MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 392/2010
Tope Nº 471/2010
Bs. As., 10/9/2010
VISTO el Expediente Nº 251.304/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 345 del 13 de julio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente Nº 251.304/09 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 695/05 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 345/10 y registrado bajo el Nº 949/10, conforme surge de fojas 84/87 y 90, respectivamente.
Que a fojas 6 del Expediente Nº 251.304/09 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 695/05 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 345/10 y registrado bajo el Nº 950/10, conforme surge de fojas 84/87 y 90, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 100/107, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero de 2006.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 345 del 13 de julio de 2010 y registrado bajo el Nº 949/10, suscripto entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 345 del 13 de julio de 2010 y registrado bajo el Nº 950/10, suscripto entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
Expediente Nº 251.304/09
ANEXO II
Expediente Nº 251.304/09
Expediente Nº 251.304/09
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 392/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 471/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.