MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Disposición Nº 744/2010
Bs. As., 29/6/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0213291/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, lo dispuesto por la Ley Nº 25.300, en los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, 400 de fecha 23 de abril de 2007, 1376 de fecha 1 de octubre de 2009, 1365 de fecha 1 de octubre de 2009, 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 y en la Disposición Nº 240 de fecha 3 de julio de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Que mediante el Artículo 2º del Decreto Nº 1365/09 se sustituye el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al citado Ministerio.
Que mediante el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a la Ley Nº 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que por el Título II de la Ley Nº 25.300 se creó el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1º de la misma.
Que dichos proyectos deberán tener por objeto la realización de inversiones que creen o amplíen su capacidad productiva o introduzcan nuevos productos o procesos de producción que mejoren en forma comprobable la competitividad de dichas empresas.
Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25.300 establece no sólo que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) estará a cargo de un Comité de Inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sino que determina también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.
Que el Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) fue reglamentado por el Decreto Nº 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, el cual estableció su integración, funciones y atribuciones.
Que por los Decretos Nros. 400 de fecha 23 de abril de 2007 y 1376 de fecha 1 de octubre de 2009 se designaron los integrantes del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME).
Que por la Disposición Nº 240 de fecha 3 de julio de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se designó al representante del presidente del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) en los términos del Decreto Nº 1074 de fecha 24 de agosto de 2001.
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1074/01 determinó que los proyectos susceptibles de recibir aportes del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) serán aquellos presentados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas existentes, o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas.
Que el Artículo 14, inciso b) del Decreto Nº 1074/01 faculta al Comité de Inversiones a efectuar Llamados a Concurso Público para la presentación de proyectos estableciendo los cupos globales y por jurisdicción, según las disposiciones de dicho decreto.
Que en virtud de los antecedentes referidos el Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), estima oportuno y conveniente realizar un Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos destinados a apoyar inversiones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción y proveedoras de servicios turísticos, orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor de la empresa, mediante la financiación por parte del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME).
Que, según refleja el Acta Nº 334, correspondiente a la reunión celebrada el día 15 de junio de 2010, el Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), resolvió que el Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos se efectuará mediante CINCO (5) convocatorias, considerándose apropiado fijar como fechas de cierre, los días 31 de julio de 2010; 31 de agosto de 2010; 30 de septiembre de 2010; 31 de octubre de 2010 y 30 de noviembre de 2010, respectivamente.
Que los miembros del citado Comité en la mencionada acta autorizan a su Presidente, el señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional para que, de ser necesario analice y apruebe ajustes formales que se generen de observaciones jurídicas o de esencia.
Que el Comité aludido encomendó a su Presidente, el señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, el dictado de las disposiciones reglamentarias que sean pertinentes.
Que consecuentemente, el citado Comité definió las bases y condiciones de un nuevo Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos, las que se ven reflejadas en el Anexo I de la presente medida.
Que por su parte, como Anexos II y III de la presente disposición, se aprueban el "Formulario de Presentación de Proyecto" y el "Informe de la Agencia de Desarrollo Productivo", respectivamente.
Que la información contenida en los Anexos será publicada en la Página WEB de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL www.sepyme.gov.ar.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1074/01 y en concordancia con el Decreto Nº 1366/09, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL deberá establecer un mecanismo de asignación predeterminada de cupos para la financiación de proyectos entre las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en función de los coeficientes de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales.
Que el Comité de Inversiones podrá disponer de los remanentes no utilizados correspondientes al cupo del Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos que nos ocupa, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1074/01.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº 25.300, los Decretos Nros. 1074/01, 1366/09 y 1458/09.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Convócase al Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos en el marco del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), para las empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción y proveedoras de servicios turísticos.
Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida de acuerdo a las "Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos Fonapyme Industria y Turismo" que se detallan en el Anexo I de la presente disposición, mientras que los cierres operarán, los días 31 de julio de 2010; 31 de agosto de 2010; 30 de septiembre de 2010; 31 de octubre de 2010 y 30 de noviembre de 2010, a las DOCE HORAS (12:00 hs.), respectivamente.
ARTICULO 2º — El monto total del llamado aludido en el artículo precedente, será hasta agotar la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000), correspondiendo PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) para cada uno de los cierres.
ARTICULO 3º — Apruébanse los Anexos, I "Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos Fonapyme Industria y Turismo", que con DIECIOCHO (18) hojas forma parte integrante de la presente medida y II "Formulario de Presentación de Proyecto", que con VEINTICUATRO (24) hojas forman parte integrante de la presente medida, los cuales establecen los criterios y mecanismos para seleccionar proyectos de inversión que se presenten en el marco del presente Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), lo que requiere un conocimiento general y los cuales serán publicados a través de la Página WEB de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL www.sepyme.gov.ar.
