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Disposición Nº 402/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 402/2010



Registros Nº 1423/2010 y N° 1424/2010



Bs. As., 23/9/2010



VISTO el Expediente Nº 64.842/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Artículo 19 de la Ley Nº 24.447, la Ley Nº 24.185 y el Decreto (P.E.N.) Nº 1007/95, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación de los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO (A.P.U.N.S.E.) por el sector sindical y la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO (U.S.E.) por la parte empleadora, los que lucen fojas 2/3 y fojas 51/55 del Expediente Nº 64.842/09.



Que de acuerdo a los fundamentos expuestos por la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, en Dictamen Nº 629 que consta a fojas 37/41 del sub examine, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO (A.P.U.S.E.) resulta ser la entidad sindical legitimada para integrar, conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES (F.A.T.U.N.) la unidad de negociación a nivel particular correspondiente a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.



Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES (F.A.T.U.N.), mediante presentación obrante a fojas 1 del Expediente Nº 1.375.304/10 agregado como fojas 83 al Expediente Nº 64.842/09 manifestó que en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 1007 y demás resoluciones de la Comisión Paritaria Nacional, los Acuerdos deben ser elevados para conocimiento de la misma y son operativos de por sí entre las partes signatarias, en consecuencia pone de relieve que el control es de legalidad y que no se negocie en menos, de lo establecido en la norma general.



Que en ese sentido y no oponiéndose la entidad sindical de segundo grado a la registración solicitada en autos, corresponde proseguir con el trámite tendiente a la misma.



Que con esos fines cabe señalar respecto a la homologación solicitada, que en el Expediente Nº 242.908/99 del registro de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se expidió la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en orden a la elaboración del proyecto de acto homologatorio por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo con el plexo legislativo que regula la materia. En ese sentido la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación entendió correspondiente dar intervención a las áreas técnicas competentes del Ministerio de Educación en tales actuaciones.



Que por su parte, el Servicio Jurídico Permanente de dicho Organismo, señaló que si bien "... el sector administrativo de instrumentación de los convenios...", según lo establece el Artículo 10 del Decreto Nº 1007/95, "... para el supuesto de los docentes será dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, en el plazo previsto por el Artículo 11 de la Ley Nº 23.929, esta norma determina que los Acuerdos deberán ser remitidos para su instrumentación dentro de los veinte días de su suscripción, plazo que no se ha cumplido en autos...".



Que en igual sentido dictaminó, en tal oportunidad, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, remitiéndose en devolución tales obrados a esta Cartera de Estado, por considerar innecesario el dictado del decreto de homologación proyectado.



Que como consecuencia de ello se expidió la Secretaría de Trabajo considerando que resultaba conforme proceder al registro del Acuerdo y su posterior archivo.



Que si bien lo expuesto lo ha sido respecto del sector Docente de las Universidades Nacionales, resulta clara su aplicación al supuesto del sector No Docente teniéndose en consideración que el Artículo 10 del Decreto Nº 1007/95 regula en forma conjunta el procedimiento tendiente a la homologación de los proyectos convencionales de ambos niveles (general y particular) remitiéndose, respecto de los plazos, a la Ley Nº 23.929 y Ley Nº 24.185 según se trate de sector docente o no docente, respectivamente.



Que en consecuencia y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Nº 24.185 el acto administrativo de instrumentación deberá ser dictado dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de la suscripción del Acuerdo y por su parte el Artículo 15 establece que instrumentado el Acuerdo por la autoridad que corresponda, o vencido el plazo sin que medie acto expreso, el texto completo de aquél será remitido dentro de los CINCO (5) días al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para su registro y publicación dentro de los DIEZ (10) días de recibido, rigiendo formalmente a partir del día siguiente al de su publicación, y se aplicará a todos los empleados, organismos y entes comprendidos.



Que en consecuencia, conforme las prescripciones de los Artículos citados en el párrafo precedente, corresponde, atento haber transcurrido los plazos legales, proceder a la registración y publicación de los Acuerdos arribados por los negociadores en el presente expediente.



Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 1304/2009.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO (A.P.U.N.S.E.) por el sector sindical y la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO (U.S.E.) por la parte empleadora, el que luce fojas 2/3 del Expediente Nº 64.842/09.



ARTICULO 2º — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO (A.P.U.N.S.E.) por el sector sindical y la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO (U.S.E.) por la parte empleadora, el que luce fojas 51/55 del Expediente Nº 64.842/09.



ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos que lucen a fojas 2/3 y fojas 51/55 del Expediente Nº 64.842/09.



ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 6º — Publíquese por este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL los Acuerdos y la presente Disposición conforme Artículo 15 de la Ley Nº 24.185.



ARTICULO 7º — Comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 64.842/09



Buenos Aires, 24 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 402/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 51/55, quedando registrados bajo los números 1423/10 y 1424/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.



ACTA DE PARITARIA PARTICULAR



En la ciudad de Santiago del Estero, a los 30 de septiembre de 2008, siendo a 9:00 hs, se reúnen en el Rectorado los Sres. Paritarios representantes de la Universidad de Santiago del Estero, por parte de la Patronal: El Sr. Rector SERGIO ARNALDO TENCHINI, LIC. NATIVIDAD NASSIF, SUSANA IBARRA DE PEREZ MOLINA y JUAN CASTELLANO, y por la parte Gremial la Sra. NANCY GALLO DE JUAREZ, SUSANA MAILLARD, Sres. PABLO ALFREDO CEJAS, JOSE VAZQUEZ para dar continuidad al cuarto intermedio realizado en la Reunión celebrada el pasado 6 de Agosto del presente año, para concluir con el tratamiento de los siguientes temas, determinados en la misma.



• Pago de suplemento por riesgo



• Situación de Recursos de reconsideración personal no docente de exactas



En el análisis del punto Pago Suplemento por Riesgo Se inicia el tratamiento con la presentación, por parte de los paritarios gremiales, de la nómina de agentes No Docentes, que previo a la Resolución HCS 154/07 percibía Suplemento por Riesgo, discriminada por Unidad Académica y Rectorado. En referencia a este tema el paritario patronal Juan Castellano manifiesta estar en un todo de acuerdo con el pago del suplemento a todos los integrantes de la lista presentada tal como lo solicitaran los paritarios gremiales, no obstante ello, expresa que sería conveniente que existiera una certificación previa de Decanos y Rector, punto en el cual no habría coincidencia con la parte gremial. A fin de dar continuidad a la negociación los paritarios gremiales acuerdan:



1- Que corresponde el pago del Suplemento por Riesgo, a los agentes que figuran en la Planilla Anexa a la presente Acta y que surgen de un relevamiento y diagnóstico realizado por el Rectorado, las Facultades y la Oficina de Riesgo y Seguridad Laboral.



2- Que el pago se realice de manera retroactiva hasta el mes de agosto de 2008 inclusive, a partir de la fecha en que se suspendió dicho suplemento.



3- Que el mismo, se hará efectivo con fondos enviados por el Tesoro para Reencasillamiento del personal No Docentes.



4- Que la continuidad del pago de dicho Suplemento (a partir del mes de Septiembre del presente año), quedará supeditado, al envío de fondos por parte de la Secretaría de Políticas Universitarias. A tal efecto la Institución se compromete a realizar las gestiones pertinentes ante la SPU, fin de obtener el financiamiento para atender lo acordado.



En el tratamiento del segundo punto, pasado el cuarto intermedio, habiendo realizado las consultas legales que el caso requería y efectuado el análisis de la documentación de referencia, se acuerda atender los recursos de reconsideración de los agentes de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnologías. En lo que respecta al recurso interpuesto por la Sra. Nélida Pereyra de Alzugaray, quien reclama el reconocimiento de la Categoría 1 del nuevo escalafón del Estatuto vigente, esta Comisión Paritaria considera relevante a los fines de dilucidar la cuestión que la categoría que en propiedad tenía la recurrente, según Resolución Rectoral Nº 1070/93 y luego ratificada por Resolución de Facultad de Ciencias Exactas y Tecnologías Nº 146/06, en la cual se ratifica su cargo, funciones y categoría, también resulta relevante a los fines del presente los criterios seguidos por este cuerpo, en idénticas situaciones planteadas en otras facultades (Ciencias Forestales Sra. Mirta Bravo y Facultad de Humanidades Lic. Daniel Gauna).



