Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Disposición Nº 434/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 434/2010



Tope Nº 531/2010



Bs. As., 12/10/2010



VISTO el Expediente Nº 1.208.635/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 196 del 12 de mayo del 2010 y Nº 371 del 19 de agosto de 2010, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.383.161/10, agregado a fojas 561 del Expediente Nº 1.208.635/07 obra el acuerdo salarial pactado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa Nº 1021/O9 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el precitado Acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 371/10 y registrado bajo el Nº 1214/10, conforme surge de fojas 578/580 y 583, respectivamente.



Que el Acuerdo Nº 1214/10 establece a partir de abril de 2010 cambios en la aplicación del Adicional por zona desfavorable, modificando así los agrupamientos territoriales y porcentajes dispuestos por el artículo Nº 33.1.3 del C.C.T. Nº 1021/09 "E".



Que atento a que no se registraron cambios en los salarios básicos se tomaron como base del cálculo del tope indemnizatorio las escalas salariales establecidas en el Acuerdo Nº 373/10, homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 130 del 11 de marzo de 2010, cuya copia fiel obra a fojas 487/489 de las presentes actuaciones.



Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.



Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.



Que sin perjuicio de ello, se ha advertido un error material involuntario en los Anexos I, II, III y IV de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL. DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 196 del 12 de mayo del 2010, la cual fija el tope correspondiente al Acuerdo Nº 373/10, homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 130/10.



Que dicho error obedece a que se indicó como "Tope Zona Santa Cruz", exclusivamente, donde debiera decir "Tope Zona Río Grande - Ushuaia", por lo que corresponde subsanar el error mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.



Que cabe destacar que la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 196 del 12 de mayo de 2010 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.



Que a fojas 591/603, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.



Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero de 2006.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 371 del 19 de agosto de 2010 y registrado bajo el Nº 1214/10 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.



ARTICULO 2º — Rectifíquese los Anexos I, II, III y IV de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 196 del 12 de mayo de 2010, de manera que donde dice "Tope Zona Santa Cruz", exclusivamente, debe decir "Tope Zona Río Grande - Ushuaia".



ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.



ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



ANEXO



Expediente Nº 1.208.635/07





Expediente Nº 1.208.635/07



Buenos Aires, 14 de octubre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 434/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 531/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Disposición Nº 434/2010