ARTICULO 4º — Apruébase el Anexo III "Informe de la Agencia de Desarrollo Productivo", que con SEIS (6) hojas, forma parte integrante de la presente medida, el cual será publicado a través de la Página WEB de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL www.sepyme.gov.ar.
ARTICULO 5º — Difúndase la información concerniente al Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos, a través de las dependencias pertinentes de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles.
ARTICULO 6º — Invítase a las Provincias a colaborar con la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en la difusión del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria y Turismo.
ANEXO I
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE PROYECTOS "FONAPYME INDUSTRIA Y TURISMO II"
Objetivo
ARTICULO 1º.-
El Llamado a Concurso Público de proyectos "FONAPYME INDUSTRIA Y TURISMO II" está dirigido a apoyar proyectos de inversión orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor y la competitividad de la actividad turística de la empresa.
Serán considerados de carácter prioritario aquellos proyectos cuyo desarrollo determine una mejora objetiva en los procesos y en los sistemas de soporte turístico, entendiéndose por tal:
1. Ampliación de la capacidad instalada a través de la incorporación de bienes de capital asociados a la actividad de la empresa.
2. Inversiones en infraestructura que tengan por objeto el desarrollo sustentable de la empresa.
3. Creación de nuevas líneas de productos/servicios que representen una necesidad en el mercado.
4. Modernización tecnológica de la empresa.
5. Mejora de los actuales productos/servicios en características objetivas, como ser calidad, prestaciones u otros atributos.
6. Incorporación de equipo de producción, automatización y/o robotización que permita reducir costos de producción y/o incrementar su participación en el mercado.
7. Innovaciones de procesos, productos/servicios destinados a satisfacer demandas insatisfechas en los diferentes mercados.
Beneficiarios
ARTICULO 2º.-
Podrán recibir financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de acuerdo a los parámetros establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 26 de abril de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y en la Disposición Nº 147 de fecha 23 de octubre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, cuyo nivel máximo de las ventas totales anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder, expresado en Pesos ($), sea inferior o igual a:
1. Turismo: $ 22.440.000
2. Industria y Minería: $ 60.000.000
3. Servicios Industriales: $ 22.440.000
4. Construcción: $ 24.000.000
Se entenderá por valor de las ventas totales anuales, el valor que surja del promedio de los últimos TRES (3) años a partir del último balance inclusive o información contable equivalente adecuadamente documentada. En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha.
La presente Convocatoria se encuentra destinada a empresas que se incluyen dentro de alguno de los siguientes sectores:
1. Empresas manufactureras y transformadoras de productos industriales.
2. Empresas prestadoras de servicios industriales.
3. Empresas agroindustriales.
4. Empresas del sector construcción.
5. Empresas del sector privado proveedoras de servicios turísticos.
Se excluirán de esta Convocatoria todas aquellas empresas pertenecientes al sector Comercio, de acuerdo a la clasificación establecida en la Disposición Nº 147/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
ARTICULO 3º.-
Quedarán excluidas del Concurso las empresas, que habiendo resultado beneficiarias de programas de estímulo financiero otorgados por el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), no hayan finalizado su relación contractual con este organismo al día de la presentación del proyecto.
Del mismo modo, no serán considerados los proyectos presentados por empresas que se encuentren vinculadas o controladas por Sociedades o Grupos económicos nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).
En el caso de que las empresas se encuentren en proceso concursal o de quiebra, el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) se reserva el derecho de admisión de los proyectos.
Condiciones de financiamiento
ARTICULO 4º.-
El Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) podrá financiar como máximo hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo total del proyecto. El monto a financiar podrá ser como mínimo la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) con un máximo de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000). Por otra parte, se aceptará un único proyecto por empresa.
El beneficiario se obliga a cofinanciar como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) del costo total del proyecto, que en conjunto con el monto total del financiamiento acordado, constituye el monto total del proyecto.
ARTICULO 5º.-
El monto del crédito solicitado, en el caso de sociedades jurídicas, no podrá superar el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto del último ejercicio contable de la empresa.
En el caso de sociedades de hecho y empresas unipersonales se considerará el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto resultante de las manifestaciones de estado de situación patrimonial y de resultados del último año.
El Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) se reserva el derecho de reducir el límite precedente según el resultado de evaluación y la composición del patrimonio neto en cada caso.
