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Disposición N° 8/98 del 2/11/98




MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE EVALUACION, INFRAESTRUCTURA Y CONTROL
Disposición N° 8/98
Bs. As., 2/11/98
B.O.: 19/11/98
VISTO, el Expediente EXPMEYOSP EX. Nº 561-000499/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo propuesto por el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º del Decreto Nº 1724 del 23 de agosto de 1993 el CONSEJO ASESOR del REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PUBLICAS se encuentra facultado para dictar sus normas internas.
Que las Empresas inscriptas en el Registro, así como los aspirantes a la inscripción, y los Organismos Licitantes de Obras Públicas, poseen un indudable interés legítimo en conocer los mecanismos y parámetros utilizados para proceder a la inscripción, categorización y calificación.
Que es un principio del gobierno republicano el de dar a publicidad sus actos, y que ella no sólo consiste en el conocimiento de las resoluciones de la autoridad sino que comprende también el de la metodología y procedimientos utilizados en la formación de la voluntad de la administración.
Que asimismo, la difusión de las citadas normas permitirá, mediante el aporte de los particulares interesados, el proceso de su perfeccionamiento y actualización.
Que el CONSEJO ASESOR del REGISTRO DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PUBLICAS, mediante Acta Nº 116 de fecha 8 de octubre de 1998, aprobó la modificación a la redacción de las modificaciones del texto de las Normas Internas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha dictaminado favorablemente a través de Dictamen Nº 117656 del 14 de octubre de 1998.
Que la SUBSECRETARIA DE EVALUACION, INFRAESTRUCTURA Y CONTROL, comparte el criterio de publicación de tales Normas Internas.
Que la competencia del Suscripto para el dictado del presente acto se funda en lo dispuesto por el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, del Artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1724 del 23 de agosto de 1993 y del Decreto Nº 919 del 6 de agosto de1998.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE EVALUACION, INFRAESTRUCTURA Y CONTROL
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Publíquense en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA las Normas Internas del REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PUBLICAS, aprobadas por Acta del CONSEJO ASESOR del citado Registro, de fecha 8 de octubre de 1998, que en fotocopia autenticada forma parte en la presente Disposición.
ARTICULO 2º.- Establécese que toda modificación de Normas Internas que pueda tener lugar en el futuro entrará en vigencia en los términos expuestos por el Artículo Nº 108 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1759/72 Texto Ordenado 1991.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. JOSE VILA, Subsecretario de Evaluación, Infraestructura y Control, Secretaría de Obras Públicas.
REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PUBLICAS
NORMAS INTERNAS
CAPITULO I
1.1
Normas Internas establecidas por Decreto Nº 1724/93.
1.2 EMPRESA: Se entiende por empresa, a las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas para dedicarse a la construcción e instalaciones.
CAPITULO II
DEL CONSEJO ASESOR DEL
REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PUBLICAS
2.1. FUNCIONAMIENTO, ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONSEJO ASESOR
Están expresamente definidos por el Reglamento.
CAPITULO III
TRAMITES DE INSCRIPCION Y ACTUALIZACION
3.1. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIMENTAR LAS EMPRESAS QUE SOLICITAN SU INSCRIPCION
A) Requisitos Generales para todas las Categorías:
1. Planilla de Solicitud de Inscripción con Datos Sociales
Se deben adjuntar fotocopias de las constancias de inscripción en cada una de las Reparticiones indicadas en la planilla correspondiente.
2. Planilla de importes certificados por obra
Debe presentarse una por cada año coincidente con el período de balance que corresponda al último quinquenio.
Las empresas que se inscriban en la Categoría "C" y "D" deberán colocar la leyenda "Sin antecedentes de Obras".
Se debe declarar en forma clara y completa, el nombre del Comitente, su domicilio y su Código Postal.
Sellado de contratos: Se requerirá cuando corresponda, la presentación de contratos sellados o que por intermedio de un Escribano Público se certifique una copia del contrato y que la obra ha sido efectivamente realizada por la empresa contratista.
Subcontratos: Serán considerados solamente en aquellos casos en que exista un contrato de obra, ya sean obras públicas o privadas.
No se computarán; obras propias, prestación de mano de obra, presupuestos, cartas de intención, alquiler de equipos, subcontratos de subcontratos.
Las presentación de facturas será estudiada en cada caso por el Consejo Asesor, a fin de verificar si pueden ser consideradas como comprobante de certificación de obra.
3. Planilla de Obras en Ejecución
En ella se indicarán las obras que la empresa ejecuta (hasta la recepción provisoria total) y las adjudicadas, en el momento de la presentación de la documentación.
4. Planillas de Equipo Motorizado y Equipo No Motorizado
No es requisito que la empresa cuente con equipo propio.
Las planillas se presentan a título informativo, debiendo estar firmadas por Titular y Contador.
5. Planilla de Declaración Jurada de la Ley Nº 17.250
Se debe presentar por triplicado.
6. Aportes Jubilatorios
Presentar fotocopia de las boletas de aportes jubilatorios de los últimos tres (3) meses.
7. Representante Técnico
Se debe contar como mínimo con los servicios permanentes de un Representante Técnico, el cual debe estar legalmente habilitado para el ejercicio de su profesión afín a la especialidad de la empresa, de acuerdo a las normas del Consejo Profesional correspondiente.
Se debe presentar una declaración jurada firmada por el titular y el Representante Técnico donde se manifieste que el Representante Técnico esta legalmente habilitado para representar a la firma en las obras que ejecute en el ámbito nacional.
Antecedentes (Curriculum Vitae).
Constancia de inscripción en el Consejo Profesional correspondiente, con fotocopia del pago de la matrícula actualizado.
En caso de cese de los servicios del Representante Técnico, la empresa lo comunicará dentro de los diez (10) días de producido, debiendo suministrar los datos del profesional reemplazante.
