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Disposición Nº 81/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 81/2010



Registro Nº 159/2010



Bs. As., 29/1/2010



VISTO el Expediente Nº 1.332.434/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.332.434/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora las empresas, SOCIEDAD INTEGRADA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA-UTE, EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, MONTAJES ELECTRICOS CASE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONSTRUCSUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LATÍN AMÉRICA POSTAL SOCIEDAD ANONIMA, LECCENTRO SOCIEDAD ANONIMA, PEBLE SOCIEDAD ANONIMA, Q.B. ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, TECNODOCK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, KIOSHI SOCIEDAD ANONIMA, MAG ELECTROMECANICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y MOR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por el mencionado acuerdo se conviene el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo y por única vez, como cierre del período 2008, de una suma de QUINIENTOS PESOS ($ 500), que se abonarán con los haberes del mes de enero de 2009.



Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.



Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.



Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.



Por ello,



EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora las empresas, SOCIEDAD INTEGRADA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA-UTE, EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, MONTAJES ELECTRICOS CASE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONSTRUCSUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LATÍN AMÉRICA POSTAL SOCIEDAD ANONIMA, LECCENTRO SOCIEDAD ANONIMA, PEBLE SOCIEDAD ANONIMA, Q.B. ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, TECNODOCK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, KIOSHI SOCIEDAD ANONIMA, MAG ELECTROMECANICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y MOR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.332.434/09.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.332.434/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.332.434/09



Buenos Aires, 3 de febrero de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 81/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 159/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



Hector Dalla Salda, en representación de SIBA-UTE, con domicilio en la calle Hipólito Irigoyen 1180, Piso 6to., Capital Federal, en mi carácter de apoderado; Norberto Horacio Vidal, en representación de EMA SERVICIOS S.A. con domicilio en Av. San Martín 4970, de la localidad de Florida, Pcia. de BS. AS., en mi carácter de apoderado; Miguel Angel Woinski, en representación de CASE SRL, con domicilio en la calle Almagro 3869 de la localidad de Ituzaingó, Pcia. de BS. AS., en mi carácter de socio gerente; Hugo Nieto, en representación de CONSTRUCSUR S.A., con domicilio en Avda. Escalada 1951 de Capital Federal, en mi carácter de socio gerente; Pablo Guerchi; en representación de LATIN AMERICA LA POSTAL, con domicilio en la calle Chacabuco 1580 de Capital Federal, en mi carácter de apoderado; Sergio Moletta, en representación de LECCENTRO S.A., con domicilio en la calle Alsina 1123, 6to. Piso, Oficina "A", Capital Federal, en mi carácter de Presidente; Daniel Zappino, en representación de PEBLE S.A., con domicilio en la calle Muñiz 1625 de Capital Federal, en mi carácter de Presidente; Jorge Covielo, en representación de QB ANDINA S.A., con domicilio en la calle La Pampa 3083, de Capital Federal en mi carácter de Gerente Comercial; Miguel Flores, en representación de TECNODOCK SRL, con domicilio en la calle Doblas 1880 de Capital Federal, en mi carácter de Socio Gerente; Julián Moreno, en representación de KIOSHI S.A., con domicilio en la calle Viamonte 1546, Piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en mi carácter de Presidente; Diego Hernán Lopresto, en representación de MAG ELECTROMECANICA S.R.L., con domilicio en la calle Dickson Nº 964 de la Localidad de Luis Guillón del Partido de Esteban Echeverría, en mi carácter de Gerente y Stella Maris Mortier, en representación de MOR S.A., con domicilio en la calle Combate de la Vuelta de Obligado N° 710 Bernal - Quilmes, en su carácter de Apoderada, todas LAS EMPRESAS FIRMANTES, con el patrocinio de la Dra. Purificación Alvarez Montero, por una parte, y por la otra, el SINDICATO LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, representada por el Sr. Ricardo Carbone Secretario Gremial, y de Asuntos Técnicos, formalizan por la presente un acuerdo con los siguientes alcances.



CONSIDERACIONES PREVIAS:



El SINDICATO LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, ha solicitado a las Empresas Firmantes, el reconocimiento excepcional de una gratificación por cierre del año 2008, para el personal de su encuadre.



En tal sentido, y en virtud del pedido formulado, las Empresas signatarias, luego de evaluar y consensuar el alcance, han arribado con la Entidad Gremial a! siguiente acuerdo:



PRIMERA:



1- Las partes acuerdan el reconocimiento de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo como cierre del período 2008. En virtud del cual, las Empresas firmantes abonarán la suma de $ 500.- por única vez, con los haberes del mes de enero/09.



2- Por su carácter extraordinario y no remunerativo, no hará a aportes legales ni convencionales, ni servirá de base de cálculo de ningún otro concepto. No pudiendo ser invocado como antecedente hacia el futuro.



SEGUNDA:



Cualquiera de las partes podrá a solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.



En prueba de conformidad se firman dos ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires a los 23 días del mes de diciembre de 2008.

Administracionius UNLP

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