MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 73/2010
Registro Nº 166/2010
Bs. As., 29/1/2010
VISTO el Expediente Nº 1.333.795/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.y.L.R.A.), por el sector sindical y la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen un incremento en las escalas salariales a partir del 1 de Junio de 2009, conforme a los términos y condiciones pactados.
Que asimismo, acuerdan el incremento de los montos que fueran establecidos como premio a la asistencia y puntualidad, pactando además un monto adicional en carácter de viáticos.
Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 734/05 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.
Que cabe aclarar que la ratificación obrante a fojas 27 deberá ser homologada en forma conjunta con el acuerdo de marras, atento que en el texto obrante a fojas 2/3, no se encuentran debidamente individualizadas las entidades celebrantes.
Que en virtud que con posterioridad a la celebración del acuerdo bajo análisis, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº 2/09 dispuso el incremento del valor del salario mínimo, vital y móvil, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán, eventualmente, ajustar los valores salariales acordados a los efectos que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al valor allí establecido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.333.795/09, en forma conjunta con el acta complementaria obrante a fojas 27, que han sido celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.y.L.R.A.), por el sector sindical y la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 2/3 y 27 respectivamente, del Expediente Nº 1.333.795/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 734/05 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y acta complementaria homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.333.795/09
Buenos Aires, 3 de febrero de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 73/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 27 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 166/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO RAMA: SOMBRERERIA.
A partir de 1 de junio de 2009 y Hasta el 31 de agosto de 2009
RETRIBUCIONES BASICAS:
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 6.15.- la hora.
• MEDIO OFICIAL: $ 7.- la hora
• OFICIAL: $ 7.85.- la hora
PROMEDIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo que su escala salarial determinan. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tardes de hasta 15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como faltas los permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales, el día otorgado al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo e imprescindible con concurrencia al trabajo.
• OPERADOR DE TAREAS GENERALES: $ 115.- por mes.
• MEDIO OFICIAL: $ 145.- por mes.
• OFICIAL: $ 165.- por mes.
PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA
Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como falta los premios que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de sangre.
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 105.- por mes.
• MEDIO OFICIAL: $ 130.- por mes.
• OFICIAL: $ 145.- por mes.
AYUDA PARA VIATICOS
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $ 6.75.
Se adjuntan a la presente estatutos y Certificados de Autoridades de las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presente instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal homologación al mismo.
Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de agosto del 2009 para tratar nuevas escalas salariales a partir del 1º de septiembre de 2009.
Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director atte.
EXPTE. Nº 1.333.795/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a un día del mes de julio del año dos mil nueve, siendo las 15:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes intervinientes en autos.
Por un lado, en representación de la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el señor Luis Juan PANDOLFI (M.I. Nº 12.425.426), en su carácter de Secretario General, juntamente con el señor José Luis GIL (M.I. Nº 24.358.154), en su carácter de Delegado de Personal; y por el otro lado, en representación de la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, el señor Antonio RIERA (M.I. Nº 4.2361.979), quien lo hace en su carácter de Presidente, sin acreditar en este acto tal circunstancia, razón por la cual se le hace saber que en el término de cinco (5) días hábiles administrativos, deberá acreditarla presentando fotocopia certificada de Estatutos Sociales y de Acta de Directorio mediante la cal se lo designa como Presidente, manteniendo el domicilio ya denunciado en autos.
Abierto el acto por el funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta autoridad Administrativa del Trabajo a fin de ratificar en todas sus parte el Acta Acuerdo que luce agregada a fojas 2/3, solicitando su homologación. Asimismo, dejan aclarado que el presente acuerdo comprende a todo el personal que presta servicio en la empresa y que se encuentra amparado por el C.C.T. Nº 734/05 "E". Que es cuanto tienen que decir.
Acto seguido el Actuante, y en atención a lo precedentemente solicitado por las partes, les hace saber que hasta tanto el Sector Empresario no de cumplimiento con la presentación de la documentación más arriba requerida, los plazos previstos en el Artículo 6º de la Ley Nº 23.546, no han comenzado a computarse.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.