Las circunstancias expuestas constituyen suficiente basamento para considerar que la No Docente Nélida Pereyra de Alzugaray, le asiste la razón en el reclamo efectuado por lo que esta Comisión de Paritaria, resuelve acoger favorablemente el pedido de reconsideración para la recurrente y en consecuencia, reconocer la Categoría 1 del Escalafón del Convenio Vigente.



Además, atento el carácter provisorio en la Categoría 1 de la agente Nelba Vega, y siendo necesario regularizar esa situación de carácter precario, y considerando que en la Resolución HCS Nº 154/07 se le asigna la Categoría 3, sin haberse previsto la misma en su Anexo, esta Comisión Paritaria en uso de sus facultades, considera necesaria la reasignación de una nueva categoría, de acuerdo a las condiciones de idoneidad, concediéndole la Categoría 2, que dejaría vacante la Agente Nélida Pereyra Alzugaray.



Asimismo se resuelve hacer lugar al pedido de reconsideración de la agente Delia Josefina Peralta y otorgar la Categoría 2, agrupamiento Administrativo, del nuevo escalafón.



Se resuelve confirmar en la Categoría 2, Agrupamiento Administrativo, al agente Jorge Antonio Godoy, también resulta relevante a los fines del presente los criterios seguidos por este cuerpo, en idénticas situaciones planteadas en otras facultades (Ciencias Forestales Sra. Inés Alfaro y Facultad de Humanidades Sra. Zulema Ramírez).



Siendo las 12:30.hs. del día 27 de Agosto de 2008 y no habiendo más que tratar, se da por concluida la reunión. Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor.



ACTA ACUERDO



En la ciudad de Santiago del Estero, a los cuatro días del mes de mayo de 2005 siendo las 10:00 hs, se reúnen en la Sede del Gremio No Docente (APUNSE) los Sres. Paritarios locales representantes de la Universidad de Santiago del Estero, por parte de la Patronal: Geol. Arnaldo Sergio TENCHINI, Lic. NATIVIDAD NASSIF y Geól. Arnaldo CASTELLANO, y por la parte Gremial la Sra. NANCY GALLO DE JUAREZ, Sres. DANIEL GOLDAR, PABLO CEJAS, JOSE VAZQUEZ, a fin de dar tratamiento a lo siguientes temas:



1. Asignación por Título, previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Dcto. 366/06.



2. Compensación por disponibilidad horaria para Choferes de la UNSE.



3. Personal omitido en el proceso de reencasillamiento S/Dcto. 366/06.



4. Adicional por Permanencia en la Categoría, S/Dcto. 366/06.



5. Pago diferencia contratados según Acta Paritaria Marzo 2006



Asignación por Título, previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Dcto. 366/06.



Con respecto al primer punto, viene a consideración de esta Comisión Paritaria, las innumerables presentaciones realizadas por el personal no docentes mediante las cuales se solicita el pago del Adicional por Título, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 60, 61, 62 y 63 del C.C.T vigente (Decreto 366/06).



Del análisis de estos artículos, y considerando que se encuentra en plena vigencia la nueva estructura salarial y escalafonaria, establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo del Personal No Docente de las Universidades Nacionales vigente, y que el espíritu del mismo, procura la superación de sus compañeros no docentes, cualquiera sea la función que desempeñe en el ámbito de las UUNN, en relación a su formación profesional. En tal sentido, esta Comisión Paritaria acuerda, hacer lugar a los reclamos de reconocimiento y pago de adicional por título, de manera retroactiva a la fecha de presentación por cada agente, según expresa el mencionado decreto en su Art. 62º primer párrafo, lo que permitirá se cumpla el principio de equidad e igualdad ya que a la fecha este adicional lo perciben algunos Agentes en desmedro del no reconocimiento del mismo a otros en iguales condiciones.



Compensación por disponibilidad horaria para Choferes de la UNSE.



