MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 411/2010
Tope Nº 490/2010
Bs. As., 28/9/2010
VISTO el Expediente Nº 1.131.176/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 197 del 19 de noviembre de 2009 y Nº 370 del 17 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 337/338 del Expediente Nº 1.131.176/05, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION FERROVIARIA y la empresa CLINICA ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 875/07 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 370/10 y registrado bajo el Nº 1212/10, conforme surge de fojas 345/347 y 350, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que a fojas 356/363, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que cabe destacar que respecto del acuerdo celebrado entre las partes mencionadas, homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 197 del 19 de noviembre de 2009 y registrado bajo el Nº 1381/09, no se ha podido efectuar el cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio, debido a que las partes no han acompañado las escalas salariales correspondientes al mismo.
Que por tal motivo, se estima procedente a los fines de efectuar dicho cálculo, intimar a las partes signatarias del Acuerdo Nº 1381/09, para que presenten las escalas salariales correspondientes, ajustándose a lo requerido por la Dirección de Regulaciones del Trabajo en la providencia obrante a fojas 331 del Expediente Nº 1.131.176/05.
Que resulta importante señalar que, en caso de que las partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en el párrafo precedente, el mencionado cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero de 2006.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELA CIONES DEL TRABAJO Nº 370 del 17 de agosto de 2010 y registrado bajo el Nº 1212/10 suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la empresa CLINICA ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Introducciónímase a la UNION FERROVIARIA y a la empresa CLINICA ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANONIMA signatarias del Acuerdo Nº 1381/09 homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 197 del 19 de noviembre de 2009, para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación del presente acto, acompañen las escalas salariales correspondientes al mismo.
ARTICULO 3º — Comuníquese que en caso que las partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el mencionado cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.131.176/05
Expediente Nº 1.131.176/05
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 411/10, se ha tornado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 490/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.