mes de marzo de 2010.



Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.



Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.



Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos (Disposición Nº D.N.R.T. 121/08).



Que las partes ratificaron en todos sus términos el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería invocada y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.



Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la entidad empresaria y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que no obstante ello, debe dejarse indicado que el presente se homologará como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.



Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO, la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por la parte sindical y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 413/414 del Expediente Nº 1.189.607/06, ratificado a foja 456 por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 413/414 del Expediente Nº 1.189.607/06.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.189.607/06



Buenos Aires, 10 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 364/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 413/414 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1135/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la ciudad de Viedma, a los 12 días del mes de marzo de 2010, siendo las 18:00 hs. se reúnen en la sede social de A.R.S.A. su Presidente, Jorge J. Isaac, Rafael Risso y Ricardo Scatena, por una parte y por la otra UPCN representada por Jorge Panis, Jorge Kucich y el SITSA representando por Cristina Marcellini, Eduvigen Hernandez y Armando Mancinelli, con el objeto de tratar el incremento salarial para el personal de la empresa. Luego de iniciadas las conversaciones sobre las propuestas recibidas por ambas partes, se acuerda establecer un incremento salarial destinado al personal de A.R.S.A. y para el año en curso de acuerdo a las siguientes pautas:



a) Incorporar al básico individual el monto del 14% no remunerativo, acordado en el mes de mayo de 2009 y aplicable desde el mes de abril del mismo año;



b) Compensar con un incremento del 5% sobre el básico individual, los montos no remunerativos incorporados en la presente y el monto del 14% sobre adicionales otorgado a cuenta de futuros aumentos en fecha 5 de noviembre de 2009 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el cual deja de percibirse a partir del mes de marzo de 2010. Este incremento sobre salario básico se incorpora al mismo en un 2% en el mes de marzo de 2010 y restante 3% en el mes de julio del mimo año;



c) Otorgar a partir del mes de marzo de 2010, como suma fija no remunerativa y no bonificabie de un 18% que se calculará sobre el salario básico individual al mes indicado;



d) Se establece para las categorías de niveles inferiores que no alcancen una remuneración bruta total sujeta a aportes de $ 2.000, un complemento al mínimo no remunerativo y no bonificable para alcanzar este monto;



e) En los supuestos en que el personal percibe el adicional por función técnica, éste recibirá a partir del mes de marzo y hasta el mes de diciembre del cte. una suma mensual no remunerativa y no bonificable por excepción que compense la diferencia en menos que resulta de la aplicación del punto b) debiendo calcularse la diferencia entre lo que percibe como el 14% sobre adicionales, acta del mes de noviembre de 2009, y lo que percibiría por aplicación del punto b) de la presente;



f) La empresa a solicitud del personal que le resten menos de 10 años para obtener la jubilación ordinaria, liquidará y abonará el salario calculando el 18% no remunerativo como sujeto a aportes y contribuciones.



Siendo las 19:30 hs., previa lectura y ratificación las partes suscriben 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este mismo acto un ejemplar cada parte y reservando el restante para solicitar la homologación del acuerdo arribado.

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