El presente punto, viene a consideración de esta Comisión Paritaria, las presentaciones realizadas por el personal No Docente que cumple función de chofer, tanto el área del Rectorado como las diferentes Unidades Académicas, quienes percibían un adicional específico para dicha función, acordado mediante supletorias de situaciones no regladas del Dcto. 2213/87. Este adicional beneficiaba a aquellos choferes de autoridades superiores (Decreto 750/77, 843/77). Habida cuenta, que el Dcto. 366/06 no contempla tal situación, esta Comisión Paritaria acuerda dar continuidad a dicho adicional, mediante el pago de una compensación por disponibilidad horaria para el personal No Docente, que desempeñe funciones de chofer acreditadas durante el proceso de rencasillamiento en esta Universidad. Esta compensación tendrá vigencia, hasta tanto se produzca la incorporación de dicho adicional de acuerdo a las modificaciones previstas para el Convenio Colectivo del Personal No Docente de las UUNN vigente.



Del análisis realizado por esta Comisión surge, que el adicional que se reclama, ha sido percibido con normalidad por los agentes, hasta la entrada en vigencia del nuevo convenio por lo que interpretar de manera contraria, sería en violación a legítimos derechos adquiridos por el trabajador, como la intangibilidad del salario y en detrimento del principio expresamente establecido en el último párrafo del Art. 153, que da prevalencia a la norma más favorable al trabajador. En tal sentido esta Comisión acuerda hacer lugar a los reclamos de reconocimiento y pago de la mencionada compensación, de manera retroactiva a la fecha de presentación por cada agente.



Respecto del tratamiento de este punto, los Paritarios de la parte Gremial, consideran que es necesario resolver el reclamo lo más urgente posible dado que transcurrió demasiado tiempo sin dar respuesta a lo peticionado y aclarando que otras UUNN, ya lo resolvieron adecuándose a la realidad de cada una de ellas, ya sea bajo la figura de pago de un porcentaje en concepto de Horas Extras, el equivalente a X cantidad de días de viáticos y algunas, amparadas bajo el régimen de los Decretos antes mencionados.



Personal omitido en el proceso de reencasillamiento S/Dcto. 366/06.



De acuerdo al presente punto y dando continuidad a lo acordado en acta paritaria del once de marzo de dos mil ocho y considerando que dicho tema fue tratado, S/Acta Nº 740, reunión extraordinaria del Honorable Consejo Superior de fecha 2 de julio de 2008, en la que se manifiesta de manera general dar una solución al respecto mediante la incorporación gradual que está previsto como crecimiento anual vegetativo. Al respecto los paritarios gremiales presentan ante esta Comisión un informe detallado del personal que al 16 de marzo de 2006, fecha de firma del Decreto 366/06 (Convenio Colectivo de Trabajo) se encontraban desempeñando tareas No Docentes, bajo cualquier tipo de relación laboral con la Institución y que al momento de su aplicación, quedaron al margen del mencionado proceso y no siendo incorporados a la Planta Permanente No Docente. Luego de realizar el análisis del personal omitido, según consta en el Anexo de la presente, esta Comisión Paritaria acuerda que debe regularizarse la situación laboral del mismo, siendo su incorporación de manera gradual, en la medida que se produzcan cargos vacantes (jubilación, fallecimiento, renuncia, despido, etc.), a su vez la Institución deberá gestionar ante las autoridades correspondientes, ampliación de planta No Docente, producto de su crecimiento vegetativo, el cual se debe preveer anualmente. Los Paritarios por la parte Gremial, solicitan que se establezca como requisito fundamental para la incorporación del personal omitido, que se adjunte a toda la documentación relativa a cada Agente: Certificado de Buena Conducta emitido por autoridad competente de la provincia y Certificado de Buena Conducta expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, Cruce de informe con AFIP Y ANSES, a fin de evitar cualquier tipo de la incompatibilidad por parte del Agente, Certificado de Residencia en la Provincia de Santiago del Estero, adjuntando fotocopia de DNI con cambio de domicilio, si lo hubiera, al momento del reencasillamiento.



