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Disposición Nº 71/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 71/2010



Registro Nº 167/2010



Bs. As., 29/1/2010



VISTO el Expediente Nº 1.341.882/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004); la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/4 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por el sector de los trabajadores y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 576/03 "E", oportunamente suscripto por estas mismas partes, homologado por Resolución Nº 37/03 de esta SECRETARIA, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en el mismo las partes convienen el incremento de los salarios de los trabajadores convencionados cuya representación ejerce la entidad gremial firmante, a partir del mes de julio de 2009.



Que las partes signatarias han celebrado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad del gremio interviniente, emergente de su personería gremial.



Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.



Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Provecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.



Por ello,



EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por el sector de los trabajadores y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 576/03 "E", oportunamente suscripto por estas mismas partes, glosado como fojas 2/4 del Expediente Nº 1.341.882/09.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.341.882/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 576/03 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad


Social.



Expediente Nº 1.341.882/09



Buenos Aires, 3 de febrero de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 71/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 167/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de 2009, se reúnen por una parte los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marin y Alejandro Tagliacozzo, en representación de FOETRA Sindicato Buenos Aires, junto con los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A. quienes manifiestan:



Que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/03 "E":



PRIMERO: Las partes acuerdan, a partir del 1 de julio de 2009, un incremento salarial fijo de carácter remunerativo en las categorías convencionales vigentes de $ 297 (pesos doscientos noventa y siete). Esta suma remunerativa se incorporará a los salarios básicos convencionales a partir del 1 de julio de 2010. Hasta dicha fecha, esta suma se liquidará bajo la voz "Acta Acuerdo 09/06/09 pto. PRIMERO".



SEGUNDO: En virtud del complejo escenario económico financiero nacional e internacional, y tratando de mantener e impulsar el diálogo social entre las partes, la Empresa abonará a todo el personal convencionado por FOETRA Sindicato Buenos Aires una suma de carácter extraordinario y no remunerativa por única vez de $ 800 (pesos ochocientos), a abonarse bajo la voz "Acta Acuerdo 09/06/09 punto SEGUNDO", el día 24 de junio de 2009.



Las partes manifiestan que la suma acordada en la presente acta será absorbida y/o compensada frente a cualquier monto que eventualmente pudiera otorgarse con carácter general por decisión del Poder Ejecutivo Nacional y/o Poder Legislativo hasta el 30 de junio de 2010, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.



TERCERO: Las sumas acordadas precedentemente, en su caso, serán aplicables a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.



CUARTO: Las partes adjuntan como Anexo al presente, las escalas salariales que regirán a partir del 1/7/2009. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan que, para el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas, evaluarán el contenido del presente.



La representación sindical someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. Finalmente, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.



En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.



Anexo I - Acta 9/6/2009 - Escalas salariales



CCT 576/03 E



Valores vigentes a partir del 1/7/2009















































Categoría


Sueldo Básico


Bonificación Especial Grado 4


Adicional Acta Acuerdo xx/xx/09 Punto PRIMERO



Vales Alimentarios (en


remunerativ. según


Ley 26.341



Presentismo


Mensual


Grado 0


1532


-


297


117


8.33%


Grado 1


1532


-


297


117


8.33%


Grado 2


1532


-


297


117


8.33%


Grado 3


1532


-


297


117


8.33%


Grado 4


1532


100


297


117


8.33%



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