8. Planilla de registro de firmas autorizadas ante el Registro
La empresa deberá presentar esta planilla, con las firmas legalizadas por Escribano Público, Banco o Policía.
9. Planilla de Declaración jurada de Informe de sanciones
La empresa deberá presentar esta planilla con los datos de sanciones, rescisiones, paralizaciones, multas y apercibimientos.
10. Planilla de Declaración jurada de Actualización de datos
La empresa deberá presentar esta planilla con los datos que el Registro requiera, a fin de mantener actualizada la base de datos.
11. Libro de Actas
El Registro si lo considera pertinente solicitará el Libro de Actas de la empresa.
Toda empresa que solicite inscripción debe contar con los libros rubricados que determina el Código de Comercio, lo que pueden ser requeridos cuando así se determine. Cuando se solicite fotocopia de cualquier libro rubricado, esta deberá ser enviada autenticada por Escribano Público.
NOTA
Código numérico de obra
Las empresas deberán identificar con un "Código numérico" las obras declaradas en la planilla de: Obras en ejecución y de Importes certificados por obra; manteniendo el mismo Código para cada una de las obras.
El Código otorgado a cada una de las obras declaradas no podrá ser utilizado para ninguna otra obra.
Se deberá mantener el mismo "Código base" con el agregado de un subíndice para las ampliaciones que se produzcan en la misma obra.
B) Requisitos Particulares para las Categorías "A" y "C":
1. Registro Público de Comercio
Contrato o Estatutos de la empresa debidamente inscriptos en el Registro Público de Comercio.
2. Balance General
Las empresas Categoría "A" deben adjuntar el último balance comercial con sus correspondientes cuadros de resultados y anexos, debidamente firmados en todas sus hojas, por el titular y el Contador certificante, cuya firma deben estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se encuentre matriculado. Las firmas deben ser autógrafas.
Las empresas con antecedentes (Cátedra."A"), deben adjuntar conforme a su antigüedad, como máximo, los últimos cinco balances, debidamente firmados y certificados.
En la Categoría "A", no podrá inscribir la empresa que no presente como mínimo un balance correspondiente a un ejercicio económico completo de 12 meses, salvo que fuere el primer ejercicio, o que la Asamblea haya resuelto un ejercicio menor como excepción. El giro normal de un ente se desarrolla al cabo de 12 meses (P.C.G.A. - Principio de contabilidad generalmente aceptado).
Empresa Categoría "C" puede presentar un Balance de Iniciación, siempre que la empresa sea de reciente constitución, en caso de tener un Balance de 12 meses deberá presentar este último Balance.
Se debe presentar fotocopia, de la carátula y del último balance volcado al Libro de Inventarios (con la firma del Contador y del Titular de la empresa), certificada por Escribano Público.
Las sociedades por acciones deben presentar copia del acta de asamblea que apruebe el balance y la designación de los miembros del Directorio.
C) Requisitos Particulares para las Categorías "B" y "D":
1. Inscripciones
Las empresas unipersonales deberán estar inscriptas en la Dirección General Impositiva, la Dirección General de Rentas, y en el Registro Público de Comercio de la jurisdicción correspondiente.
2. Balance General o Estado de Situación Patrimonial
Deben adjuntar el último balance comercial con sus correspondientes cuadros de resultados y anexos, debidamente firmados en todas sus hojas, por el titular y el Contador certificante, cuya firma deben estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se encuentre matriculado. Las firmas deben ser autógrafas.
D) Requisitos para las empresas extranjeras Categoría "E":
La empresa Extranjera que desee inscribirse, deberá estar reconocida como "empresa constructora", de acuerdo a la legislación vigente en el país de origen, debiendo contar con antecedentes de obras públicas, privadas o subcontratadas efectuadas en cualquier país.
Las empresas extranjeras que no hallan realizado obra o trabajos en la República Argentina y que deseen inscribirse en la Categoría "E" (Art. 22º), para poder participar en Licitaciones de Obras Públicas regidas por la Ley Nº 13.064 y normas complementarias o especiales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Enviar adjunto, la siguiente documentación, en idioma castellano y traducida por Traductor Público Nacional, debidamente legalizada (no se recibirá bajo ningún concepto, documentación en idioma extranjero, que no cumpla con este requisito):
1. Planilla de Solicitud de Inscripción con Datos Sociales
Se deben adjuntar fotocopias de las constancias de inscripción en cada una de las Reparticiones indicadas en la planilla correspondiente.
2. Copia del Contrato Social de la empresa
Presentar fotocopia legalizada de inscripción, del Contrato Social, inscripto en la Inspección General de Justicia, Ley 19.550, Cap.I-Sec.XV.
3. Representante o Apoderado Legal
Debe presentarse la designación de un Representante o Apoderado Legal de la empresa en la República Argentina, con copia del Poder habilitante, denunciando sus datos personales y constituyendo domicilio especial a todos los efectos que pudiera corresponder.
4. Certificado
Certificado de inscripción y capacidad del Registro del país de origen, en caso de existir.
5. Balance General
Se deben adjuntar el último balance comercial con sus con sus correspondientes cuadros de resultados y anexos, debidamente firmados en todas sus hojas, por el titular y el Contador certificante, cuyas firmas deben estar legalizadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se encuentre matriculado. Las firmas deben ser autógrafas. Se deben adjuntar, conforme a su antigüedad, como máximo los últimos cinco balances, debidamente firmados y certificados.
No podrá inscribir la empresa que no presente como mínimo un balance correspondiente a un ejercicio económico completo de 12 meses. (El giro normal de un ente se desarrolla al cabo de 12 meses (P.C.G.A. - Principio de Contabilidad Generalmente Aceptado).
Se debe presentar el último balance, volcado en la planilla de balance del Registro, firmada por el Representante o Apoderado Legal de la empresa y por un Contador Público legalmente habilitado en la República Argentina y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se encuentre matriculado. Las firmas deben ser autógrafas. (*)