Estructura del financiamiento
ARTICULO 6º.-
1. Plazos disponibles: El plazo del crédito podrá estar constituido a DOCE (12) meses, VEINTICUATRO (24) meses, TREINTA Y SEIS (36) meses, CUARENTA Y OCHO (48) meses o SESENTA (60) meses.
El Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) será el encargado de conceder o no dicho plazo solicitado de acuerdo a la evaluación del proyecto presentado.
2. Tasa de interés: nominal anual y variable en Pesos, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO 50%) de la Tasa de Cartera General del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
3. Período de gracia: Para amortización de capital (no intereses) a considerarse a partir de la efectivización del primer desembolso del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME). Se podrá solicitar como máximo para cada plazo de crédito los siguientes períodos:
a. Plazo de crédito a VEINTICUATRO (24) meses: Hasta TRES (3) meses.
b. Plazo de crédito a TREINTA Y SEIS (36) meses: Hasta SEIS (6) meses.
c. Plazo de crédito a CUARENTA Y OCHO (48) meses: Hasta NUEVE (9) meses.
d. Plazo de crédito a SESENTA (60) meses: Hasta DOCE (12) meses.
El Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) será el encargado de conceder o no dicho plazo solicitado de acuerdo a la evaluación del proyecto presentado.
4. Sistema de Amortización: Francés (sistema de cuota total fija, cuota de amortización de capital creciente y cuota de interés decreciente). Las cuotas se determinarán en períodos mensuales.
De acuerdo al resultado de evaluación, el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) se reserva el derecho de modificar la periodicidad de las cuotas establecidas precedentemente.
ARTICULO 7º.-
Para esta Convocatoria se destinará la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000), correspondiendo PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) para el primer cierre, PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) para el segundo cierre, PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) para el tercer cierre, PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) para el cuarto cierre y PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) para el quinto cierre.
Los Proyectos
ARTICULO 8º.-
Las empresas deberán demostrar que cuentan con capacidad técnica y administrativa para ejecutar el proyecto y viabilidad económica y financiera para asumir la devolución de la totalidad del crédito y las inversiones de contraparte del proyecto.
ARTICULO 9º.-
La ejecución del proyecto no podrá exceder los SEIS (6) meses corridos, excepto cuando incluya construcción e instalaciones, en cuyo caso no podrá exceder los DOCE (12) meses corridos. En ambos casos, el plazo máximo de inicio vencerá a los TREINTA (30) días corridos a partir de efectuado el primer desembolso del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa FONAPYME). Podrán computarse los gastos de contraparte sólo a partir de la fecha de cierre de la presente Convocatoria y los mismos deberán corresponderse con las actividades estipuladas en el plan de trabajo propuesto.
ARTICULO 10º.-
La totalidad de las inversiones incluidas en el proyecto deberán justificarse a través de facturas pro forma y/o presupuestos con membrete y firma de las empresas emisoras, incluso las que se financien con recursos propios de la empresa.
Las inversiones totales del proyecto deberán estructurarse según los rubros que se detallan a continuación, y de acuerdo con los requisitos mencionados en cada caso:
1. Bienes de Capital vinculados a la actividad de la empresa: se entiende por tales a la maquinaria y equipo nuevo sin uso, a ser afectados al proceso asociado de generación de valor de la empresa o la prestación de servicios turísticos. Se permitirán solamente aquellos bienes de capital de origen nacional, entendiéndose por tales, los producidos o extraídos en la REPUBLICA ARGENTINA, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales nacionales, incluidos en el bien considerado, alcancen como mínimo una proporción mayoritaria de su valor bruto de producción. Si por las características del bien a incorporar no se pudiera adquirir en el Territorio Nacional se deberá, en este caso, presentar una nota firmada por el solicitante justificando la excepción. No se contempla en este rubro la adquisición de bienes rodados ni compra de hacienda.
2. Construcción e Instalaciones: inversiones derivadas de construcciones, adaptaciones y mejoras de la infraestructura, necesarias para el logro de los objetivos del proyecto.
3. Consultorías y Servicios Profesionales: personas o instituciones que, de manera externa a la empresa, tendrán participación directa en el proyecto, realizando consultorías u otro tipo de servicios específicos. Deberá identificarse claramente su objetivo, responsables, funciones, valor y demás características, evaluándose su pertinencia. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del costo total del proyecto y podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario.
