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Disposición Nº 74/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 74/2010



Registro Nº 165/2010



Bs. As., 29/1/2010



VISTO el Expediente Nº 1.309.846/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 140/141 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 840/07 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.



Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes convienen el pago de sumas no remunerativas detalladas en la planilla obrante a fojas 141, a abonar en dos cuotas iguales.



Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.



Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que no obstante ello, debe dejarse indicado que el presente se homologará como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.



Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.



Por ello,



EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 140/141 del Expediente Nº 1.309.846/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 140/141 del Expediente Nº 1.309.846/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 840/07 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.309.846/09



Buenos Aires, 3 de febrero de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 74/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 140/141 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 165/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En Tigre, a las 14:00 hs. del día 1º de diciembre de 2009, en las oficinas del NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. de la Estación Canal, se reúnen por la UNION FERROVIARIA el Directivo el Sr. Mario Rodríguez DNI 17.765.574 y por NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. el Gerente de RRHH Gabriel Cavilla, DNI 16.037.874, quienes acuerdan lo siguiente:



• Pago del retroactivo 2009 originado por las diferencias salariales del período marzo/agosto del mismo año, en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas en las siguientes fechas:



1º cuota: 15 de enero de 2010



2º cuota: 12 de febrero de 2010



• Los valores del retroactivo señalado, surgen de la planilla que se adjunta, en la cual se individualizan los montos totales correspondientes a cada categoría.



• El retroactivo generado desde marzo a agosto 2009 y cuya forma de pago se establece en la presente acta, tendrá, al igual que las cifras que le dieron origen, naturaleza no remunerativa.



• El presente ofrecimiento, queda condicionado a la oportuna homologación del mismo.



• Finalmente, ambas partes se comprometen a presentar estas actuaciones ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL para su registración y posterior homologación.



NUEVO TREN DE LA COSTA S.A.



PERSONAL COMPRENDIDO EN CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO UNION FERROVIARIA



RETROACTIVO MARZO/AGOSTO 2009


















































































NIVEL


CATEGORIA


Aumento


RETROACTIVO


CUOTA


CUOTA

   

Septiembre’09


TOTAL


ene-10


feb-10


G


Oficial especializ.


$ 485.00


$ 2,910


$ 1,455


$ 1,455


F


Oficial calificado


$ 440.00


$ 2,640


$ 1,320


$ 1,320


E


Oficial


$ 415.00


$ 2,490


$ 1,245


$ 1,245


D Guarda


Guarda


$ 402.00


$ 2,412


$ 1,206


$ 1,206


D


Cajero/Recaudado


$ 395.00


$ 2,370


$ 1,185


$ 1,185


C


Operario


$ 377.00


$ 2,262


$ 1,131


$ 1,131


B


Controlador andén


$ 366.00


$ 2,196


$ 1,098


$ 1,098


A 1


Resguardo


$ 358.00


$ 2,148


$ 1,074


$ 1,074


A


Limpieza


$ 353.00


$ 2,118


$ 1,059


$ 1,059




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