El Registro si lo considera pertinente solicitará fotocopia de la carátula y del último balance volcado al Libro de Inventarios o su análogo en el país de origen de la empresa (con la firma del Contador), certificada por Escribano Público.
6. Libro de Actas
El Registro si lo considera pertinente solicitará fotocopia del Libro de Actas, o su análogo, de la empresa.
Toda empresa que solicite inscripción debe contar con los libros rubricados que determina el Código de Comercio, lo que pueden ser requeridos cuando así se determine. Cuando se solicite fotocopia de cualquier libro rubricado, esta deberá ser enviada autenticada por Escribano Público.
7. Planilla de Importes Certificados por Obra
Se indicarán las obras que la empresa ha realizado en cada ejercicio económico coincidente con cada período de balance. (*)
8. Planilla de Obras en Ejecución
Se indicarán todas las obras que la empresa está ejecutando en el momento de la presentación de la documentación. (*)
(*) Tanto las planillas de Importes Certificados por Obras y de Obras en Ejecución, como las de balances, deben tener sus valores convertidos en Pesos ($).
Subcontratos: Serán considerados solamente en aquellos casos en que exista un contrato de obra, ya sean obras públicas o privadas.
No se computarán; obras propias, prestación de mano de obra, presupuestos, cartas de intención, alquiler de equipos, subcontratos de subcontratos.
Las presentación de facturas será estudiado en cada caso por el Consejo Asesor, a fin de verificar si pueden ser consideradas como comprobante de certificación de obra.
9. Representante Técnico
Se debe contar como mínimo con los servicios permanentes de un Representante Técnico, el cual debe estar legalmente habilitado en la República Argentina para el ejercicio de su profesión, afín a la especialidad de la empresa, de acuerdo a las normas del Consejo Profesional correspondiente.
Se debe presentar una declaración jurada firmada por el Representante o Apoderado Legal y el Representante Técnico donde se manifieste que el Representante Técnico está legalmente habilitado para representar a la firma en las obras que ejecute en el ámbito nacional.
Antecedentes (Curriculum Vitae). correspondiente, con fotocopia del pago de la matrícula.
Constancia de inscripción en el Consejo Profesional actualizado.
En caso de cese de los servicios del Representante Técnico, la empresa lo comunicará dentro de los diez (10) días de producido, debiendo suministrar los datos del profesional reemplazante.
10. Planilla de registro de firmas autorizadas ante el Registro
La empresa deberá presentar esta planilla, con las firmas legalizadas por Escribano Público, Banco o Policía.
11. Planilla de Declaración jurada de Informe de sanciones
La empresa deberá presentar esta planilla con los datos de sanciones, rescisiones, paralizaciones, multas y apercibimientos.
12. Planilla de Declaración jurada de Actualización de datos
La empresa deberá presentar esta planilla con los datos que el Registro requiera, a fin de mantener actualizada la base de datos.
13. Folletos de presentación
NOTA
Código numérico de obra
Las empresas deberán identificar con un "Código numérico" las obras declaradas en la planilla de; Obras en Ejecución y de Importes Certificados por Obra; manteniendo el mismo Código para cada una de las obras.
El Código otorgado a cada una de las obras declaradas no podrá ser utilizado para ninguna otra obra.
Se deberá mantener el mismo "Código base" con el agregado de un subíndice para las ampliaciones que se produzcan en la misma obra.
3.1.2. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS QUE SOLICITEN CAMBIO DE CATEGORIA
Las empresas que deseen cambiar de Categoría (de "C" a "A" o de "D" a "B"), se efectuará cuando estas presenten su documentación de actualización anual, en la que consten los elementos de juicio que justifiquen el cambio.
Las empresas inscriptas y con antecedentes, que deseen inscribirse en otra Sección para la cual no tienen antecedentes, deberán cumplir con los requisitos de inscripción correspondientes.
El Consejo Asesor del Registro, le asignará una Categoría para cada Sección en función al análisis realizado.
La empresa que una vez inscripta, solicite se la habilite en otra Sección y para ello presente como antecedentes obras no declaradas en su debida oportunidad, se le considerarán solamente en el Ejercicio en el que hubieran sido declaradas en las planillas de Obras en Ejecución, no así en los períodos donde hubieran sido omitidas por cualquier razón.
En caso de que una empresa nunca hubiera declarado en sus planillas de Obras en Ejecución las obras presentadas como antecedentes, se la inscribirá en la Sección que así lo solicite, con la capacidad mínima y antecedentes.
En ambos casos se harán pasible de la sanción correspondiente, las empresas a las cuales les hayan sido verificadas las situaciones anteriormente descriptas.
3.2 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS QUE ACTUALICEN SUS CAPACIDADES
Requisitos Generales para todas las Categorías:
1. Balance General
Las empresas deben adjuntar el último balance comercial con sus correspondientes cuadros de resultados y anexos debidamente firmado en todas sus hojas por el Titular y el Contador certificante, cuya firma debe estar legalizada.
Las firmas deben ser autógrafas.
Si en el último ejercicio económico el capital hubiese sido aumentado, se deberá adjuntar fotocopia del testimonio del aumento del mismo elevado a Escritura Pública Se exceptúan a las empresas unipersonales que deberán justificar su capital con las planillas de declaración jurada de las obligaciones impositivas correspondientes.
La empresa con más de un ejercicio económico vencido deberá acompañar el balance que no hubiese sido presentado en su oportunidad, junto con la planilla de importes certificados por obra, correspondiente al ejercicio económico. El giro normal de un ente se desarrolla al cabo de 12 meses -Principio de contabilidad generalmente aceptado, atento a este principio, no se aceptarán balances irregulares.
Las Sociedades Anónimas y Sociedades en Comandita por Acciones deberá presentar fotocopia del acta de asamblea que aprueba el balance y la designación de los miembros del Directorio.
2. Planilla de Declaración Jurada de la Ley Nº 17.250
Se debe presentar por triplicado.
3. Aportes Jubilatorios