4. Materias Primas para la producción: bienes consumibles destinados exclusivamente al proceso de producción, siempre que los mismos se encuentren previstos en el plan de trabajo, evaluándose su pertinencia. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO 10%) del monto a financiar por el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario.
5. Otros Recursos: activos intangibles; equipamiento informático; software de aplicación; otros conceptos que no puedan ser ubicados en los rubros anteriores. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del costo total del proyecto y podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario.
ARTICULO 11º.-
No serán consideradas inversiones aceptables para el cálculo del costo total del proyecto las siguientes:
1. Recursos humanos propios de la empresa que pudieran participar directa e indirectamente en el proyecto.
2. Cancelación de deudas existentes.
3. Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social.
4. Inversiones en bienes de uso que no sean imprescindibles para la ejecución del proyecto.
5. Compras de inmuebles.
6. Cualquier inversión realizada con fecha anterior al cierre de la presente Convocatoria.
7. Todo otro gasto o inversión innecesarios para el logro de los resultados previstos en el proyecto.
8. Proyectos cuyos objetivos técnicos no sean considerados de relevancia significativa para el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME).
Admisibilidad de Proyectos
ARTICULO 12º.-
Podrán ser admitidos los proyectos que presenten empresas unipersonales, sociedades comerciales y sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente (Ejemplo sociedades de hecho), que acrediten fehacientemente haber tenido funcionamiento real con una antigüedad igual o superior a DOS (2) años al momento de la presentación del proyecto, en tanto además, acrediten solvencia patrimonial y ofrezcan garantías que resulten suficientes a criterio del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME).
ARTICULO 13º.-
Las empresas deberán presentar una nota de solicitud, que obra en el Anexo II – Formulario A de la presente convocatoria, la cual tendrá carácter de Declaración Jurada, en la que se dejará constancia si se halla o no enmarcada en alguna de las causales de exclusión del concurso mencionadas precedentemente, como así también que se encuentra de acuerdo con lo estipulado en estas bases y condiciones.
ARTICULO 14º.-
En todos los casos el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) evaluará la capacidad técnica, administrativa y económica suficiente para ejecutar el proyecto, la disposición de los recursos de gestión para materializarlo, la aptitud comercial para situar el producto o servicio en el mercado la capacidad financiera para proporcionar los recursos de contraparte y la devolución del crédito a solicitar.
ARTICULO 15º.-
Para que las presentaciones sean admitidas, los interesados deberán cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. Realizar la presentación de la información y documentación requerida en el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) o en la Agencia habilitada que corresponda a la Jurisdicción más próxima en donde se desarrollarán las actividades objeto del proyecto.
2. Cada proyecto, junto a la documentación requerida para cada caso, se entregará encarpetado (no anillado), en hojas tamaño A4, foliadas por el solicitante, en un juego original. Se deberán firmar todas y cada una de las hojas de los formularios y de la documentación anexa presentada. A su vez, deberá acompañarse en soporte magnético diskette o CD, con identificación de la empresa, los Formularios A y B que obran como Anexo II de la presente Convocatoria, debidamente completados.
3. Aquellas actividades que sean objeto del financiamiento a otorgar por el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), de acuerdo al Plan de trabajo del proyecto presentado, deberán estar respaldadas por presupuesto o factura pro-forma, con membrete y firma de la empresa emisora.
4. Se aceptará un máximo de CINCO (5) proveedores por cada rubro en los cuales se realicen las inversiones, entendiendo por ello, adquisición de bienes de capital, construcción e instalaciones, materias primas para la producción, consultorías, servicios profesionales y otros recursos. La cantidad de facturas a presentar por cada proveedor no podrá ser superior a CINCO (5), siendo el monto mínimo aceptado para cada una de ellas la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
5. Las acciones emanadas de la implementación del proyecto no deberán generar un impacto ambiental desfavorable en el medio ambiente.
6. En el caso de presentaciones realizadas a través de las Agencias de Desarrollo Regional, las mismas deberán agregar:
a. Informe de acuerdo al modelo que se incluye como Anexo II de la presente Convocatoria sobre la existencia de la empresa, aptitud del empresario para llevar adelante el proyecto y el interés para el desarrollo de la región.
b. Planillas de "Condiciones de Admisión de Proyectos" que se incluye como Anexo II de la presente Convocatoria. Tanto el Informe como la Planilla deberán contener la firma y aclaración del Gerente o Responsable de la Agencia.
