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Disposición Nº 451/2010




MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS



DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS



Disposición Nº 451/2010



Bs. As., 9/6/2010



VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, capítulo XI, Sección 3º, artículo 6º, y



CONSIDERANDO:



Que por dicha norma se establece que, en todos los trámites de transferencia, en las que intervengan como certificantes de firma, de una o más partes, escribanos Públicos matriculados en jurisdicciones en las que esta Dirección Nacional hubiera suscripto convenios con los respectivos colegios de escribanos, se deberá llevar a cabo la constatación obligatoria de la legitimidad de los folios de Actuación Notarial en los que se instrumente esa certificación.



Que, en ese marco, y a ese fin, esta Dirección Nacional ha suscripto un convenio de colaboración con el COLEGIO DE ESCRIBANOS DEL CHUBUT, con fecha 1º de octubre de 2009.



Que entre ambos organismos se ha desarrollado un sistema de constatación de folios de Actuaciones Notariales, diseñándose a ese efecto un sistema informático por el cual resulta posible verificar la concordancia de los datos contenidos en las fojas notariales con los registros de ese colegio.



Que, habiéndose practicado a ese respecto diversas pruebas tendientes a corroborar la eficacia y rapidez del sistema, resulta oportuno disponer su entrada en vigencia.



Que, por ello, corresponde poner en conocimiento de los señores encargados las características que revestirá el sistema de constatación respecto de las certificaciones efectuadas por escribanos Públicos matriculados en el COLEGIO DE ESCRIBANOS DEL CHUBUT, aprobando en consecuencia el instructivo necesario al efecto.



Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2º, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88.



Por ello,



EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS


DISPONE:



ARTICULO 1º — en todos los trámites de transferencia en los que intervengan, como certificantes de la firma de una o más partes, escribanos Públicos matriculados en el COLEGIO DE ESCRIBANOS DEL CHUBUT, será obligatoria la constatación de la legitimidad de los folios de Actuación Notarial en los que se instrumente esa certificación de conformidad con las previsiones del Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, capítulo XI, Sección 3, artículo 6º, a cuyo efecto se deberá seguir las instrucciones contenidas en el Anexo de la presente.



ARTICULO 2º — las previsiones contenidas en el artículo precedente serán obligatorias respecto de los folios de Actuación Notarial emitidos a partir del 1º de enero de 2010.



ARTICULO 3º — la presente entrará en vigencia el 14 de junio de 2010.



ARTICULO 4º — regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del registro oficial y archívese. — Dr. MIGUEL ANGEL GALLARDO, Subdirector Nacional a/c Dirección Nacional de los registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de créditos Prendarios.



ANEXO



Consulta diferida a Colegios de Escribanos



Provincia del Chubut



Con motivo de haberse celebrado nuevos convenios con los colegios de escribanos de las distintas provincias, la consulta de fojas de actuación notarial en la página web se ha modificado con el fin de adecuarse a los nuevos requerimientos.



Estas consultas tienen como objetivo verificar la concordancia entre datos contenidos en las fojas notariales con los registros, informáticos o manuales, existentes en el colegio de escribanos de la provincia del Chubut, brindando una herramienta de control orientada a la prevención de irregularidades relacionadas con la documentación notarial.



La consulta se encuentra en el sitio http://registros.dnrpa.gov.ar, Consultas ®
Consultas Restringidas ®
Consultas ®
Colegio de Escribanos ®
Consulta Colegios.



Para efectuar la consulta diferida de una foja notarial se deberá seleccionar el Colegio de


Escribanos de la Provincia del Chubut.



Importante: SOLO SE PODRAN CONSULTAR LAS FOJAS DE ACTUACION NOTARIAL CON FECHA IGUAL O POSTERIOR AL 01/01/2010.



Se presentará una nueva pantalla que le brinda una lista con las opciones disponibles:



• Consulta Foja



• Consultas Pendientes



• Consulta Historiaoacute;rica



• Impresiones



Ingresar consulta:



Para realizar la consulta deberá ubicar los siguientes datos en las fojas notariales.



• Tipo de Foja Notarial



• Dominio de referencia



• Serie y Número de foja



• Número de Libro y de Acta



• Registro Notarial



• Apellido y Nombre del Escribano solicitante



• Localidad



• Fecha de expedición de la foja



• Serie y número de legalización (si fuera necesario)



Seguidamente se desplegará una nueva pantalla donde deberá ingresar los datos solicitados, contenidos en la foja notarial.



El Tipo de Foja Notarial se desplegará como una lista de selección, deberá seleccionar el correspondiente.



Serie, Número de Foja, libro, Número de Acta y registro Notarial: datos presentes en el texto de la foja.



Apellido y Nombre del escribano solicitante: se desplegará como una lista de selección, deberá seleccionar el correspondiente.



Localidad: se desplegará como una lista de selección, deberá seleccionar la correspondiente.



Fecha de expedición de la Foja: consta en el texto de la foja. Si la misma discrimina entre fecha de certificación y fecha de expedición, se deberá seleccionar esta última.



Datos de legalización: Generalmente la foja de legalización consta de serie y número propio como las demás fojas. Deberá consignarlo. En algunos casos se le requerirá también la fecha de legalización o algún otro dato complementario.








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