MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 387/2010
Registros Nº 1296/2010 y Nº 1297/2010
Bs. As., 6/9/2010
VISTO el Expediente Nº 1.264.687/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 150/153 y 173 del Expediente Nº 1.264.687/08, obran el Acuerdo y su Acta Complementaria celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de fojas 150/153 las partes convienen un nuevo régimen de Jornada de
Trabajo para el personal de GUARDAS, conforme a los términos del texto pactado.
Que a su vez, a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.264.687/08, obra el Acuerdo celebrado entre los mismos agentes negociadores, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho texto las partes convienen modificar la fecha de entrada en vigencia del precitado régimen, así como también otorgar a los guardas una gratificación única y extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 350.-), que se abonará con los haberes del mes de abril de 2008.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos y Acta Complementaria se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos y Acta Complementaria.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.264.687/08, ratificado a foja 130, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárense homologados el Acuerdo y su Acta Complementaria celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 150/153 y 173 del Expediente Nº 1.264.687/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y el Acta Complementaria obrantes a fojas 6/7 y a fojas 150/153 y 173, todos del Expediente Nº 1.264.687/08.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos, el Acta Complementaria homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.264.687/08
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 387/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 6/7; y a fojas 150/53 y 173 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1296/10 y 1297/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, al 1º día del mes de abril de 2008, se reúne la COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA), integrada por los Señores Alberto GALEANO en representación del sindicato UNION FERROVIARIA y Daniel PAGLIERO en representación de la empresa METROVIAS S.A., con el objeto de analizar el grado de avance del proceso de formación de los guardas que se requieren para la implementación del régimen de jornada de trabajo de los guardas estipulado en el acta de fecha 14 de junio de 2007, suscripta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Abierto el acto, las partes proceden a analizar el grado de avance del proceso. Luego de un prolongado intercambio de opiniones sobre el particular y sin perjuicio de destacar que el mismo se encuentra en una etapa muy avanzada, coinciden en que el mismo no se podrá completar para la fecha prevista como de inicio de la jornada convenida, y ello por razones dé fuerza mayor que determinan la imposibilidad de implementar en término y por razones ajenas a la voluntad de las partes la jornada de 6 horas diarias y 36 horas semanales, prevista en principio para el día 5 de abril de 2008, aconsejando su postergación en función de los tiempos estimados para completar la capacitación. Por todo lo expuesto las partes ACUERDAN lo siguiente:
1º) Modificar la fecha de entrada en vigencia del régimen de jornada laboral de los guardas de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas semanales, prevista inicialmente para el día 5 de abril de 2008, la que se posterga hasta el día 5 de mayo de 2008.
2º) En consecuencia, durante dicho lapso los guardas continuarán desempeñando sus tareas normales y habituales bajo el régimen de jornada actualmente vigente.
3º) Considerando la disposición de los guardas a continuar desempeñándose durante dicho lapso bajo el régimen de jornada vigente en la actualidad y que por el presente acuerdo se prorroga, la empresa otorgará a dicho personal una gratificación única y extraordinaria de carácter no remunerativo a todos sus fines y efectos y por única vez por el importe de $ 350.- (pesos trescientos cincuenta) que se abonará juntamente con los haberes del mes de abril de 2008.