Fotocopia de los aportes jubilatorios del personal afectado a la empresa, o en su defecto de sus titulares correspondientes a los últimos tres meses anteriores a la presentación.
4. Planilla de Importes Certificados por Obra
Del período correspondiente al ejercicio presentado (debe estar debidamente sumada).
5. Planilla de Obras en Ejecució
n
A la fecha de presentación de la documentación.
6 Representante Técnico
Se debe contar como mínimo con los servicios permanentes de un Representante Técnico, el cual debe estar legalmente habilitado para el ejercicio de su profesión afín a la especialidad de la empresa, de acuerdo a las normas del Consejo Profesional correspondiente.
Se debe presentar una declaración jurada firmada por el titular y el Profesional donde se manifieste que el profesional es el representante legalmente habilitado para representar a la firma en las obras que ejecute en el ámbito nacional.
Antecedentes (Curriculum Vitae).
Constancia de inscripción en el Consejo Profesional correspondiente, con fotocopia del pago de la matrícula actualizado.
En caso de cese de los servicios del Representante Técnico, la empresa lo comunicará dentro de los diez (10) días de producido, debiendo suministrar los datos del profesional reemplazante.
7. Planilla de registro de firmas autorizadas ante el Registro
La empresa deberá mantener al día esta planilla, con las firmas legalizadas por Escribano Público, Banco o Policía.
8. Planilla de Declaración jurada de Informe de sanciones
La empresa deberá presentar esta planilla con los datos de sanciones, rescisiones, paralizaciones, multas y apercibimientos.
9. Planilla de Declaración jurada de Actualización de datos
La empresa deberá presentar esta planilla con los datos que el Registro requiera, a fin de mantener actualizada la base de datos.
10. Libro de Actas
El Registro si lo considera pertinente solicitará el Libro de Actas de la empresa.
Cuando se solicite fotocopia de cualquier libro rubricado, esta deberá ser enviada autenticada por Escribano Público.
NOTAS:
Código numérico de obra
Las empresas deberán identificar con un "Código numérico" las obras declaradas en las planillas; Obras en ejecución y de Importes certificados por obra; manteniendo el mismo Código para cada una de las obras.
El Código otorgado a cada una de las obras declaradas no podrá ser utilizado para ninguna otra obra.
Así también, se deberá mantener el mismo "Código base" con el agregado de un Subíndice para las ampliaciones que se produzcan en una misma obra.
Empresas Extranjeras
Deberán entregar su documentación en idioma castellano (ídem inscripción), debiendo estar firmadas las planillas por el Apoderado Legal, con su poder al día para intervenir en los trámites de la empresa.
CAPITULO IV
Habilitación
4.1. CLASIFICACION
El Consejo determinará en cual de las secciones se inscribirán las empresas, lo que se hará en base a los antecedentes presentados por ellas y de las obras ejecutadas dentro de uno de los cinco (5) períodos anuales de balances anteriores a la fecha de la inscripción.
El Consejo Asesor no inscribirá a ninguna empresa, en las Categorías "A", "B" y "E", hasta tanto no se cuente con los conceptos de antecedentes de obras solicitados a los comitentes.
El Consejo otorgará para la Categoría "C" y "D", un Certificado de Capacidad de Contratación Anual, con una capacidad llamada Monto Máximo de Contratación, según lo establecido por el Art. 28º del Decreto Nº 1724/93.
NOTA:
En el caso de actualización de la documentación presentada anualmente, el Registro considerará los antecedentes de los diez (10) últimos períodos anuales.
4.2. LAS SECCIONES DEL REGISTRO
La inscripción en las Secciones Ingeniería o Arquitectura habilita a las empresas a participar en las licitaciones de cualquier obra o trabajo público de Ingeniería o Arquitectura incluyendo las especialidades detalladas en el ANEXO.
a) Ingeniería: Son las obras que se encuentran bajo el título "Ingeniería" del Anexo, identificadas con las letras "A" a "L" y las obras arquitectónicas conexas cuando fueran parte de aquellas.
b) Arquitectura: Son las obras que se encuentran bajo el título "Arquitectura" del Anexo, identificados con la letra "N" y de las obras de Ingeniería conexas cuando fuera parte de aquellas.
c) Especialidad: La inscripción en las Secciones Ingeniería (acompañada de una especialidad), o Arquitectura (acompañada de una especialidad), habilita a las empresas a participar de las licitaciones de cualquier obra o trabajo público de los indicados en las especialidades especificadas en el Anexo, por cuanto son obras o trabajos de un tipo determinado, estas están indicadas bajo el título Especialidad en el Anexo y están identificadas con las letras "A" " a "N".
4.3. CALIFICACION
A los inscriptos se les asignará anualmente un "Certificado de Capacidad de Contratación Anual para Licitación".
La Capacidad informada en este Certificado, tiene carácter de referencial para el Organismo licitante, no constituyendo para el oferente un límite a su Capacidad de Ejecución.
4.4. CAPACIDAD DE EJECUCION ANUAL
Es el mayor monto anual de obras que una empresa está en condiciones ejecutar en ese período. Surge de multiplicar la Capacidad Básica por el Factor de Habilitación.
4.5. CAPACIDAD BASICA
Es la selección de la mejor certificación de obras ejecutadas en un ejercicio económico completo de 12 meses en la última década.
Dado que el período a considerar es de 10 (diez) años, las certificaciones correspondientes al ejercicio seleccionado deberán ser afectadas por un índice que permita su comparación al momento en que se califica a la empresa, esto será así cuando las obras sean anteriores a abril de 1991 y hasta esa fecha.
El índice se denominará coeficiente de homogeneización, utilizándose para el cálculo los índices del Costo General de la Construcción publicado por el INDEC, entre la fecha de contratación de la obra y el cierre del ejercicio.
Cuando una empresa esté inscripta en dos secciones y la mejor certificación de cada sección corresponde a ejercicios económicos distintos, se tomará como capacidad máxima total la mejor certificación de obras ejecutadas en un ejercicio debidamente homogeneizado por el coeficiente pertinente, hasta abril de 1991. Este monto se distribuirá proporcionalmente entre las mejores producciones de cada sección.
Supongamos que las producciones de una empresa son


























