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Disposición Nº 82/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 82/2010



Registro Nº 158/2010



Bs. As., 29/1/2010



VISTO el Expediente Nº 1.288.583/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 11 del Expediente Nº 1.288.583/08, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES (CANAL 21), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen abonar una suma extraordinaria de carácter no remunerativa para todos los trabajadores de la empresa de marras, conforme a las condiciones y términos pactados.



Que cabe destacar que el acuerdo de autos se celebra en el marco del acuerdo salarial que fuera suscripto entre S.A.T.S.A.I.D. y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) con fecha 31 de julio de 2007, registrado ante esta Cartera de Estado bajo el Nº 1267/07.



Que en cuanto al período de vigencia se establece que el presente comenzará a regir a partir del primero de mayo de 2008, hasta el treinta de septiembre de 2008.



Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.



Por ello,



EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 11 del Expediente Nº 1.288.583/08, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES (CANAL 21), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 11 del Expediente Nº 1.288.583/08.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.288.583/08



Buenos Aires, 3 de febrero de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 82/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 158/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACUERDO SATSAID - CANAL 21 - Arzobispado de Bs. As.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2008, se reúnen por una parte el Sr. Julio Rimoldi en su carácter de apoderado en representación de la empresa Canal 21 - Arzobispado de Bs. As. (CUIT: 30-70974490-5), con domicilio en Rivadavia 413, piso: 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante LA EMPRESA), y por la otra los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, Néstor Roberto Cantariño, Gustavo Bellingeri, Gerardo Antonio González, Horacio Dri y Julio Barrios, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), con personería gremial Nro. 317 y domicilio en Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante EL SINDICATO o SATSAID), quienes en el marco del acuerdo salarial suscripto el 31/07/07 entre EL SINDICATO (SATSAID) y A.T.A. (registrado bajo el Nro. 1267/07), acuerdan lo siguiente:



Artículo 1º - Vigencia



El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de mayo de 2008 y el 30 de setiembre de 2008.



Artículo 2º - Ambito de aplicación



El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el territorio nacional.



Artículo 3º - Pago excepcional y por única vez



3.1 – Sin perjuicio de lo consentido por ATA, en orden a adelantar la ejecución del pago de la suma extraordinaria, no remunerativa, de pesos trescientos ($ 300) establecida en el artículo tercero apartado 3.4 del acuerdo salarial de actividad de fecha 31/07/07 pagadera en dos cuotas iguales de $ 150.- cada una con los haberes de los meses de agosto y setiembre de 2008, a partir del cobro de los haberes del mes de mayo de 2008 y hasta la confección de una nueva pauta salarial, las partes signatarias del presente, acuerdan abonar en lugar y reemplazo de dichas sumas, los siguientes montos no remunerativos: mayo 2008 $ 150, junio 2008 $ 150, julio 2008 $ 150, agosto 2008 $ 650, septiembre 2008 $ 650, junto con los haberes de cada uno de los meses detallados.



3.2 – Se deja expresamente establecido que las sumas precedentemente detalladas en el punto 3.1 de este acuerdo serán absorbibles y compensables y/o sustituibles con cualquier otro concepto que pudiera resultar de la negociación a realizarse en el ámbito paritario de la actividad (SATSAID - ATA), como complemento del acuerdo salarial de fecha 31/7/2007.



Artículo 4º - Homologación



Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.



En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citados en el acápite del presente.

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