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Disposición Nº 85/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 85/2010



Registros Nº 172/2010 y Nº 173/2010



Bs. As., 1/2/2010



VISTO el Expediente Nº 1.265.649/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.356.859/09, agregado como foja 201 del principal, y a foja 203 del Expediente Nº 1.265.649/08, obran dos Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 9708 "E", entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el primero de los acuerdos mencionados cuenta con un Anexo, y está referido, en lo substancial, a una recomposición salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 977/08 "E", en los términos consignados en el mismo, con vigencia a partir del 1º de octubre de 2009.



Que por el segundo acuerdo se establece la prórroga de la suma fija no remunerativa pactada para todas las categorías por el acuerdo anterior, por los meses de diciembre de 2009 a mayo de 2010, inclusive. Asimismo se conviene el pago de una suma fija no remunerativa y por única vez para todas las categorías, que se abonará conjuntamente con la segunda cuota del Sueldo Anal Complementario del mes de diciembre de 2009.



Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerda y solicitaron su homologación.



Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que insten las partes.



Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorio de aplicación de lo acordado quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia entre la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que la Asesoría Legal, de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar él cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.



Por ello,



EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.356.859/09, agregado como foja 201 del Expediente Nº 1.265.649/08.



ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 203 del Expediente Nº 1.265.649/08.



ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento. Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes fojas 2/4 del Expediente Nº 1.356.859/09, agregado como foja 203 del principal, y foja 203, del Expediente Nº 1.265.649/08.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes, signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Direccion Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.265.649/08



Buenos Aires, 3 de febrero de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 85/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.356.859/09, agregado como foja 201 del Expediente Nº 1.265.649/08 y a fojas 203 del expediente principal, quedando registrados con los números 172/10 y 173/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre de 2009, se reúnen el Sr. Ariel FASSIONE en su calidad de Secretario Gremial, el Sr. Néstor Adalberto RUIZ, el Sr. Carlos Raúl MONENTE y el Sr. Andrés Ariel ARIZA en su carácter de delegados en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por una parte y por la otra la Sra. Mónica Sandra GONZALEZ y el Sr. Alejandro Pablo DE BRASI, en representación de TRILENIUM S.A.



Las partes acuerdan lo siguiente:



1) Prorrogar el pago de las sumas fijas no remunerativas acordadas mediante acta suscripta el 28 de abril de 2009 por el mes de septiembre del corriente año.



2) Proceder a la eliminación de las sumas fijas no remunerativas acordadas mediante el acta mencionada en el punto anterior e incorporar las mismas como parte del Salario Básico de Convenio a partir del 1º de octubre del corriente año, según se detalla en Anexo A.



3) Proceder a la eliminación del monto establecido en el artículo 13.2 del CCT 977/08 E ("Adicional Empresa") e incorporarlo a partir del 1º de octubre de 2009 como parte integrante del Salario Básico de Convenio.



4) Abonar por única vez conjuntamente con los salarios de mes de noviembre de 2009, en concepto de Suma Fija No Remunerativa para todas las categorías del CCT 977/08 E la suma de $ 200 doscientos pesos).



5) Modificar el punto 12.2 de CCT 977/08 E, el que quedará redactado de la siguiente manera:



12.2 Plus por Presentismo:



Estará constituido por las sumas consignadas en el anexo I a este Convenio, al que tendrán derecho aquellos trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada, y de acuerdo a los siguientes parámetros:



Ausencias Justificadas: La primera ausencia, dará lugar a la pérdida del 25% del Plus por Presentismo. La segunda ausencia dará lugar a la pérdida de un 25% adicional del Plus por Presentismo. La tercera ausencia dará lugar a la pérdida de otro 25% adicional, perdiéndose su totalidad con la cuarta falta. Entiéndase por ausencia las licencias por enfermedad, las ausencias con o sin aviso y los accidentes de trabajo (incluidos los producidos in-itinere).



Queda aclarado que dará lugar a la pérdida de la totalidad del plus por presentismo la ausencia en cumplimiento de sanciones disciplinarias sin tenerse en consideración la cantidad de días.