Esta Comisión Paritaria acuerda que los Agentes No Docentes omitidos, y que se encuentran con Licencia sin Goce de Haberes, justifiquen mediante certificación de servicio de Autoridad Competente, que se encuentran cumpliendo cargo de mayor jerarquía, los que deberán ser renovados de manera indefectible semestralmente. Asimismo se deberá certificar la titularidad del cargo de Planta Permanente expedida por la Dirección de Personal de la UNSE.



Los Paritarios Gremiales fundamentan y/o justifican el cumplimiento irrestricto —por parte de la Patronal/Personal— de los requisitos exigidos en los párrafos precedentes, por resultar consecuentes con las políticas en materia laboral, tales como el blanqueo, evitar fraudes y el respeto por la carrera No Docente, como derecho humano inalienable, ya que hace a la dignidad del trabajador.



Adicional por Permanencia en la Categoría, S/Dcto. 366/06.



Viene a estudio de esta Paritaria Local, la presentación efectuada por el Sr. Ramón Antonio García y la Arq. Graciela Cazaux, quienes reclaman el pago del Adicional por Permanencia en la categoría, sosteniendo que el mencionado adicional les corresponde en razón del traspaso horizontal de un escalafón a otro en la máxima categoría.



Es preciso destacar que los peticionantes en virtud del Decreto 366/2006, que homologa el Convenio Colectivo para el Sector No Docente, han sido reencasillados en la categoría 1 del actual escalafón, la cual es equivalente a la categoría 11 del Decreto 2213/87.



Del análisis del Art 65º podemos interpretar, que es de aplicación a aquellos trabajadores que revisten la máxima categoría y que no son otros que los que de acuerdo al nuevo escalafón han pasado linealmente de la categoría 11 a la categoría 1 del escalafón del Convenio Colectivo vigente.



Es relevante al análisis de esta Comisión, que el adicional que se reclama, ha sido percibido con normalidad por los agentes, hasta la entrada en vigencia del nuevo escalafón, por lo que interpretar de manera contraria, sería en violación a legítimos derechos adquiridos por el trabajador, como la intangibilidad del salario y en detrimento del principio expresamente establecido en el último párrafo del Art. 153, que da prevalencia a la norma más favorable al trabajador y a la que tampoco podría oponerse la falta de asignación presupuestaria específica, según lo dispuesto por el Art. 154º del Convenio Colectivo.



Es por las consideraciones expuestas, que esta Comisión Paritaria Local, resuelve de conformidad con lo dispuesto por los arts. 65º; 153º y 154º del Convenio Colectivo, hacer lugar al reclamo interpuesto por el Sr. Ramón García y la Arq. Graciela Cazaux, en consecuencia reconocer a su favor el adicional por permanencia en la categoría, en los términos del Art. 65º correspondiendo su liquidación desde el mes Octubre/2007, hasta el presente.



Pago diferencia contratados según Acta Paritaria Marzo 2006



En lo que respecta al tratamiento de este tema, esta Comisión Paritaria acuerda que corresponde dar cumplimento y respetar lo acordado oportunamente mediante Acta Paritaria de Marzo 2006.



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Nota: Se acuerda que las erogaciones devenidas de la presente acta se harán efectiva en la medida de la disponibilidad de fondos.



ANEXO



PERSONAL CON LICENCIA SIN GOCE DE HABERES (OMITIDO)



ALVAREZ, Margarita



GUTIERREZ, Gabriel



GOITEA, Iber Hugo



ISORNI, María Silvia



LEDESMA, Hugo Marcelino



PAZ, Raúl



PEREYRA, Dante Santiago



PERSONAL OMITIDO AL AÑO 2006



COMA, Blanca Nieves



HAICK, Juan



GALLO, Luis Angel



SALVATIERRA, Pedro



GALLO, Esther



CEJAS, Jorge Daniel



CASTAÑO, Rubén



SILVA, Oscar Alberto



ARAUJO, Jorge Alberto



ARAUJO, Fabiana del C.



GALEANO, María Elena



CARDOZO, Elizabeth



REYES, Josefina Magdalena



ARMOHA, Daniel Eduardo



VICENTI, Cristian



MONJES, Guillermo



BONAHORA, Martín

Administracionius UNLP

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