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Disposición Nº 365/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 365/2010



Registro Nº 1136/2010



Bs. As., 9/8/2010



VISTO el Expediente Nº 1.386.401/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a foja 1 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —Seccional Tucumán— por el sector gremial y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a foja 54 por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 26/90 "E".



Que las partes han convenido la reprogramación y el fraccionamiento de las vacaciones anuales de los trabajadores jornalizados atento las necesidades productivas de la Empresa y la percepción de un bono por única vez de MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200), conforme lo estipulado en el texto del acuerdo al cual se remite.



Que corresponde señalar que los listados de personal, obrantes a fojas 2/47, no se encuentran comprendidos en el acto administrativo que por el presente acto se dispone atento que por su contenido de carácter pluriindividual resulta ajeno al ámbito colectivo.



Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo las partes han acreditado la representación invocada y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que en razón del tenor del Acuerdo alcanzada por las partes firmantes y de las manifestaciones vertidas que lucen en autos, procede la registración del mismo.



Que el presente acuerdo se registra, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo obrante a fojas 1 y 54 del Expediente Nº 1.386.401/10 celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector de los trabajadores, y SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1 y 54 del Expediente Nº 1.386.401/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 26/90 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.386.401/10



Buenos Aires, 10 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 365/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 y 54 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1136/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



Entre SCANIA ARGENTINA S.A., quien a todos los efectos legales constituye domicilio en Av. Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km 11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia de Tucumán, por una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez, DNI 11.065.356 y el Sr. Marcos A. Roldán, DU 12.606.852, ambos en carácter de apoderados; y por la otra, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en calle Santiago 1533 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado por el Sr. José Almeida DNI 11.638.226 en su carácter de Secretario General Seccional Tucumán, por el Sr. José Maza DNI 13.399.625 en su carácter de Secretario Gremial, y por los Sres. Carlos Casis DNI 12.869.036, Alberto Guillermo Juárez DNI 8.395.024, Manuel Cegada DNI 21.337.704, Manuel Paz DNI 11.239.470, Daniel Mercado DNI 14.410.990, en su carácter de delegados internos, convienen de común acuerdo lo siguiente:



PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la totalidad de los trabajadores jornalizados de SCANIA ARGENTINA S.A.



SEGUNDO: Que teniendo en cuenta necesidades productivas de la empresa, la fecha de inicio de las vacaciones anuales de los trabajadores jornalizados será el lunes 21 de diciembre de 2009.



TERCERO: En lo que respecta a los trabajadores que en tal oportunidad, por cualquier razón, tuvieren derecho a gozar más de 3 semanas de vacaciones, el reintegro efectivo a sus tareas habituales será el lunes 11 de enero de 2010, a lo cual manifiestan cada uno su adhesión voluntaria, firmando el listado que se anexa al presente, en prueba de conformidad. Si hubiere trabajadores que prefirieran continuar gozando sus vacaciones y no aceptaran reintegrarse el día precedentemente indicado, no tendrán necesidad de exponer razones para justificar su decisión, y por tal causa no podrá sancionárselos ni ser merecedores de trato diferencial en su relación con la empresa.



CUARTO: Los trabajadores a que se refiere la cláusula precedente, que hayan adherido a la misma, que cumplan en reintegrarse a sus tareas habituales el lunes 11 de enero de 2010 y que presten servicios en forma normal y efectiva durante todas las jornadas restantes del mes de enero 2010, percibirán una bonificación no remunerativa (bono), por única vez, de $ 1.200 (mil doscientos pesos), que será pagada fuego de gozadas las vacaciones, concretado el reintegro y prestados los servicios referidos, juntamente con el pago de la segunda quincena de enero 2010. Este bono único es independiente de la remuneración normal por vacaciones que corresponde a todos los trabajadores, que es pagada al inicio de las mismas, conforme a la Ley de Contrato de Trabajo y al CCT.



QUINTO: Los trabajadores que a la fecha de firma de este convenio se encontraren de licencia por enfermedad, podrán adherir al mismo si su estado de salud les permitiere reintegrarse a prestar servicios antes del 21 de diciembre de 2009, manifestarán su adhesión a lo convenido en las cláusulas TERCERA y CUARTA precedente, gozarán efectivamente de sus vacaciones, cumplieren en reintegrarse a sus tareas habituales el lunes 11 de enero de 2010 y prestaren servicios en forma normal y efectiva durante todas las jornadas restantes del mes de enero de 2010.



Este convenio será presentado a las Autoridades Laborales para su homologación.



En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a 2 días del mes de noviembre de 2009, en Colombres Dpto. Cruz Alta de la Provincia de Tucumán.



Expediente Nº 1.386.401/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días de junio de 2010, siendo las 14:20 horas, comparece eh forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Ricardo PIGNANELLI, en calidad de Secretario Gremial.



Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida fa palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo obrante a fojas 1/47 del expediente de referencia; solicitando la homologación.



No siendo para más a las 14:25 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

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