MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 463/99
Cuenta de Jerarquización personal de la ex-DGI — Período de evaluación.
Bs. As., 16/7/1999
VISTO la Disposición Nº 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que a través de dicho acto se aprobaron las normas reglamentarias para la distribución de las partes selectivas de los regímenes de jerarquización vigentes para el personal de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, de conformidad con las previsiones de la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 839 del 2 de julio de 1999.
Que en lo que hace al ex-Organismo citado en primer término, dichas normas prevén que el período a considerar para la evaluación de los agentes comprendidos en el régimen respectivo será el que media entre el 1º de noviembre de 1998 y el 30 de abril de 1999, respetando así la práctica tradicional empleada a ese efecto.
Que en las presentes circunstancias, la fecha de sanción del acto citado en el primer Considerando de la presente ha determinado la existencia de un lapso considerable entre la fecha de cierre del período y la de evaluación.
Que además se han operado diversos procesos que afectaron la dependencia jerárquica de ciertas Unidades Orgánicas y la integración de sus dotaciones de personal.
Que ante tales situaciones, algunas áreas han planteado su imposibilidad de definir con precisión tanto la nómina de personal a evaluar en su ámbito como los funcionarios que deben intervenir en el proceso.
Que la adopción de una medida excepcional que involucre sólo a las jurisdicciones en que se produzcan situaciones como la señalada no garantiza adecuadamente el derecho de los agentes a ser calificados por quienes han sido efectivamente responsables de su desempeño en el período.
Que frente a ello, la Subdirección General de Recursos Humanos propone modificar con carácter general los términos previstos y delimitar con mayor exactitud las previsiones referidas a la determinación de las jefaturas que deben participar en las diversas etapas de la evaluación.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 839 del 2 de julio de 1999, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Modifícase el primer párrafo del artículo 12 de las normas contenidas en el Anexo I a de la Disposición Nº 442/99 (AFIP), el que quedará redactado como sigue: "A los efectos de la distribución de la Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización", el período a considerar para la evaluación del personal será el comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 1999."
ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 14 de las normas contenidas en el Anexo Ia de la Disposición Nº 442/99 (AFIP), el que quedará redactado en la forma en que a continuación se indica:
"ARTICULO 14. — Los jefes de unidades de estructura que deben intervenir en el proceso de evaluación serán los que estén en ejercicio de los respectivos cargos al cierre del período correspondiente,en tanto hayan tenido al agente bajo su dependencia por el plazo mínimo establecido. En caso contrario actuará el Jefe inmediato superior, hasta el nivel máximo de Subdirector General.
"Cuando ninguna de las instancias referidas cumpliera el requisito estipulado, la máxima autoridad del Area designará al funcionario que intervendrá en el proceso.
"Los Subdirectores Generales que deban intervenir en cualquier etapa del proceso quedan facultados para hacerlo con prescindencia de la antigüedad que registren en el cargo."
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. — CARLOS SILVANI, Administrador Federal.
e. 21/7 Nº 285.403 v. 21/7/99