4º) Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad, en las actuaciones tramitadas en el Expediente Nº 1.215.983/07, y a ratificarlo, solicitando su homologación. No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, suscribiendo la presente de plena conformidad, en tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12,00 horas del 14 de junio de 2007, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores José Angel PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100, Domingo Alberto GALEANO, D.N.I. Nº 13.070.011 en representación de la UNION FERROVIARIA, acompañados por el Delegado del personal, Ernesto Raúl ALBARRACIN, D.N.I. Nº 12.299.932 y María Alejandra PACENZA, D.N.I. Nº 21.003.020, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, por una parte, y por la otra lo hacen los Dres. Julio RAMIREZ, D.N.I. Nº 14.951.879, en su carácter de apoderado de la firma METROVIAS S.A., asistido por los Dres. Diana HULTEN, D.N.I. Nº 23.208.600 y Daniel CALABRO, Tº 24, Fº 343, CPACF, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, LAS PARTES abordan el tratamiento de lo acordado en el acta de fecha 16 de mayo de 2007 suscripta en el Expediente Nº 1.215.983/07 conviniendo que, en el caso de METROVIAS S.A., la misma limita sus alcances exclusivamente a la categoría laboral de GUARDAS. En consecuencia, las partes ACUERDAN a continuación la regulación del Régimen de Jornada de Trabajo para el personal de GUARDAS.
JORNADA DE TRABAJO: En esta materia serán de aplicación exclusiva la Ley de Contrato de Trabajo, artículo 25 de la Ley 24.013, Ley 24.465, Ley 11.544.
JORNADA NOCTURNA: Las horas de trabajo prestadas en jornada nocturna serán computadas con un adicional de ocho (8) minutos por hora, como tiempo de trabajo y no retributivas, de acuerdo al régimen previsto por la Ley 11.544, y disposiciones concordantes de la L.C.T.
HORARIO DE TRABAJO: Los horarios de trabajo serán dispuestos por la empresa de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a este Convenio Colectivo de Trabajo.
CAMBIO DE HORARIO: La empresa podrá variar los horarios de trabajo, por razones operativas, y en los cambios de temporada; a fin de adaptar dicho horario a las razones climáticas deberá en el verano y/o el invierno, realizar, en cada oportunidad, una remoción de personal o cambio de horario, comunicando dicho cambio a la representación gremial.
TIEMPO DE TRABAJO. JORNADA LABORAL:
Será considerado tiempo de trabajo el transcurrido desde la hora indicada para iniciar la tarea asignada por la empresa en residencia, hasta la hora de su terminación.
Se considerará Residencia, el lugar que la empresa asigna al trabajador al proceder a su designación, ya sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etc. como asiento normal de sus funciones.
Quedan excluidos de la jornada de trabajo, los tiempos que el dependiente utilice para cambiarse, higienizarse, etc.
La jornada de trabajo del personal de guardas de Trenes eléctricos no podrá exceder de 6 (seis) horas diarias y 36 (treinta y seis) horas semanales.
A los efectos de asegurar la continuidad de los servicios en los casos imprevistos y/o de fuerza mayor, el personal no podrá rehusarse a excederse del límite máximo que para la jornada establezca la presente norma de organización; a tales efectos, el personal continuará trabajando si no hubiere concurrido su relevo, hasta tanto sea efectivamente relevado, concluyendo con su servicio en su residencia.
JORNADA DE TRABAJO DEL PERSONAL AFECTADO A SERVICIOS NO DIAGRAMADOS:
La jornada de trabajo del personal de guardas afectado a los servicios no diagramados de Trenes Eléctricos será de seis (6) horas diarias, si el trabajador se desempeñase seis (6) días a la semana.
Las horas trabajadas después de las primeras seis (6), si la jornada semanal fuese de seis (6) días a la semana, serán abonadas con un recargo de acuerdo a la legislación vigente.
DESCANSOS SEMANALES:
Los descansos entre jornada y jornada serán como mínimo de 12 horas, sólo susceptibles de ser reducidos con carácter excepcional. En todos los casos el descanso semanal mínimo será de 36 horas, con la misma excepcionalidad antes citada. Ante excepcionalidades como la indicada precedentemente, la empresa podrá autorizar a diferir la hora de ingreso de la jornada siguiente, a los efectos de dar cumplimiento a los descansos mínimos establecidos, sin afectar el diagrama asignado originariamente.
En cuanto al personal femenino que preste servicios en horas de la mañana y de la tarde, el mismo tendrá idénticos descansos que el personal masculino.
JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS SEMANALES DEL PERSONAL EN EL REGIMEN DE CICLOS: La jornada de trabajo de los guardas podrá ser regulada por el régimen de ciclos establecidos en el apartado 1 y sus descansos semanales por lo establecido en el apartado 2, de este artículo.
1. CICLOS: Atento a la naturaleza del servicio prestado por la empresa, la misma podrá disponer el régimen de trabajo en ciclos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 202 de la Ley de Contrato de Trabajo y disposiciones concordantes de la Ley 11.544 y Decretos Reglamentarios Específicos.
En estos supuestos, la empresa podrá adoptar, entre otros, cualquiera de los siguientes ciclos:
a) Ciclo de una (1) semana:
En este caso y para la Tracción Eléctrica, el término medio de las horas de trabajo, computables dentro del ciclo, no podrán exceder las treinta y seis (36) horas semanales.
b) Ciclo de dos (2) semanas:
En este ciclo de catorce (14) días y para la Tracción Eléctrica, serán setenta y dos (72) las horas de trabajo computables dentro del ciclo, y no podrán exceder, en el promedio del ciclo, las treinta y seis (36) horas semanales.
En este caso el trabajo semanal no podrá exceder de cuarenta y dos (42) horas semanales.
2. DESCANSOS SEMANALES: El descanso semanal, cuando la Empresa hubiese adoptado el régimen de ciclos, tendrá las siguientes características:
a) Ciclo de siete (7) días: El guarda en la Tracción Eléctrica gozará de un (1) descanso semanal de cuarenta y dos (42) horas.
b) Ciclo de catorce (14) días:
El guarda en la Tracción Eléctrica gozará de dos (2) descansos semanales, que sumados serán de ochenta y cuatro (84) horas.
Uno de los dos descansos semanales podrá ser reducido a treinta y seis (36) horas, pero la suma total de los dos descansos será de ochenta y cuatro (84) horas.
CLAUSULA TRANSITORIA: Las partes convienen que con respecto a la regulación del régimen de jornada de trabajo tratada precedentemente se procederá a la reducción de una (1) hora en la jornada de trabajo de los guardas de Trenes Eléctricos a partir del día 19 de junio de 2007, y a partir del 05/04/08 la reducción de una (1) hora más, tiempo este para que la empresa proceda a incorporar y capacitar al personal necesario para dicha instrumentación, quedando definitivamente establecida a partir del 5/4/08 una jornada diaria de seis (6) horas para el personal de guardas en la Tracción Eléctrica.
Las partes solicitan la homologación del presente Acta Acuerdo al Ministerio de Trabajo.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
EXPEDIENTE Nº 1.264.687/08
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de agosto de dos mil diez, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores GABRIEL ORLANDO VILCHE D.N.I. Nº 18.326.749 y FABIAN ALBERTO GALEANO D.N.I. Nº 29.436.305, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, en representación del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, y por la otra lo hace el señor NICOLAS OLIVEIRA, D.N.I. Nº 26.146.138, asistido por el Dr. MANUEL JUAN ESCASANY , Tº 76, Fº 012, CPACF en representación de METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, quien concurre a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida la palabra al señor OLIVEIRA, dice: Que, en su carácter de apoderado viene a dar cumplimiento a lo dictaminado a fs. 168, ratificando en todas y cada una de sus partes los acuerdos suscriptos a fs. 6/7 y 150/153 de autos.
Ambas partes de común acuerdo, dicen: Que se ha tomado debida nota de lo referido en el último párrafo del dictamen respecto del descanso diario (último párrafo art.197 LCT), en el sentido que se respetarán los descansos diarios establecidos por la legislación vigente. En consecuencia, solicitan la elevación de las actuaciones a los efectos de la continuidad del trámite homologatorio, en virtud de quedar debidamente clarificada la inquietud planteada, ya que la excepcionalidad referida no afectará las pausas por descanso previstas en el orden público
laboral vigente.
Con lo que terminó el acto, siendo las 11:30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.