Listado de documentación solicitada
ARTICULO 16º.-
El listado de la documentación solicitada se describe a continuación de acuerdo a la clasificación de la empresa:
1. Para todas las empresas:
a. Planilla de presentación del proyecto, proporcionado por el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), que deberá ser presentada, en soporte digital y copia impresa en tamaño de hoja A4 firmada por el representante del proyecto.
b. Facturas pro-forma y/o presupuestos con membrete y firma de las empresas emisoras y del solicitante referidas a la totalidad de las inversiones incluidas en el plan de trabajo del formulario de presentación de proyecto.
c. Documentación probatoria de la existencia de las garantías ofrecidas, (escritura con título perfecto y planos aprobados y/o factura de compra). Cuando el bien ofrecido es de terceros, se deberá presentar carta de compromiso del titular del bien prestando conformidad para garantizar el préstamo.
d. Los solicitantes podrán suministrar elementos que justifiquen el financiamiento por parte de otras fuentes (aporte de socios, directores o préstamos de terceros, proveedores, bancos comerciales u otra institución financiera), si correspondiere.
e. Los solicitantes podrán suministrar elementos objetivos que brinden mayores fundamentos a los ingresos proyectados, como por ejemplo, notas de pedido, órdenes de compra, contratos de provisión de bienes o servicios o estudio de mercado realizado por un profesional competente.
f. Folletos con las características de los productos, descripciones técnicas, presupuestos y detalles de características técnicas de los equipos a incorporar y/o planos en caso de modificaciones de infraestructura.
2. Personas jurídicas (S.A., S.R.L. u otra denominación):
a. Comprobante de inscripción en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio o Autoridad Local Competente;
b. Copia del Estatuto vigente, contrato social o instrumento equivalente, con todas las modificaciones existentes al día de la presentación y última participación societaria, debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia.
c. Ultima/s Acta/s de Asamblea y/o Directorio donde conste el nombramiento de las autoridades y/o representante legal y la vigencia del mandato.
d. Ultimos TRES (3) Estados Contables anuales, en tanto la antigüedad en el negocio se lo permita, con sus respectivas Memorias, Notas, Anexos, suscriptos por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional. En caso que la fecha de cierre del último estado contable sea anterior a los SEIS (6) meses de la fecha de presentación deberán agregar balance de corte con una antigüedad no mayor a los SEIS (6) meses de la presentación del proyecto, suscripto por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional.
e. En función de los montos consignados en el último Estado Contable, adjuntar si correspondiere:
- Acta de Asamblea con decisión sobre Aportes irrevocables.
- Declaración de los Socios/Accionistas respecto al destino de los resultados del último ejercicio.
f. Copias de las Inscripciones en la Dirección General de Rentas (Ingresos Brutos) y en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (CUIT-IVA- Ganancias), si corresponde.
g. Copia de la última Declaración Jurada de Sistema Unico de la Seguridad Social (Formulario 931 AFIP).
h. Declaración de compras y ventas pos balance a la fecha. (Formulario B o Nota de la empresa).
i. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas de Impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA, y Rentas con sus respectivos comprobantes de pago, cuando correspondiere.
j. En el caso de pertenecer a Grupos Económicos, se deberá presentar el último balance consolidado del grupo económico.
k. Declaración de Deudas Bancarias actualizadas a la fecha, indicando entidad bancaria, deuda total, valor cuota, cuotas restantes (Formulario B o Nota de la empresa).
l. Nota firmada por el solicitante indicando el listado de seguros contratados por la empresa actualizados a la fecha (indicando bien, riesgo, aseguradora, y valor declarado).
m. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales cuando correspondiere.
n. Copia de escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza el proyecto, si correspondiere.
o. Copia de contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del proyecto, si corresponde.
3. Empresa unipersonal o Sociedad de Hecho (S.H.):
a. Contrato social de la Sociedad de Hecho en caso de existir e inscripción de los titulares en el Registro Público de Comercio.
b. Copia del Documento Nacional de Identidad de los titulares y cónyuges (primeras TRES (3) hojas).
c. Estado de Situación Patrimonial y de Resultados de la Sociedad de Hecho o empresa unipersonal, con fecha no anterior a SEIS (6) meses de la presentación, detalle de las ventas de los últimos DOCE (12) meses, suscripto por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional.
d. Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Rentas de la jurisdicción. Copia del último pago de cada uno de ellos.
e. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas de Impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA, y Rentas con sus respectivos comprobantes de pago, cuando correspondiere.
f. Declaración de compras y ventas pos balance a la fecha. (Formulario B o Nota de la Empresa).
g. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales.
h. Copia de contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del proyecto, si correspondiere.
i. Copia de escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza el proyecto, si correspondiere.
j. Nota firmada por el solicitante indicando el listado de seguros contratados por la empresa actualizados a la fecha (indicando bien, riesgo, aseguradora, y valor declarado).
