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Disposición Nº 79/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 79/2010



Registro Nº 160/2010



Bs. As., 29/1/2010



VISTO el Expediente Nº 1.334.917/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.334.917/09, obra el Acta Acuerdo celebrada entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCION MUTUALISTA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por medio de dicha Acta Acuerdo las partes convienen abonar un adicional por refrigerio que adquirirá carácter remunerativo en los plazos y condiciones establecidas en la Ley Nº 26.341, y establecen el pago de una gratificación no remunerativa extraordinaria, con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.



Que las partes acordaron la vigencia del Acta Acuerdo a partir del mes de julio de 2009.



Que el Acta Acuerdo se suscribe en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.



Que el ámbito territorial y personal del Acta Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.



Por ello,



EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologada el Acta Acuerdo obrante a fojas 9/11 celebrada entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCION MUTUALISTA del Expediente Nº 1.334.917/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.334.917/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.334.917/09



Buenos Aires, 3 de febrero de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 79/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 160/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de julio de 2009, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI. Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y los Sres. FIGARI LUCIANO DNI Nº 24.923.516, FAMA OMAR DNI Nº 12.088.566, CHIARELLI STELLA MARIS DNI Nº 12.096.124, PRIETO SERGIO DANIEL DNI Nº 12.463.487, LEDESMA LUIS LEONCIO DNI Nº 13.205.519 y MIELI WALTER GUSTAVO DNI 18.381.299, todos ellos en su calidad de Consejo Interno todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el Sr. Federico Joaquin Villa DNI Nº 7.691.048, en su carácter de Apoderado y en representación de la empresa SOCIEDAD MILITAR SEGUROS DE VIDA SA con domicilio constituido en la Avenida Córdoba 1674, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:



Antecedentes:



Que la empresa aplica a sus trabajadores las disposiciones del CCT Nº 264/1995, suscripto oportunamente entre el Comité Asegurador y el Sindicado del Seguro de la República Argentina.



Que toda vez que el Sindicato del Seguro entendía que el refrigerio que la empresa viene otorgando en especie a los trabajadores, resulta insuficiente y parcial en los términos de lo dispuesto en la Resolución Nº 1 de la CPP, en relación a la interpretación del art. 14 del CCT 264/1995 y las actualizaciones de tal concepto efectuadas a través de los acuerdos paritarios, le efectuó un requerimiento a la empresa con relación al pago en efectivo del concepto "refrigerio".



Que frente a tal requerimiento, la empresa entendía que cumplía cabalmente las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 y la Resolución Nº 1 de la Comisión Paritaria Permanente, iniciando en consecuencia las partes una serie de negociaciones, tendientes a llegar a un acuerdo con relación al pago del refrigerio a los trabajadores de la empresa.



Que siendo ello así, las partes arribaron al siguiente acuerdo:



PRIMERA:



A partir del 1º de julio de 2009, la empresa dejará de brindar el refrigerio en especie y se obliga a abonarle a todos sus trabajadores, que cumplen la jornada continua establecida en la Resolución Nº 1 de la Comisión Paritaria Permanente, el adicional por refrigerio establecido en el CCT 264/1995 que a la fecha se encuentra fijado en la suma de pesos once con cincuenta centavos ($ 11.50) netos diarios. Asimismo las partes establecen que dichas sumas adquirirán carácter remunerativo en los plazos y condiciones establecidas en la Ley 26.341.



Las partes expresamente manifiestan que la conversión de los importes, conforme lo establecido en el art. 3 de la Ley 26.341, no podrá significar reducción del valor fijado en la presente cláusula.



SEGUNDA:



Las Partes expresamente acuerdan que la empresa otorgará a todos sus trabajadores una gratificación no remunerativa extraordinaria, por única vez que no se repetirá en el futuro, de $ 1518 (pesos un mil quinientos dieciocho), la que será abonada en tres pagos iguales y consecutivos de $ 506, cuyas fechas de pago serán 31 de julio, 31 de agosto y 30 de septiembre de 2009, y que se identificarán en los recibos de haberes bajo el rubro "gratificación extraordinaria". A todo evento, la totalidad de los importes que la Empresa abone bajo este concepto, podrá ser compensada hasta su concurrencia, por cualquier suma exigible por el concepto "refrigerio".



TERCERA: HOMOLOGACION



Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación. Si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31/07/2009, la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.



En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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