AÑO

ARQ.

ING.

89

300

800

90

100

600

91

200

400

92

500

700 (Producción anual máxima)

93

400

300


La mejor producción en la sección Arquitectura es $ 500 y la mejor producción en la sección Ingeniería es $ 800, la suma de ambas da $ 1.300.
Como la producción anual máxima que corresponde al año 1992 es igual a $ 1.200, la suma de las mejores producciones en cada Sección no puede ser superior a esta cantidad, por lo tanto hay que distribuirla proporcionalmente entre las mejores producciones de cada sección.
Se tiene en la sección Arquitectura.
Si a una suma de $ 1.300 corresponde $ 500
a una suma de $ 1.200 " X
500x1.200
X= ------------= $ 462 (Mejor producción adoptada)
1.300
Se tiene en la sección Ingeniería
800 x 1.200
X= ------------ = $ 738 (Mejor producción adoptada)
1.300
La producción adoptada en Arquitectura será $ 462 y en Ingeniería será $ 738; la suma de ambas nos da la producción anual máxima igual a $ 1.200.
4.6. COEFICIENTE DE HOMOGENEIZACION
Es el coeficiente de las producciones al año calendario en que se califica, estas deben ser anteriores a abril de 1991.
Se adopta la relación descripta en el punto 4.5.
4.7. PRODUCCION
Se obtiene en base a la declaración jurada que presenta la empresa denunciando los montos certificados por obra durante un ejercicio económico completo, homogeneizada la fecha de cierre del mencionado ejercicio, para aquellos anteriores a abril 1991.
a) Para que la realización de una obra pueda ser considerada como producción debe existir un contrato directo, certificación de obra o facturas.
b) Se toma como producción de la certificación declarada para la:
- Obra Pública : 100%
- Obra por convenio con vecinos : 100%
- Obra para Empresa Privatizada : 100%
- Obra para Empresa Concesionaria: 100%
- Obra Privada : 75%
- Subcontrato de Obra Pública : 50%
- Subcontrato de Obra Privada : 25%
- Obra Propia : 0%
c) Las obras ejecutadas por el sistema de Coste y Costas con comitentes privados o públicos se toman como producción.
d) Se consideran como producción las obras ejecutadas por Ordenes de Compra.
Las obras contratadas por Ordenes de Compra deberán estar en formularios de orden de compra numerados con el sello y la firma del comitente.
e) Se toma como producción las obras ejecutadas por el sistema de administración cuando son públicas.
La empresa deberá acreditar la existencia de un contrato, con plazo de entrega de obra.
f) No se toma como producción aquella obra que se ha omitido declarar en la planilla de Obras en Ejecución en su debida oportunidad.
g) A las empresas asociadas para la ejecución de una obra se les tomará como producción el porcentaje que corresponde a cada una. Dicho porcentaje no podrá exceder el que fuera acordado a cada empresa al presentarse a la licitación.
h) No se considerarán los contratos de prestación de mano de obra y de alquiler de equipos.
i) Cuando una empresa haya ejecutado una obra para una concesionaria de obra pública y la haya declarado como compromiso de obra oportunamente, se considerará obra pública a los efectos de su clasificación.
j) Las obras propias no se considerarán como producción.
k) En la Categoría "E" empresas Extranjeras, se computarán como producción, las obras cuyos contratos o certificados de final de obra sean presentados, en fotocopia traducidos y legalizados. Asimismo debe constar el nombre de la obra su monto, plazo de obra y fecha de contratación.
4.8. FACTOR DE HABILITACION
Es la suma de los índices; cumplimiento de obligaciones y antigüedad de las empresas adicionado, con el índice que surge del estudio de la Capacidad Económica.
4.8.a. CAPACIDAD ECONOMICA
Surge del estudio del último balance presentado por la empresa y la habilita para que se le extienda el Certificado de Capacidad de Contratación Anual para Licitación, si el índice Económico-Financiero obtenido resulta ser positivo (+) o cero (0).
El Indice Económico-Financiero se obtiene de la suma de tres sub-índices que son:
Sub-índice Capital - Pasivo: Representa el endeudamiento de la empresa.
Surge de la siguiente operación:
Patrimonio neto - Resultados
1/2 x --------------------------------------------------------------
Pasivo a corto plazo + Pasivo a largo plazo
Varía entre 0 y 1.00
Subíndice Relación Capital Corriente: mide la habilidad de la empresa para desempeñarse económicamente.
Es la relación que existe entre la diferencia que hay entre el activo realizable a corto plazo menos el pasivo exigible a corto plazo y este pasivo a corto plazo.
Activo a corto plazo - Pasivo a corto plazo
1/2 x ------------------------------------------------------------
Pasivo a corto plazo
Varía entre 0,40 y - 0,40
Sub-índice Retorno sobre Capital: Evalúa los resultados del ejercicio con referencia a la producción de beneficios.
Surge de la siguiente operación:
Resultados acumulados por x 3
------------------------------------------
Patrimonio neto - Resultados
Varía entre 0 y 0,60
4.8.b CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (CONCEPTOS)
Este índice surge de la información de los comitentes sobre el desempeño de las empresas.
Se determina en base a las informaciones de reparticiones oficiales o entidades privadas referidas a los siguientes aspectos, en relación con las obras declaradas como producción.
Se obtiene como promedio de los siguientes conceptos:
1) Conducta en relación con las disposiciones contractuales.
Acatamiento de Ordenes de Servicio.
Responsabilidad en Período de Garantía.
2) Cumplimiento de plazos convenidos.
Obra en ejecución - Obra terminada.
3) Calidad del trabajo ejecutado.
Calidad de los trabajos.
Calidad de los materiales.
4) Capacidad técnica demostrada en los trabajos.
Organización de los trabajos.
Dirección técnica.
Mano de obra.
Equipo
Observaciones.
Se califica adoptando la siguiente escala válida para obras públicas y privadas.
Muy Bueno: 1.40 Bueno: 1.00 Regular: 0.40 Malo: 0,00
4.8.c ANTIGÜEDAD
Se refiere a los años que la empresa ha desarrollado su actividad en el país.
Se toma como época de iniciación de actividades la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, dependiente de la Inspección General de Justicia o la inscripción realizada en los Juzgados que intervienen en la materia.
Se adjudica 0,13 por año de antigüedad hasta un máximo de 2,60.
Para las empresas extranjeras se considerará la inscripción en la Inspección General de Justicia, Sección Sociedades Extranjeras. Deberán contar asimismo con los Libros Rubricados.