Garantías a satisfacción del Comité de Inversiones
ARTICULO 17º.-
1. En todos los casos se considerará el valor de las garantías conformadas de acuerdo al dictamen de tasación. Las garantías permitidas serán consideradas de acuerdo al siguiente orden de preferencia:
a. Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) que cubran el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.
b. Fondos de Garantías Provinciales o Fondos Específicos integrados con recursos provinciales (en S.G.R.) que cubran el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.
c. Caución de bonos del ESTADO NACIONAL o PROVINCIAL que coticen en el Mercado de Valores (tomados éstos a su valor de mercado) que cubra el CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.
d. Prenda en Primer Grado sobre máquinas y equipos que se encuentren en condiciones de ser tasados dentro del Territorio Nacional al momento de la instrumentación de las garantías del préstamo a otorgar, cubriendo el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.
e. Tercerización de la cobranza y garantía sobre la misma (Nación Factoring), que cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.
f. Garantías de bienes ofrecidos por terceros, cubriendo el CIENTO CUARENTA POR CIENTO (140%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO CUARENTA POR CIENTO (140%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.
g. Hipoteca en Primer Grado sobre inmuebles propios con títulos perfectos cubriendo el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.
2. El Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) se reserva el derecho de rechazar, total o parcialmente, las garantías ofrecidas por el beneficiario, de acuerdo a sus características y al resultado de evaluación.
3. Todo crédito destinado a Sociedades de Hecho, empresas unipersonales, deberán estar respaldados con un seguro de vida otorgado por una entidad aseguradora, la cual será a satisfacción del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), debidamente endosado a favor del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) - BANCO DE LA NACION FIDUCIARIO.
Criterios de Selección de Proyectos
ARTICULO 18º.-
Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección de los proyectos serán ponderados de acuerdo a lo establecido por el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), y tendrán en cuenta tanto la factibilidad empresaria, técnica y económica -financiera de la empresa, de acuerdo al proyecto considerado.
1. Factibilidad empresaria:
La empresa debe acreditar que posee los recursos humanos, tecnológicos y la estructura necesaria para garantizar una adecuada ejecución del proyecto y que su implementación resulta necesaria, dadas las características de su estrategia general.
Las actividades declaradas en el proyecto deben poder ser auditadas y ser claramente compatibles con el objetivo de la Convocatoria, tanto por los recursos incluidos como los resultados esperados.
Se valorará positivamente si la empresa posee antecedentes favorables respecto a la implementación de proyectos de similar naturaleza, así como también, si el proyecto genera nueva mano de obra a incorporar al proceso productivo de la empresa.
Por último, se valorará tanto la experiencia empresaria en el rubro como las vinculaciones que puedan complementar su capacidad para el logro de los objetivos del proyecto.
2. Factibilidad técnica:
La empresa debe acreditar alguno de los siguientes objetivos particulares:
a. La ampliación de la capacidad instalada de la empresa; el incremento de la eficiencia en la producción de productos/servicios o líneas de productos/servicios actuales.
b. Inversiones en infraestructura que tengan por objeto el desarrollo sustentable de la empresa.
c. Modernización tecnológica de la empresa.
d. La mejora de los actuales productos/servicios o líneas de productos/servicios en características objetivas, como ser calidad, prestaciones y otros atributos.
e. Innovaciones de procesos y productos/servicios destinados a satisfacer demandas insatisfechas en los diferentes mercados.
f. La incorporación de equipo de producción, automatización y/o robotización que permita reducir costos de producción y o incrementar su participación en el mercado.
g. Reducción del impacto ambiental de acuerdo a las características del proyecto y la información proporcionada.
h. Que las erogaciones necesarias para la ejecución del proyecto sean adecuadas y pertinentes en sus características y razonables en su valor.
i. Que exista una adecuada relación costo-beneficio.
3. Factibilidad económico-financiera:
Serán consideradas prioritarias las solicitudes emanadas de empresas cuyos esquemas productivos y de negocios, posicionamiento, desempeño en el mercado, situación patrimonial y rentabilidad; permitan considerarlas viables en el mediano y largo plazo. Por otra parte, deben acreditar un adecuado conocimiento del mercado y el sector.
