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Disposición Nº 61/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 61/2010



Registro Nº 148/2010



Bs. As., 26/1/2010



VISTO el Expediente Nº 1.338.078/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 5/6 y 44 del Expediente Nº 1.338.078/09, obran el Acuerdo y Acta Aclaratoria celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado dicho Acuerdo a fojas 12/13 y 27, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en el mentado Acuerdo las partes convienen condiciones laborales para la Nueva Planta Malvinas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.



Que a su vez, en el Acta Aclaratoria las partes manifiestan que en el Acuerdo de marras se incluyó por error a la Planta Villa Rosa.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y el Acta Aclaratoria se corresponden con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y el Acta Aclaratoria.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y Acta Aclaratoria de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.



Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.



Por ello,



EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y su Acta Aclaratoria celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 5/6 y 44 del Expediente Nº 1.338.078/09, ratificado el primero a fojas 12/13 y 27, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y su Acta Aclaratoria obrantes a fojas 5/6 y 44 del Expediente Nº 1.338.078/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y su Acta Aclaratoria y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.338.078/09



Buenos Aires, 29 de enero de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 61/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 44 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 148/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



Entre Faurecia Argentina S.A., con domicilio legal en la avenida Eduardo Madero 1020 P. 5 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Pablo Plesko en su carácter de Gerente General y Presidente, Marcelo Farinón en su carácter de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos, y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del transporte automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran, Gustavo Echevarria, Daniel Cavagnino, Diego Lantaño, Fernando Bejarano y Martín Loyola en sus respectivos caracteres de Secretario General, Secretario Gremial, Subsecretario Gremial, Delegado General – Delegación San Martín y Colaboradores Gremiales.



Y CONSIDERANDO: Que ambas partes han acordado el reconocimiento de SMATA como Sindicato representativo de los trabajadores en la Nueva Planta de Faurecia (Planta Malvinas) a partir del día 1/4/09. Que es necesaria una transición ordenada que conlleve la aplicación del Convenio SMATA - FAATRA 27/88 y su respectiva escala salarial, las partes acuerdan:



Art. 1) Que FAURECIA ARGENTINA S.A. contratará en su Planta Malvinas a empleados efectivos de acuerdo con el siguiente cronograma:



Cuatro Personas en el Mes de junio.



Cuatro Personas en el Mes de julio.



Cuatro Personas en el Mes de agosto.



Art. 2) Absorción (en Planta Malvinas y Villa Rosa) de los Adicionales, Premios, Plus, el concepto Ticket (que tiene carácter remuneratorio) y cualquier otro pago, cualquiera sea el concepto, realizado por la empresa y que no esté contemplado en el Convenio SMATA – FAATRA 27/88. Siempre que esta medida no signifique una disminución del total de la remuneración del trabajador.



Esta absorción se realizará mediante el cambio de categoría de los trabajadores, para lo cual la empresa se compromete a trabajar en la capacitación del personal para alcanzar las habilidades que las respectivas categorías requieran.



Art. 3) Creación de las siguientes categorías adicionales a las establecidas en el Convenio SMATA - FAATRA 27/88 para contemplar mayores calificaciones profesionales.



a) Oficial Múltiple.



b) Oficial Inspector II.



c) Oficial Inspector III.



d) Oficial Matricero.



Art. 4) Por todo lo expuesto, los recibos de sueldo de Planta Malvinas y Planta Villa Rosa quedarán conformados de la siguiente manera:



Categoría: Las establecidas en el Convenio SMATA - FAATRA 27/88 más las especificadas en el Art. 3 de la presente acta.



Antigüedad: De acuerdo a lo establecido en el Convenio SMATA - FAATRA 27/88.



Título: De a cuerdo a lo establecido en el Convenio SMATA - FAATRA 27/88.



Art. 20: De a cuerdo a lo establecido en el Convenio SMATA - FAATRA 27/88.



Art. 5) Valores de las Nuevas Categorías y Actualización:



a) Oficial Múltiple: $ 14,3



b) Oficial Inspector II: $ 15,25



c) Oficial Inspector III: $ 16,04



d) Oficial Matricero: $ 19,50



Estas categorías se actualizarán cuando se actualicen los valores de la escala SMATA – FAATRA 27/88 que rige actualmente, en la misma proporción del promedio de los aumentos de las categorías allí vigentes, entre PEON y OFICIAL INSPECTOR.



Art. 6) Faurecia comenzará a abonar la contribución establecida en el Convenio SMATA – FAATRA 27/88 a partir del 1/4/09.



Art. 7) Faurecia comenzará a descontar a sus trabajadores la Cuota Sindical establecida en el Art. 56 del Convenio SMATA - FAATRA 27/88 a partir del 16/6/09.



Art. 8) El presente acuerdo se aplicará en forma retroactiva al 1/4/09 a partir de la quincena posterior a su homologación por el Ministerio de Trabajo y sólo para los trabajadores activos al momento de la homologación.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio del 2009, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



Expediente Nº 1.338.078/09



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días de noviembre de 2009, siendo las 15:25 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Guillermo MORAN, en calidad de Apoderado; y en representación de FAURECIA ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Avda. Eduardo Madero 1020, piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: la Dra. María Celeste CICANIA (DNI: 27.717.709), en calidad de Apoderada, condición ya acreditada en estas actuaciones.



Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo al Dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal, obrante a fojas 37/38 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: por error se incluyó, en el Art. 2 del acuerdo de fecha 3 de julio de 2009, a la Planta Villa Rosa donde ya se venía aplicando el Convenio Nº 27/88 SMATA - FAATRA). En consideración a la Planta de Malvinas, donde no se venía aplicando el Convenio Nº 27/88, se firmó la absorción de los ítems expresados en dicho artículo para adecuarlos al CCT 27/88, sin que esto causara desmedro en los salarios de los trabajadores. Reiteramos que la Planta de Villa Rosa no es una planta nueva, sino que es una planta donde ya se venía aplicando el CCT Nº 27/88 (SMATA - FAATRA).



No siendo para más, a las 15:40 horas, se da por finalizado el acto firmando los compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

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