Se adjudica 0,13 por año de antigüedad hasta un máximo de 2,60
5. TRANSFERENCIA DE CAPACIDADES
En caso de empresas habilitadas en las Secciones Ingeniería y Arquitectura simultáneamente, se transfiere el 30% del monto de las capacidades de ejecución de Ingeniería a Arquitectura y viceversa, que al sumarse a las capacidades calculadas en cada sección constituirán las máximas capacidades con que contará la Empresa.
Este procedimiento sólo podrá ser aplicado cuando ambas secciones tengan la categoría "A", "B", o "E"
6. CAPACIDAD DE CONTRATACION ANUAL
Es la diferencia entre la Capacidad de Ejecución Anual de Obra y los compromisos al momento de la emisión del certificado y determina el saldo de capacidad referencial, disponible para licitar y contratar.
7. CAPACIDAD DE CONTRATACION ANUAL PARA LICITAR
Es la cantidad que resulta de aplicar una de las siguientes fórmulas:
Para obras de menos de un año de plazo:
PO
PO + ----(12 - PE)
12
Para obras de más de un año de plazo:
PO x 12
------------
PE
siendo en ambas expresiones:
PO: Monto del Presupuesto Oficial
PE: Plazo de Ejecución en meses.
Para otorgar el Certificado de Adjudicación se reemplazará en ambas fórmulas el Monto del Presupuesto Oficial por el Monto de la Oferta, debiendo asimismo el comitente verificar esta instancia.
Se debe declarar el porcentaje de obra ejecutado por la empresa, en el caso de las obras en mancomún, no considerándose, las obras propias, la prestación de mano de obra y el alquiler de equipo.
8. COMPROMISOS
Los compromisos de las empresas comprenden las obras contratadas en ejecución o sin comienzo y las preadjudicadas, sean ellas públicas o privadas.
a) No se consideran como compromiso las obras que no se computan como producción.
b) Aunque no se considere como producción una obra que no se ha declarado como compromiso, si en alguna planilla de obras en ejecución está declarada se considerará como compromiso hasta su terminación.
c) Se considerará como compromiso las obras licitadas para adjudicar y/o contratadas directamente.
d) En las obras de ejecución cuya terminación se opere dentro de un plazo de hasta cuatro (4) meses y se halla certificado no menos de un 50% del contrato, se considerará como monto de obra comprometida el saldo neto a ejecutar.
e) En la Categoría "E" empresas Extranjeras, se computarán como compromisos, las obras cuyos contratos o certificados de Final de obra, sean presentados, en fotocopia traducidos y legalizados. Asimismo debe constar el nombre de la obra, su monto, plazo de obra y fecha de contratación.
9. CERTIFICADO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION ANUAL PARA
LICITACION
A las Empresas inscriptas categorizadas, clasificadas y calificadas se las habilitará otorgándoles un Certificado de Capacidad de Contratación Anual para Licitación.
El Certificado de Capacidad, extendido por el Registro es un Documento Público, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil - Título LI De los instrumentos Públicos (979 -2º).
El Certificado mencionado anteriormente, certifica el grado de idoneidad; jurídica, técnica, económica financiera y moral de las empresas para ejecutar obras públicas.
El Registro emite el Certificado de Capacidad de Contratación Anual para Licitación que acredita la Categoría y la Capacidad de Ejecución y de Contratación Referencial de cada empresa y tiene una validez máxima de un año.
El Certificado de Capacidad, deberá ser renovado a su vencimiento o cada vez que la empresa resulte adjudicataria en una obra.
Para solicitar el Certificado de Capacidad, las empresas deberán tener actualizada su Capacidad de Ejecución de acuerdo al último balance practicado.
Sólo será renovado a su vencimiento si la empresa presenta o presentó la documentación para actualizar su capacidad, después de los cinco (5) meses de transcurrido el vencimiento del último ejercicio económico.
Las empresas deben respetar las fechas establecidas en el Certificado de Capacidad, en cuanto a la renovación y vencimiento del mismo, siendo la empresa responsable por las demoras incurridas en la presentación de la documentación para actualizar, debiendo asimismo solicitar su Certificado de Capacidad, con tiempo suficiente, para que el Registro lo elabore y extienda.
El Certificado de Capacidad perderá su validez a los seis (6) meses de vencido el último ejercicio económico, en base al cual fue extendido.
Cada vez que una Empresa renueve su Certificado de Capacidad, deberá devolver al Registro el Certificado original vencido.
Se considera que un Certificado vence, en la fecha que obra en el mismo y también cuando se extiende uno nuevo por modificación de compromisos, no pudiendo la empresa continuar utilizando el Certificado vencido, bajo ningún concepto.
La capacidad de ejecución anual máxima resulta de efectuar las máximas transferencias autorizadas de capacidad entre secciones, conforme a las normas vigentes.
En caso que dos empresas se presenten asociadas para licitar y contratar una obra, la capacidad de contratación anual de ese consorcio en cada sección será la que resulte de sumar las correspondientes de sus integrantes.
Cuando el saldo de contratación resultante sea negativo se emitirá el Certificado de Capacidad consignándose en el espacio correspondiente la leyenda; "No Dispone".
Transcurrido el período de validez del Certificado de Capacidad, la empresa se encuentra inhabilitada para ser preadjudicataria, si no efectuó la actualización anual correspondiente.
Pasados dos años desde que se encuentre inhabilitada se archivarán los antecedentes de la empresa y perderá su inscripción.
No se emitirán Certificados de Capacidad a las empresas que tienen patrimonio cero o negativo; ni a aquellas con quiebras decretadas ni a las suspendidas por el Consejo.
Como excepción, previo análisis del Consejo Asesor y solamente en el caso de que se verifique fehacientemente a través de un Estado de Situación Patrimonial, que la empresa ha revertido su situación de patrimonio cero o negativo, el Consejo autorizará al Registro para que se emita un Certificado de Capacidad a la empresa.
Cuando las empresas estén en Convocatoria de Acreedores se colocará al pie del Certificado de Capacidad de Contratación Anual una leyenda que consigne el estado en que se encuentra la Convocatoria a la fecha de emisión y el nombre del Juzgado donde se está tramitando.
Está leyenda se omitirá si la firma presenta una copia del Testimonio de la Homologación de la Convocatoria.