Se valorará en qué medida el proyecto contribuye a mejorar la rentabilidad de la empresa y la capacidad de generar los recursos necesarios para afrontar la carga impositiva y provisional, así como permitir la amortización del capital e intereses en el plazo del crédito solicitado. Asimismo, ello implica la demostración sobre la capacidad de aporte de contraparte para completar la totalidad de inversiones necesarias.
Se tendrá especialmente en cuenta las reales posibilidades de concreción de los ingresos proyectados. Por ello, cuando el proyecto implique desarrollos de nuevos productos/servicios, la llegada a nuevos mercados o bien el incremento de ventas supere el nivel actual, los interesados deberán suministrar elementos objetivos que den fundamento a los ingresos proyectados.
Por otra parte, se valorará positivamente aquellos proyectos cuyos objetivos incluyan: aumentos de las exportaciones de la empresa, sustitución de importaciones de insumos estratégicos, un incremento del valor agregado de la producción y/o el desarrollo de las economías regionales de acuerdo a la información suministrada por la Agencia Regional de Desarrollo Productivo receptora del proyecto.
Mecanismo de presentación
ARTICULO 19º.-
La presentación contempla las siguientes instancias, según su secuencia cronológica:
Presentación del proyecto: la recepción de las presentaciones tendrá lugar en las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo de cada Jurisdicción cuyo listado se publicará en la Página WEB de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL: www.sepyme.gov.ar.
Si por razones de índole geográficas el solicitante no pudiera acceder a una Agencia Regional de Desarrollo Productivo, las presentaciones podrán tener lugar en las dependencias del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME). Las presentaciones enviadas por correo o desde las Agencias serán aceptadas cuando la fecha del matasellos postal indique que la remisión fue realizada dentro de las SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.) hábiles posteriores a la fecha y hora de cada cierre de la Convocatoria.
Los proyectos de inversión de esta Convocatoria serán recibidos a partir de la publicación de la disposición que establece el presente llamado a concurso, mientras que los cierres operarán los días 31 de julio de 2010, 31 de agosto de 2010, 30 de septiembre de 2010, 31 de octubre de 2010 y 30 de noviembre de 2010 a las DOCE HORAS (12:00 hs) respectivamente.
Diagnóstico: las empresas solicitantes podrán ser objeto de un diagnóstico realizado por personal de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo y/o personal que designe el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), el cual podrá incluir, al menos, una visita a la empresa.
Admisión de proyectos: a partir de la fecha de vencimiento para la presentación de los proyectos, el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) realizará un control formal de las presentaciones que tendrá como objetivos verificar si los proyectos cumplen con los requisitos establecidos por las bases y condiciones, y determinar si tanto la empresa como el proyecto propuesto satisfacen los requerimientos necesarios para participar del Concurso. Cuando la documentación presentada resulte incompleta de acuerdo a los requisitos de admisión establecidos y al listado de documentación solicitada en las presentes bases y condiciones, y en consecuencia no sea posible su evaluación de acuerdo a los criterios de selección de proyectos, los mismos no serán admitidos.
Recomendación: en virtud de las tareas que debe realizar la Agencia de Desarrollo Regional, tales como el Informe y Condiciones de Admisión de proyectos (Anexo III de la presente Convocatoria), resulta de suma importancia que los interesados en acceder a créditos presenten sus proyectos en las Agencias con no menos de SIETE (7) días de anticipación a las fechas de cierre del concurso.
ARTICULO 20º.-
Por tratarse de un concurso público los proyectos deberán ser presentados en forma completa de acuerdo a las condiciones establecidas en los formularios e instructivos proporcionados y adjuntar toda la documentación requerida, los cuales estarán a disposición de los interesados en las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo de cada jurisdicción y en la Página WEB de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL: www.sepyme.gov.ar.
Mecanismo de selección y evaluación
ARTICULO 21º.-
A los QUINCE (15) días hábiles posteriores a cada fecha de cierre del concurso se confeccionará un acta donde consten todos los proyectos presentados. Se seleccionarán proyectos hasta agotamiento de la disponibilidad, por Jurisdicción de acuerdo a lo fijado por la Ley Nº 25.300. Serán consideradas prioritarias las solicitudes que, de acuerdo al orden cronológico de presentación, demanden el menor porcentaje solicitado al Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) sobre el monto total del proyecto.
ARTICULO 22º.-
Los proyectos admitidos serán evaluados y elevados al Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) para su tratamiento definitivo. Aquellos que resulten aprobados se notificarán al solicitante y al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para la instrumentación de las Garantías y Liquidación del Crédito.
