MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD A.N.M.A.T.
Disposición N° 5620/98
Bs. As., 2/11/98
B.O.: 7/12/98
VISTO el Expediente n° 1-47-1110-387-97-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que el constante avance científico y el desarrollo tecnológico dentro del sector de productos para Diagnostico de uso in vitro y Productos para investigación de uso sin vitro requiere un permanente análisis de los requisitos exigibles para los mismos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Ministerial n° 145/98, aplicable en materia de productos para diagnostico de uso in vitro, corresponde a esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dictar las normas reglamentarias atinentes al registro de tales productos.
Que a tales fines se considera necesario la creación de una Comisión Permanente de Revisión de Normas Técnicas de Productos para Diagnóstico de uso "in vitro" y Productos para Investigación de uso "in vitro".
Que resulta conveniente hacer participar en tal análisis a las Entidades Representativas del sector.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1°-Créase en el ámbito de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica (A.N.M.A.T.) la Comisión Permanente de Revisión de Normas Técnicas de Productos para Diagnóstico de uso "in vitro" y Productos para Investigación de uso "in vitro".
ART. 2°-La Comisión creada por el Artículo 1° estará integrada por 3 (tres) profesionales del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) y 3 (tres) miembros de la Cámara Argentina de Reactivos para Diagnóstico (CAPRODI).
ART. 3°-La coordinación de la Comisión estera a cargo del Director del INAME, quien designara como Secretario Administrativo de la misma a uno de los miembros de la Comisión.
ART. 4°-En la primera reunión la Comisión procederá a redactar su Reglamento Interno, debiendo someterlo a la aprobación de esta Dirección Nacional en un plazo de 60 días.
ART. 5°-La Comisión podrá requerir el asesoramiento de especialistas en los temas que considere necesarios.
ART. 6°-Anótese. Comuníquese a quien corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a los efectos de su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE.-Dr. PABLO M. BAZERQUE, Director Nacional Adm. Nac. de Medicamentos Alimentos y Tec. Médica.
e. 7/12 N9 255.121 v. 7/112/98