En el caso de resultar adjudicataria una empresa, el Certificado de Capacidad perderá su validez. Debiendo ser reemplazado por el Certificado de Capacidad para Adjudicación y por un nuevo Certificado de Capacidad.
El Registro extenderá Certificado para Adjudicación cuando el Certificado de Capacidad estuviere vencido al momento de la Preadjudicación, en caso de que el ente licitante hubiere aceptado al oferente, debiendo la empresa actualizar previamente su documentación.
No se emitirán Certificados para Adjudicación si al momento de la preadjudicación la empresa no estuviera habilitada al efecto, mediante su Certificado de Capacidad válido a la fecha o de reciente vencimiento.
Para otorgar el Certificado para Adjudicación se reemplazará en ambas fórmulas el monto del presupuesto oficial por el monto de la oferta.
En caso que una empresa extravíe su Certificado de Capacidad, deberá agregar la correspondiente Denuncia Policial a efectos de tramitar uno nuevo.
En caso que una empresa haya entregado el Certificado de Capacidad original junto a la documentación presentada en una licitación, deberá solicitar a la repartición licitante el reintegro del mismo, quedándose esta con una fotocopia, o en su defecto se deberá entregar al Registro fotocopia del Certificado debidamente avalado por la repartición.
La empresa que este encuadrada en alguno de estos casos no podrá obtener un nuevo Certificado hasta tanto no cumpla con lo requerido.
Los Certificados de Capacidad para Licitación emitidos antes de la vigencia de las presentes Normas Internas, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento de los mismos. Las Capacidades certificadas en los mismos revisten el carácter de referencial.
9.1. El Certificado de Capacidad de Contratación Anual para Licitación constará de:
a) Identificación de la Empresa.
b) Inscripciones.
c) Datos relacionados a Categoría, Capacidades, Especialidades y fechas.
d) Producciones.
e) Información de Balance.
f) Calificación conceptual.
g) Información sobre sanciones.
h) Información relacionada a la Ley 17.250.
i) Datos del su titular/apoderado y representantes técnicos.
j) Personal profesional.
k)Certificación en sistemas de calidad
La información a contener por el Certificado, podrá se ampliada, reducida o modificada, a partir de los análisis que regularmente se efectúan en relación a las necesidades de los entes licitantes, con el objeto de lograr un mejor servicio.
10. CONCESIONES.
Iº)
Se adopta el siguiente método para el cálculo de la Capacidad (Planilla de Importes Certificados por Obra).
a) Designación de la obra: se mencionará "Concesión de..".
b) Entidad Contratante: Entidad jurisdiccional concedente.
c)Fecha de iniciación: La establecida por Contrato.
d)Plazo en meses: El total del plazo de la concesión.
e) Monto del contrato: Es la inversión en obra (#) según está establecida en el plan de trabajos (plan económico financiero).
(#) Inversión Total en obra o Inversión en obra: Es el ítem "Egresos gestiónales", del plan económico financiero preparado por las adjudicatarias. Del mismo sólo deberán considerárselos siguientes ITEMS:
1) Bienes de capital.
2) Inversión original.
3) Inversión en obras prioritarias.
4)Inversiones en conservación y mantenimiento.
f) Importe certificado por obra: La inversión en obra efectuada para ese ejercicio económico a valores de la oferta (debe ajustarse al plan económico financiero).
g) Porcentaje de participación: El que le corresponda a la empresa.
h) Fecha de contrato: La establecida en el contrato de concesión como tal.
IIº) Se adopta el siguiente método para el calculo de compromiso (Planilla de Obras en Ejecución).
a) Designación de la obra: Idem anterior.
b) Entidad contratante: Idem anterior.
c) Monto del contrato: La inversión en obra prevista para el ejercicio económico que se declare, a valores de la oferta según el plan económico financiero.
d) Certificado a la fecha: El porcentaje que corresponda, de acuerdo a la inversión en obra, realmente efectuada, a valores de contrato.
e) Saldo: La diferencia.
f) Plazo (en meses): Se considerará como si el plazo de obra fuese de un (1) año.
g) Porcentaje de participación: Idem anterior.
h)Fecha de contrato: Idem anterior.
11. CAMBIO DE RAZON SOCIAL
Requisitos a cumplir para efectuar un Cambio de razón social:
a) En transformación de sociedades unipersonales o de hecho se debe cumplimentar lo que especifica el Artículo 2º de la Ley Nº 11.867 de transferencia de fondo de comercio.
b) En transformación de sociedades se debe cumplir lo especificado en el Cap.I, sección X de la Ley Nº 19.550.
c) Se debe presentar copia del testimonio de transformación de la sociedad.
d) Presentar copia de la publicación de los Estatutos y las que correspondan en el Boletín Oficial, en forma total o extractada.
e) Si fuera necesario se debe presentar copia de un testimonio donde se declare en forma expresa que los integrantes de la nueva sociedad han asumido responsabilidad ilimitada por todas las obligaciones comerciales y contractuales que tenía la anterior.
f) Debe demostrarse de que manera se ha efectuado la transferencia de las obras en ejecución y su aceptación por los comitentes.
12. ESCISIONES
Requisitos a cumplir para efectuar una escisión:
a) Presentar copia del Acuerdo Definitivo de Escisión inscripto en la Inspección General de Justicia.
b) Balance Especial a la fecha del Acuerdo definitivo de escisión, firmado por el titular y Contador y legalizado por el respectivo Consejo Profesional.
c) Presentar copia de la publicación en el Boleto Oficial de la Transferencia de Fondo de Comercio, tal como lo dispone la Ley 11.867.
d) Declaración Jurada de Obras (ejecutadas y en ejecución) y Equipo (Motorizado y No Motorizado) prorrateados según lo dispuesto en el Acuerdo Definitivo de Escisión.
e) Antigüedad: El Registro mantendrá la antigüedad de la Empresa original, mientras que la nueva empresa escindida tendrá la antigüedad que le corresponda, a partir de la inscripción de la nueva empresa en la Inspección General de Justicia.
NOTA:
La escisión en dos o más empresas, obliga a replantear la Capacidad de Ejecución de cada una de las nuevas empresas, mediante una ponderación relacionada con la distribución que se realizó de la empresa madre.
Capacidad de Ejecución de la empresa madre no es cedible recíprocamente entre las sociedades escindidas.
CAPITULO V
5.3. ANEXO
INGENIERIA




























































































