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Disposición Nº 72/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 72/2010



Registro Nº 169/2010



Bs. As., 29/1/2010



VISTO el Expediente Nº 1.358.890/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el cuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por el sector sindical y la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen un incremento en las escalas salariales a partir del 1 de octubre de 2009, conforme a los términos y condiciones pactadas.



Que asimismo, acuerdan el incremento de los montos que fueran establecidos como premio a la asistencia y puntualidad, pactando además un monto adicional en carácter de viáticos.



Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 734/05 "E", cuyas partes signatarias coinciden en las celebrantes de marras.



Que cabe aclarar que la ratificación obrante a fojas 23 de autos deberá ser homologada en forma conjunta con el acuerdo de marras, atento que en el texto obrante a fojas 2/3, no se encuentran debidamente individualizadas las entidades celebrantes.



Que asimismo cabe destacar que las escalas salariales aplicables hasta el 1 de octubre de 2009 surgen agregadas al Expediente Nº 1.333.795/09, obrante ante esta Cartera de Estado.



Que es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabajadores, pactada en el acuerdo de autos, en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil por la Resolución Nº 2/2009 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL.



Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.



Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo y acta complementaria de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.



Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.



Por ello,



EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 2/3 y 23 respectivamente, del Expediente Nº 1.358.890/09, que ha sido celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por el sector sindical y la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Acta complementaria obrantes a fojas 2/3 y 23 respectivamente, del Expediente Nº 1.358.890/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 734/05 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Direccion Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.358.890/09



Buenos Aires, 3 de febrero de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 72/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 23 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 169/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO RAMA: SOMBRERERIA



A partir de 1º de octubre de 2009



RETRIBUCIONES BASICAS:



• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 6.80.- la hora.



• MEDIO OFICIAL: $ 7.80.- la hora



• OFICIAL: $ 8.80.- la hora



PROMEDIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD



Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo que su escala salarial determinan. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tardes de hasta 15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como faltas los permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales, el día otorgado al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo e imprescindible con concurrencia al trabajo.



• OPERADOR DE TAREAS GENERALES: $ 130.- por mes.



• MEDIO OFICIAL: $ 160.- por mes.



• OFICIAL: $ 180.- por mes.



PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA



Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como falta los premios que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de sangre.



• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 115.- por mes.



• MEDIO OFICIAL: $ 140.- por mes.



• OFICIAL: $ 160.- por mes.



AYUDA PARA VIATICOS



Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $ 6.75.



Se adjuntan a la presente estatutos y Certificados de Autoridades de las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presente instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal homologación al mismo.



Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director atte.



EXPTE. Nº 1.358.890/09



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil nueve, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, por ante mí, Rafael Omar SÁNCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes intervinientes en autos.



Por un lado, en representación de la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el señor Luis Juan PANDOLFI (MI Nº 12.425.426), en su carácter de Secretario General; y por el otro lado, en representación de la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, el señor Antonio RIERA (M.I. Nº 4.2361.979), quien lo hace en su carácter de Presidente, acreditando tal circunstancia con fotocopia del Estatuto Social de la empresa que representa, exhibiendo su original, por lo que el Actuante constata, da fe y le es devuelto, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Colombia Nº 1451, Valentín Alsina, Lanús Oeste, Provincia de Buenos Aires.



Abierto el acto por el funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta autoridad Administrativa del Trabajo a fin de ratificar en todas sus parte el Acta Acuerdo que luce agregada a fojas 2/3, solicitando su homologación. Asimismo, dejan aclarado que el presente acuerdo comprende a todo el personal que presta servicio en la empresa y que se encuentra amparado por el C.C.T. Nº 734/05 "E". Que es cuanto tienen que manifestar.



No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.

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