MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 403/2010
Registro Nº 1408/2010
Bs. As., 23/9/2010
VISTO el Expediente Nº 1.308143/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.397.612/10, agregado como foja 149 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece la incorporación al salario básico de las sumas de carácter no remunerativo oportunamente pactadas.
Que asimismo se establece el otorgamiento de una nueva asignación de naturaleza no remunerativa a partir de julio de 2010 y hasta diciembre de 2010.
Que los agentes negociales son los mismos que suscribieran el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1093/10 "E".
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado texto convencional, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que en cuanto a la participación de los Delegados de Personal, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), cabe aclarar que la empresa firmante no cuenta con Comisión Gremial Interna, conforme surge de la manifestación vertida a foja 151 y demás antecedentes obrantes en estos actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente y de corresponder, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y topes Indemnizatorios, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, que luce agregado a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.397.612/10, agregado como foja 149 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.397.612/10, agregado como foja 149 al principal.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1093710 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.308.743/08
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 403/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.397.612/10, agregado como fojas 149 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1408/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO JULIO 2010
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2010, se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO PUERTO SANTA FE S.A., representada por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades suficientes para el presente acto, por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE - Secretario Gremial.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de acordar una mejora económica para los trabajadores comprendidos en el convenio a partir del mes de julio/10 y hasta el mes de diciembre/10 inclusive.
Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERA: La suma fija no remunerativa establecida en el Acta Acuerdo de enero 2010 se incorporará a los básicos del convenio a partir del mes de julio de 2010.
SEGUNDA: La empresa otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el convenio, una suma fija de carácter no remunerativa y transitoria de $ 400.- mensuales (Pesos Cuatrocientos) a partir de julio 2010 y hasta el mes de diciembre de 2010.
- Dicha suma establecida a partir del mes de julio de 2010 absorberá hasta su concurrencia los incrementos remunerativos o no remunerativos que dispusiere el Gobierno Nacional con idéntica vigencia al pactado en el presente.
TERCERA: La empresa se compromete a efectuar a favor de Osalara los aportes en la proporción correspondiente sobre la suma no remunerativa pactada en la cláusula 2da. del presente acuerdo que correspondan a la empresa (6%).
CUARTA: Las partes acuerdan reunirse en el transcurso del mes de diciembre de 2010 a los efectos de considerar la situación salarial a partir de esa fecha.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto entre las partes, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
ANEXO I
CASINO PUERTO SANTA FE
PLANILLAS SALARIALES
Sección 15.1) SALAS DE JUEGO DE BANCA O CASINO
Vigencia desde 01-07-10 | ||
Categoría | S. Básico | N/REM Jul/Dic 2010 |
Empleado de juego Aprendiz —Valor Horario— | $ 7,50.- | |
Empleado de Juego Polivalente 1 "EJ1" | $ 1.825.- | $ 400.- |
Empleado de Juego Polivalente 2 "EJ2" | $ 1.935.- | $ 400.- |
Empleado de Juego Polivalente 3. "EJ3" (Jefe de Mesa) | $ 2.025.- | $ 400.- |
Sección 15.2) SALAS DE JUEGO GENERAL
Categoría | S. Básico | N/REM Jul/Dic 2010 |
Inspector de Sala Polivalente 1 "EIS1" | $ 2.090.- | $ 400.- |
Inspector de Sala Polivalente 2 "EIS2" | $ 2.215.- | $ 400.- |
Inspector de Sala Polivalente 3 "EIS3" | $ 2.355.- | $ 400.- |
Sección 15.3) SALAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS
Categoría | S. Básico | N/REM Jul/Dic 2010 |
Empleado de Caja Polivalente 1 "EC1" | $ 1.825.- | $ 400.- |
Empleado de Caja Polivalente 2 "EC2" | $ 1.935.- | $ 400.- |
Empleado de Caja Polivalente 3 "EC3" | $ 2.025.- | $ 400.- |
Emp. Técnico de Tragamonedas Polivalente 1 "ETT-1" | $ 1.825.- | $ 400.- |
Emp.Técnico de Tragamonedas Polivalente 2 "ETT2" | $ 1.935.- | $ 400.- |
Emp. Técnico de Tragamonedas Polivalente 3 "ETT3" | $ 2.025.- | $ 400.- |
(Supervisor) | ||
Emp. Asistente de Máquinas Polivalente 1 "EAM1" | $ 1.825.- | $ 400.- |
Emp. Asistente de Máquinas Polivalente 2 "EAM2" | $ 1.935.- | $ 400.- |
Emp. Asistente de Máquinas Polivalente 3 "EAM3" | $ 2.025.- | $ 400.- |
Sección 15.4) MONITOREO CCTV Y SEGURIDAD
Vigencia desde 01-01-10 | ||
Categoría | S. Básico | N/REM Jul/Dic 2010 |
Empleado de Monitoreo Polivalente "EM1" | $ 1.825.- | $ 400.- |
Empleado de Monitoreo Polivalente "EM2" | $ 1.935.- | $ 400.- |
Empleado de Monitoreo Polivalente "EM3" | $ 2.025.- | $ 400.- |
(Supervisor) | ||
Empleado de Seguridad Polivalente "ES1" | $ 1.825.- | $ 400.- |
Empleado de Seguridad Polivalente "ES2" | $ 1.935.- | $ 400.- |
Empleado de Seguridad Polivalente "ES3" | $ 2.025.- | $ 400.- |
Sección 15.5) SERVICIOS AL CLIENTE
Categoría | S. Básico | N/REM Jul/Dic 2010 |
Empleado de Servicios al Cliente Polivalente "EAC1" | $ 1.825.- | $ 400.- |
Empleado de Servicios al Cliente Polivalente "EAC2" | $ 1.935.- | $ 400.- |
Empleado de Servicios al Cliente Polivalente "EAC3" | $ 2.025.- | $ 400.- |
(Supervisor) | ||
Empleado de Valet Parking Polivalente "EVP1" | $ 1.825.- | $ 400.- |
Empleado de Valet Parking Polivalente "EVP2" | $ 1.935.- | $ 400.- |
Empleado de Valet Parking Polivalente "EVP3" | $ 2.025.- | $ 400.- |