 
A) INGENIERIA VIAL

Pavimentos Rígidos
Pavimentos Flexibles

Movimiento de Suelos
Estabilización de Terrenos, Autopistas
Gaviones

Puentes (Obras de arte mayor)
Aeródromos (Pistas)
Túneles

Conservación de Caminos
Pavimentos Urbanos y articulados
 
Voladuras
Limpieza de Terrenos, Desbosques, Destronque
Relevamiento Topográfico,(Apertura de Trazas)
Señalización Horizontal y Vertical
Obras de Arte Menor
 
B) INGENIERIA HIDRAULICA

Presas, Diques, Escolleras
Canales Navegables
Portuarias
Acueductos
Hidromecánicas
Acondicionamiento Hidráulico,
(Sistematización de ríos y lagos)

Canales de riego, Esclusas
Dragados
Perforaciones
Tablestacados
Defensa aluvionales
 
C) INGENIERIA SANITARIA

Planta de Potabilización
Plantas de Depuración,
Impulsión y Bombeo
Redes Principales de Desagüe
Redes Principales de
Provisión de Agua

Pozos-Perforaciones-Drenaje
Redes Secundarias de Desagüe
Redes Secundarias de Provisión de Agua.
(Provisión de Agua Potable)
Impermeabilización
Mantenimiento en General
 
D) INGENIERIA FERROVIARIA

Vía y Obra
Electrificación
Subterráneos

Material Rodante
Señalización y Enclavamiento
Instalación para Seguridad
Mantenimiento ferroviario
 
E) INGENIERIA ELECTROMECANICA

Centrales Hidroeléctricas
Línea de Alta Tensión
Subusinas

Instalaciones eléctricas
Instalaciones Electromecánicas
Instalaciones Electrotérmicas
Instalaciones Acústicas
Línea de Media y Baja Tensión
Electrificación Rural
Red de alumbrado público
Semaforización
Señalamiento y Balizamiento
Radioelectrico
Mantenimiento eléctrico

Centrales Térmicas
Centrales Nucleares

Instalaciones Termomecánicas
Instalaciones Térmicas,
Refrigeración
Aire Acondicionado
Energía Solar
Horno de Ventilación
Soldaduras
Mantenimiento Térmico

Gasoductos
Planta de Impulsión y
Almacenamiento

Redes de Distribución de Gas
Provisión de Gas Natural
 
F) INGENIERIA MECANICA

Elevadores de Granos

Translación Vertical Ascensores, Montacargas
Cintas Transportadoras
Silos y Norias
Fábrica de Motores
Equipos Rodantes
Mantenimiento Mecánico
Instalaciones Industriales
Instalaciones Metalúrgicas
 
G) INGENIERIA AMBIENTAL
 
Servicios de mantenimiento y limpieza
Recolección de residuos;
a) Peligrosos
b) Domésticos
 
H) INGENIERIA EN PETROLEOS

Oleoducto,
Plantas de Impulsión y Almacenamiento

Poliductos Perforaciones y Pozos
Instalación y Mantenimiento de
Surtidores de Combustible
Servicios para la Industria del Petróleo
Mantenimiento
 
I) INGENIERIA NAVAL

Astilleros (Construcción de Buques)

Talleres Navales
Reparaciones Navales
Reflotamientos
Salvamentos Marítimos y Fluviales
 
J) INGENIERIA EN TELECOMUNICACIONES
 
Telegrafía y Telefonía
Telecomunicaciones
Radioenlace
Radar
 
K) INGENIERIA ELECTRONICA
 
Sistema de Señalización
Letreros Electrónicos
 
L) OBRAS MENORES EN LA VIA PUBLICA
 
Reparación de veredas y/o calzadas.
Bacheos en calles de hormigon y/o asfalto.
Construcción de rampas para discapacitados
Construcción de Bicisendas.
Construcción de cercos en terrenos baldíos.
Colocación de señales urbanas.
Colocación de refugios para colectivos y/o taxis.
Podas de arboles.
 
M) INFORMATICA
N) INGENIERIA AERONAUTICA Y ESPACIAL
M)ARQUITECTURA

Construcciones Civiles en
General
Construcciones Industriales
Estructuras de Hormigón Armado
Urbanismo

Construcciones Prefabricadas
Construcciones Metálicas
Estructuras Metálicas (galpones, etc.)
Restauración y Refacción de
Edificios
Restauración de Sitios, Monumentos
y Lugares Históricos.
Instalaciones contra incendio
Instalaciones de Seguridad
Instalaciones Complementarias
Demoliciones y Excavaciones
Aislaciones Acústicas
Aislaciones Térmicas
Aislaciones Hidrófugas
Impermeabilizaciones
Albañilería
Limpieza de Frentes
Pinturas y Afines
Marmolería
Carpintería
Herrería
Yesería
Vidriería
Decoración Integral (provisión y colocación)
Limpieza de Edificios
Parquización y Forestación
Equipamiento Urbano
Amoblamientos


Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Disposición N° 8/98 del 2/11/98