MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 423/2010
Registro Nº 1479/2010
Bs. As., 5/10/2010
VISTO el Expediente Nº 228.190/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 228.190/10, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.
Que a través del acuerdo traído a estudio, las partes convienen una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial ha tomado la intervención que le compete.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 228.190/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 228.190/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 228.190/10
Buenos Aires, 8 de octubre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DSPOSICION DNRT Nº 423/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1479/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2010 se reúnen en representación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Señor Interventor Ingeniero Oscar H. VECSLIR, la Señora Gerente de Recursos Humanos Doctora Mirta S. GOÑI y el Gerente Administrativo Lic. Osvaldo DEFRANCO, por una parte, y en representación de la entidad gremial UNION FERROVIARIA, los Señores Eduardo R. FUERTES, y Gustavo L. DOMINGUEZ.
Declarado abierto el acto y concedida la palabra las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: En el marco del proceso de Negociación Colectiva de esta Administración General de Puertos y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas para la Administración Pública Nacional se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el escalafón correspondiente a la entidad gremial UNION FERROVIARIA (C.C.T. Nº 24/75) en un 10% a partir del 1/6/10, y en un 10% a partir del 1/8/10, detallándose en ANEXO I los montos correspondientes a cada nivel.
SEGUNDO: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tener, en el lugar y fecha indicados.
ANEXO I
Vigencia a partir 1-6-10