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Disposición Nº 380/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 380/2010



Registro Nº 1281/2010



Bs. As., 30/8/2010



VISTO el Expediente Nº 1.391.190/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.391.190/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa NACION SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA.



Que las partes convinieron regular las relaciones de los dependientes de la empresa NACION SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 con los fundamentos y consideraciones que obran en el texto al cual se remite.



Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, dejándose establecido que los listados de fojas 9/20 no son materia de homologación.



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo las partes han acreditado la representación invocada y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en razón del Acuerdo alcanzado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración del mismo como Acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.



Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1.304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Procédase al registro del Acuerdo obrante a fojas 6/8 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NACION SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, del Expediente Nº 1.391.190/10.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.391.190/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.391.190/10



Buenos Aires, 2 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 380/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1281/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2010, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. Jorge Alberto Sola, DNI Nº 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de relaciones Laborales, en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y por la otra parte, el Sr. Rafael Alfredo González, LE Nº 7.907.560, en su carácter de Presidente, en representación de la empresa NACION SEGUROS SA, con domicilio constituido en San Martín 913 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:



ANTECEDENTES:



Que con fecha 16 de enero de 2008 Nación Seguros de Vida SA amplió su objeto social a fin de comercializar todo tipo de seguros, modificando su denominación social de NACION SEGUROS DE VIDA SA a NACION SEGUROS SA



Que como consecuencia de dicha modificación, los trabajadores que se encontraban comprendidos en el CCT 283/1997 por resultar de aplicación a las empresas que comercializan seguros de Vida y Retiro, pasaron a estar comprendidos en el CCT 264/1995, que resulta de aplicación a la nueva actividad desarrollada por la empresa, convenio que resulta más beneficioso para el trabajador tanto en condiciones laborales como en materia salarial.



Que, ante esta situación, y desde el mes de octubre de 2009, el Sindicato reclamó a la empresa la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/1995 a todos sus trabajadores, comenzando las partes las negociaciones tendientes a lograr un acuerdo en el conflicto planteado.



Que las partes han arribado al presente acuerdo, el cual quedará sujeto a los términos y condiciones que se detallan a continuación:



PRIMERA:



Que la empresa ofrece a partir de la suscripción del presente encuadrar convencionalmente a todos los trabajadores de NACION SEGUROS SA en el ámbito del CCT 264/1995, acompañando como Anexo I que forma parte integral de la presente el encuadramiento convencional de cada uno de sus trabajadores, los que han sido categorizados acorde a las tareas que a la fecha vienen realizando.



SEGUNDA:



Que el Sindicato acepta la propuesta efectuada por la empresa en cuanto a la aplicación convencional solicitada, y presta conformidad con el encuadramiento realizado por la empresa en el Anexo I, ello sin perjuicio reservarse el derecho de solicitar en el caso concreto la modificación de las categorías de aquellos trabajadores que resultaren mal encuadrados en virtud de las tareas efectivamente desempeñadas y la categorización que les corresponda conforme lo establece el CCT 264/95.



TERCERA:



Que en virtud de las nuevas condiciones laborales que surgen del CCT 264/1995, la empresa se obliga a dar estricto cumplimiento a las pautas convencionales a partir de la suscripción de la presente.



En particular, y toda vez que la jornada convencional del CCT 264/1995 resulta ser inferior a la que establece el CCT 283/1997, la empresa se obliga no más allá de los primeros 15 días del mes de julio de 2010 a ajustar la jornada laboral de todos sus trabajadores a 7 horas diarias efectivas de trabajo de lunes a viernes con más 1 hora de almuerzo/refrigerio, sin que tal modificación implique reducción alguna en la remuneración de los trabajadores.



CUARTA:



La empresa asume el compromiso de dar estricto cumplimiento a los acuerdos que celebre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la órbita colectiva del CCT 264/1995.



QUINTA:



Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación/registración.



En prueba de buena fe y de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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