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Disposición Nº 60/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 60/2010



Registro Nº 146/2010



Bs. As., 26/1/2010



VISTO el Expediente Nº 1.345.092/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la. Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a foja 2 del Expediente Nº 1.345.092/09, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, por la parte gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen un incremento de CIEN PESOS ($ 100.-) en el valor "Guardería" establecido en el Artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 "E", a partir del 1 de agosto de 2009.



Que cabe destacar que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa precitado que fuera celebrado entre las mismas partes.



Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.



Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.



Por ello,



EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.345.092/09, que ha sido celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, por la parte gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.345.092/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.345.092/09



Buenos Aires, 29 de enero de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 60/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 146/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de 2009, se reúnen, por una parte el Sr. Osvaldo Enrique PAGANO en representación de SLOEESIT LUJAN, junto con los Daniel DI FILIPPO y Hugo RE por la otra parte, en representación de TELEFONICA ARGENTINA S.A. manifestando que han arribado al siguiente acuerdo:



CONSIDERANDO:



Que en virtud de los cambios acaecidos en materia de costo de vida, los cuales impactaron en el valor de la contraprestación que los establecimientos avocados al cuidado de los menores establecen, y con el objetivo de paliar la situación descripta precedentemente, las partes acuerdan:



PRIMERO: Un incremento de $ 100 (pesos cien) en el valor de la compensación no remunerativa convencional por "GUARDERIA" establecida en el art. 60 del CCT 819/06 E, el cual a contar del 1º de agosto de 2009, quedará fijado en el valor total mensual de $ 325 (pesos trescientos veinticinco). Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.



Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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