ARTICULO 23º.-
El BANCO DE LA NACION ARGENTINA citará a las empresas con proyectos aprobados para la instrumentación del préstamo, acreditación de poder y conformación de la garantía. El Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) fijará un plazo límite para que la empresa beneficiaria se presente y constituya garantías previo al desembolso, el cual no será superior a los TREINTA (30) días hábiles a partir de la notificación bancaria.
ARTICULO 24º.-
El BANCO DE LA NACION ARGENTINA procederá a desembolsar los préstamos aprobados. Cuando las inversiones a financiar impliquen compras a terceros se efectivizará contra presentación de facturas mediante acreditación de los fondos en la cuenta del proveedor. El plazo y modalidad de desembolso se determinará en el proceso de evaluación, con un máximo de TRES (3) desembolsos durante un período máximo de SEIS (6) meses.
ARTICULO 25º.-
La SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, llevará un registro de las presentaciones que se efectúen.
Reservas del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME).
ARTICULO 26º.-
Solamente podrán ser objetos de evaluación los proyectos que contengan, a las fechas de cierre de la instancia de presentación de proyectos, la totalidad de la información y documentación requerida en cada uno de los formularios del concurso, los cuales constituyen la única forma válida de participar en esta Convocatoria.
El Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) podrá redireccionar a los distintos programas de crédito de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, los proyectos que de acuerdo a sus características (facturación anual, antigüedad, etcétera.), mejor se adapten a dichos programas.
ARTICULO 27º.-
Cualquier incumplimiento en las condiciones establecidas para el presente Llamado a Concurso Público, así como también la omisión o falseamiento de los datos consignados darán lugar a la desestimación del proyecto presentado de forma irrecurrible, en cualquiera de las instancias del concurso establecidas en la presente bases y condiciones.
ARTICULO 28º.-
Las empresas se comprometen a presentar, a requerimiento del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), toda la información vinculada al proyecto y/o a la empresa. Toda copia de documentación que las empresas presenten con posterioridad a la finalización de la instancia de presentación de proyectos será certificada por personal competente del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME).
Obligaciones de los beneficiarios
ARTICULO 29º.-
El solicitante deberá utilizar los recursos, bienes, y servicios financiados exclusivamente para la ejecución de las acciones previstas en el proyecto. En el caso de no ejecutar las acciones previstas del proyecto, de acuerdo a las normas técnicas generalmente aceptadas, quedarán sin efecto los desembolsos que en ese momento estuvieren pendientes de entrega y se le exigirá el total reintegro de la deuda como si fuera de plazo vencido.
ARTICULO 30º.-
El solicitante deberá individualizar los gastos que demande la ejecución del proyecto en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento y conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del proyecto de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, durante los CINCO (5) primeros años posteriores al desembolso.
ARTICULO 31º.-
El solicitante deberá comunicar al Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento de lo establecido en las bases y condiciones, afectar las garantías o cualquier otro principio de buena fe que deba ponerse en conocimiento de la contraparte.
De la aceptación de las bases y condiciones
ARTICULO 32º.-
Las decisiones emanadas por el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) referidas a las condiciones de otorgamiento crediticio de las presentaciones serán inapelables, no existiendo instancias o mecanismos de revisión en ninguna de las etapas del concurso.
ARTICULO 33º.-
El beneficiario autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) a publicar información general de la empresa y el proyecto, como así también a recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.
ARTICULO 34º.-
La participación en el concurso implica el conocimiento y la aceptación de estas bases y condiciones.
Distribución territorial del Llamado a Concurso
ARTICULO 35º.-
Se establece un mecanismo de asignación predeterminada de cupos para la financiación de proyectos entre las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en función de los coeficientes de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales. En tal sentido, la distribución territorial se realizará sobre la base de la asignación presupuestaria anual vigente al momento de la publicación de la disposición que establece el presente Llamado a Concurso, por un valor de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000), sujeta a disponibilidad.
El Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), priorizará las presentaciones de las Provincias que Historiaoacute;ricamente no hayan resultado beneficiarias del mismo.
Se seleccionarán proyectos hasta agotar la disponibilidad asignada a este concurso que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000). A tal efecto se podrá disponer, según lo dispuesto en el Decreto Nº 1074 de fecha 24 de agosto 2001, de los remanentes no utilizados correspondiente a los cupos del presente Llamado a Concurso Público de presentación de proyectos, incluidos los ya efectuados, para atender a aquellas Jurisdicciones con proyectos elegibles.
ANEXO II
ANEXO III
e. 06/07/2010 Nº 74060/10 v. 06/07/2010