El plus por presentismo no se perderá en el supuesto de las Licencias Especiales con Goce de Haberes fijadas en el presente CCT y taxativamente enumeradas del 1 al 9 a saber:



1º Por matrimonio del trabajador: 12 días



2º Por trámites pre-matrimoniales: 1 día.



3º Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 5 días.



4º Por fallecimiento de hermano: 2 días.



5º Por nacimiento de hijos: 3 días.



6º Por nacimiento múltiple: 6 días.



7º Por mudanza: 2 días.



8º Por nacimiento con síndrome de Down: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.



9º Por estudios en la enseñanza media, terciaria, o universitaria, hasta un máximo de 15 días en el año, con un máximo de 3 por cada vez, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada y coincidiendo el último de los días de licencias con el del examen.



Todos los días determinados para las licencias serán corridos.



En el caso de nacimiento o fallecimiento uno de los días de licencia deberá ser hábil. Todos los días de licencia serán pagos y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la LCT.



En caso de enfermedad del trabajador, solo procederá el pago de dicha suma, en caso de hospitalización del trabajador y por un máximo de treinta (30) y justificado por el médico enviado por "La Empresa"; en estos casos dicho plus se abonará proporcionalmente al tiempo trabajado. Dicha notificación debe hacerse en forma fehaciente a "La Empresa" por sí o por una tercera persona.



Habiendo arribado a un acuerdo ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la homologación del presente.



Anexo A

































































Categoría


Salario Básico de Convenio al 30/9/09


Suma Fija Remunerada incorporado al Salario Básico


Adicional Empresa incorporada al Salario Básico


Salario Básico de Convenio al 01/10/09


Maestranza y Servicios "A"


$ 1.150


$ 272


$ 150


$ 1.572


Maestranza y Servicios "B"


$ 1.150


$ 272


$ 150


$ 1.572


Valet Parking


$ 1.200


$ 296


$ 150


$ 1.646


Cajero de Valet Parking


$ 1.300


$ 309


$ 150


$ 1.759


Controladores Resguardo


$ 1.400


$ 346


$ 200


$ 1.946


Controladores Bomberos


$ 1.400


$ 346


$ 200


$ 1.946


Asistentes de Sala Inicial


$ 1.530


$ 346


$ 130


$ 2.006


Asistentes de Sala Jr


$ 1.860


$ 370


$ 140


$ 2.370


Asistentes de Sala Master


$ 2.250


$ 370


$ 200


$ 2.820




En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen el Sr. Ariel FASSIONE en su calidad de Secretario Gremial, el Sr. Néstor Adalberto RUIZ, el Sr. Carlos Raúl MONENTE y el Sr. Andrés Ariel ARIZA en su carácter de delegados en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por una parte y por la otra la Sra. Mónica Sandra GONZALEZ y el Sr. Alejandro Pablo DE BRASI, en representación de TRILENIUM S.A.



El representante Sindical solicita el pago por única vez de una suma fija no remunerativa de $ 300,00 (pesos trescientos) a abonarse en una cuota antes del 31 de diciembre del corriente año. Asimismo, solicita prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa de $ 200 (doscientos pesos) abonada conjuntamente con los salarios del mes de noviembre de 2009.



Analizado el pedido efectuado la representante de la empresa accede a la petición efectuada, y las partes acuerdan lo siguiente:



1) Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa de 200 (doscientos pesos) para todas las categorías, acordada mediante acta suscripta el 22 de octubre de 2009 por los meses de diciembre de 2009 a mayo del 2010 inclusive.



2) Proceder al pago de una suma fija no remunerativa de $ 300 (trescientos pesos) para todas las categorías y por única vez a abonarse conjuntamente con la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del mes de diciembre de 2009. Esta suma a abonarse por única vez será absorbida hasta su concurrencia por las mejoras que dispusiere el Gobierno Nacional ya sea por conceptos remunerativos o no remunerativos.



Habiendo arribado a un acuerdo ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente.

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