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Disposición Nº 62/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 62/2010



Registro Nº 145/2010



Bs. As., 26/1/2010



VISTO el Expediente Nº 1.327.596/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 17/18 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical y la empresa COMPAÑIA ALIMENTICIA LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, conforme los términos y condiciones estipulados.



Que con la documentación acompañada a fojas 37/39, se ha acreditado que la empresa firmante del presente Acuerdo resulta continuadora de la firma BONAFIDE GOLOSINAS SOCIEDAD ANONIMA.



Que de los registros obrantes en esta Cartera de Estado surgen antecedentes de negociación entre la firma BONAFIDE GOLOSINAS SOCIEDAD ANONIMA y las entidades sindicales intervinientes en autos.



Que en consecuencia, las partes firmantes del texto convencional traído a estudio, se encuentran legitimadas para su celebración.



Que el mismo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.



Que los actores intervinientes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.



Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.



Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".



Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.



Por ello,



EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la empresa COMPAÑIA ALIMENTICIA LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.327.596/09, con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.327.596/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.327.596/09



Buenos Aires, 29 de enero de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 62/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 145/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad de Bs. As. a los 18 días del mes de mayo de 2009 entre el Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación - Filial Buenos Aires - en adelante "El Sindicato" representado por la Señora Lidia Beatriz Crespo en su carácter de Secretaria Gremial y el Señor Gustavo Fabián Salas en su carácter de Vocal, también lo hace en representación de la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, la Señora Silvia Noemí Villarreal por una parte y Compañía Alimenticia los Andes S.A. representada por el Señor Gustavo Vera y en calidad de apoderado, en adelante "La Empresa", por la otra, acuerdan:



PRIMERO:



1.1 Para todo el personal comprendido en el CCT 244/94 las partes acuerdan abonar una suma extraordinaria no remunerativa por única vez de $ 750,00 (pesos setecientos cincuenta) que será abonada en 3 cuotas de $ 250,00 (pesos doscientos cincuenta) que se liquidará junto a los haberes de mayo, junio y julio del corriente año.



1.2 Compañía Alimenticia los Andes S.A. se compromete a depositar en la cuenta de la Obra Social y del Sindicato el equivalente al 3% y el 2% respectivamente sobre los montos abonados por el mencionado concepto.



SEGUNDO - VIGENCIA:



El presente acuerdo tendrá vigencia previa resolución homologatoria por ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de la Nación.



TERCERO - ABSORCION:



Los montos acordados por el presente absorberán hasta su concurrencia todo importe que pudiera acordarse entre la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación y la Cámara de la actividad y/u otro que pudiera disponerse en el futuro por ley, decreto, resolución o cualquier otro tipo de norma.



CUARTO: Las partes procederán a presentar el día 18 de mayo de 2009 fecha designada oportunamente el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando la correspondiente homologación.



QUINTO: Se firman tres ejemplares de idéntico tenor y a un mismo efecto.

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