MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 375/99
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura Organizativa. Su modificación.
Bs. As., 1/6/99
VISTO que por el Decreto Nros. 646 del 11 de julio de 1997 y 62 del 29 enero de 1999 y la Disposición Nº 128 del 9 de marzo de 1998 (t.o. por Disposición Nº 37 del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que por razones funcionales y operativas aconsejan realizar modificaciones estructurales en el ámbito de la Dirección de Asesoría Técnica.
Que dicha modificación cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Recursos Humanos y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional (Disposición Nº 890/98).
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Modificar la responsabilidad primaria y las acciones de la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada "Asesoría Técnica", existente en el ámbito de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva.
ARTICULO 2º — Crear una (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada "Operaciones Internacionales", dependiente jerárquicamente de la Dirección de Asesoría Técnica.
ARTICULO 3º — Reemplazar los Anexos A9 y B9 de la estructura organizativa vigente, por los que se aprueban por la presente.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS SILVANI, Administrador Federal.
ANEXO A9
ANEXO B 09
SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA IMPOSITIVA
DIRECCION DE ASESORIA TECNICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar la interpretación técnica de las normas legales a fin de lograr la uniformidad de criterio en su aplicación y analizar la jurisprudencia, en materia tributaria y de los recursos de la seguridad social, a fin de aconsejar las medidas a adoptar.
Entender en la revisión de las actuaciones técnicas de las áreas operativas a efectos de establecer, con la intervención de las unidades competentes, criterios interpretativos uniformes en materia tributaria y de los recursos de la seguridad social.
Dirigir, coordinar y supervisar las acciones encaminadas a analizar, investigar y controlar las operaciones realizadas por los contribuyentes y/o responsables con empresas constituidas en el extranjero o con personas físicas radicadas en el exterior que tengan incidencia en la tributación impositiva.
ACCIONES
1. Asesorar en materia técnica tributaria y de los recursos de la seguridad social a la Superioridad dictaminando en los siguientes casos:
1.1. Cuando la intervención de la Superioridad estuviera establecida en las normas legales y ésta requiera opinión previa.
1.2. Cuando se trate del ejercicio de la facultad de avocación en la función del Juez Administrativo.
2. Asesorar en materia técnica tributaria y de los recursos de la seguridad social a las demás Direcciones del Organismo dictaminando en los casos que le sean sometidos a su consideración cuando se solicite opinión técnica tributaria y previsional en otro tipo de actuaciones en las cuales ésta no resulte obligatoria, en cuyo caso se expresarán claramente el motivo y alcance de la consulta.
3. Asesorar en materia técnica tributaria y de los recursos de la seguridad social a las áreas operativas, dictaminando en los siguientes casos:
3.1. Cuando la cuestión consultada, por su novedad, complejidad o relevancia, presente interés general. Las consultas se canalizarán por las dependencias operativas, con opinión fundada del área jurídica respectiva.
3.2. Cuando se trate de actuaciones que deban ser elevadas a resolución de la Superioridad y la cuestión sometida a resolución no cuente con opinión precedente del área de asesoramiento técnico tributario.
4. Recopilar y examinar la jurisprudencia en materia tributaria y de los recursos de la seguridad social a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera, en especial y con la intervención de las áreas competentes, propiciar el dictado de instrucciones generales para las áreas operativas y el estudio de la modificación de las normas afectadas por las sentencias definitivas.
5. Proponer el dictado de normas legales o criterios interpretativos en materia técnica tributaria relacionada con la determinación de precios de transferencia.
6. Realizar estudios de carácter económico tributario para la conformación de una base de datos que permita fiscalizar el cumplimiento de las normas vigentes de precios de transferencia y desarrollar los modelos de auditoría fiscal para las áreas fiscalizadoras.
7. Coordinar, intervenir y asesorar en los procesos de intercambio de información con países del exterior.
8. Entender en la investigación de contribuyentes y/o responsables por sus operaciones relacionadas con la determinación de precios de transferencia.
9. Revisar las actuaciones técnicas tributarias y de los recursos de la seguridad social de las áreas operativas a efectos de establecer, con la intervención de las unidades competentes, criterios interpretativos uniformes.
10. Atender la recepción, registro y despacho de la documentación que ingresa a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos provenientes de la Caja Chica.
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES INTERNACIONALES
ACCION
Entender en la emisión de dictámenes e informes de carácter técnico en materia de precios de transferencia y realizar las tareas en que se requiera la intervención de la Dirección de Asesoría Técnica con relación a operaciones realizadas por los contribuyentes y/o responsables con sujetos del exterior.
TAREAS
1. Elaborar los dictámenes e informes y elevaciones en los aspectos de orden técnico tributario en materia de precios de transferencia.
2. Proponer el dictado de normas legales o criterios interpretativos que faciliten la correcta determinación de los precios de transferencia de las operaciones económicas internacionales.
3. Realizar estudios de carácter económico tributario de los sectores que conforman la estructura económica y aplicar técnicas estadísticas para el relevamiento de datos y la obtención, análisis e interpretación de la información a fin de conformar una base de datos que permita fiscalizar el cumplimiento de las normas de precios de transferencia vigentes.
4. Efectuar el análisis de las declaraciones juradas de precios de transferencia presentadas por los contribuyentes a fin de establecer los mecanismos de selección de los casos que serán sometidos a fiscalización externa o interna y entender en la evaluación y análisis de los controles practicados y las informaciones obtenidas de esos procesos.
5. Elaborar y analizar la información para orientar la toma de decisiones en las funciones de aplicación, recaudación y fiscalización de precios de transferencia.
6. Elaborar estadísticas sobre ajustes originados en las determinaciones de los tributos como consecuencia de la aplicación de precios de transferencia a fin de evaluar el comportamiento fiscal en la materia a través de la clasificación y categorización.
7. Desarrollar los modelos de auditoría fiscal destinados a facilitar y optimizar la realización de fiscalizaciones especiales a contribuyentes y/o responsables en sus operaciones internacionales.
8. Efectuar la investigación de operaciones concertadas por contribuyentes y/o responsables, en el ámbito de aplicación de las normas tributarias relacionadas con operaciones internacionales.
9. Coordinar e intervenir en los procesos de intercambio de información con organismos nacionales e internacionales en temas de su competencia.
10. Asesorar en las solicitudes relacionadas con el intercambio de información con países con los que existan convenios internacionales a fin de su elevación a la Autoridad de Aplicación designada en cada uno de esos Acuerdos.
e. 8/6 Nº 280.419 v. 8/6/99