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Disposición Nº 99/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 99/2010



Registro Nº 187/2010



Bs. As., 3/2/2010



VISTO el Expediente Nº 1.365.523/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 129/132 del Expediente Nº 1.365.523/10, obra el ACUERDO suscripto entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) por el sector gremial y las empresas AUTOELEVADORES EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, COAMTRA SOCIEDAD ANONIMA, CALVOSA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, GRUAS Y TRANSPORTES PABLO BAILO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, ELEVIAL SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR Y CIA SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS DANIELE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANONIMA, TEXOMA SOCIEDAD ANONIMA, MAQSERVI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LARA E HIJOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y VOLCAZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por medio de dicho ACUERDO, las partes han convenido abonar una suma fija de carácter no remunerativo, incrementar los salarios básicos de los trabajadores y demás consideraciones, con las prescripciones y cronogramas de pago obrantes en el texto al cual se remite.



Que las partes han convenido que el plazo de vigencia del ACUERDO a partir del día 1º de enero de 2010.



Que el ACUERDO de marras, se formaliza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 864/07 "E" y será de aplicación exclusiva para el personal de las Empresas firmantes del mismo ut supra identificadas y dentro del ámbito de representación del SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA).



Que el ámbito territorial y personal del ACUERDO, se corresponde con la actividad de las Empresas signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el ACUERDO de marras, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.



Por ello,



EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el ACUERDO celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y las empresas AUTOELEVADORES EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, COAMTRA SOCIEDAD ANONIMA, CALVOSA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, GRUAS Y TRANSPORTES PABLO BAILO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, ELEVIAL SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR Y CIA SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS DANIELE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANONIMA, TEXOMA SOCIEDAD ANONIMA, MAQSERVI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LARA E HIJOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y VOLCAZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 129/132 del Expediente Nº 1.365.523/10.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin el Departamento Coordinación registre el ACUERDO obrante a fojas 129/132 del Expediente Nº 1.365.523/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 864/07 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.365.523/10



Buenos Aires, 8 de febrero de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 99/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 129/132 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 187/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.





En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de enero de 2010 siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante el Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales en representación del SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), los Sres. Roberto Eduardo CORIA, en su carácter de Secretario General; Daniel Julio LEWICKI, en su carácter de Secretario Gremial e Interior; y Hugo Marcelo DAVILA, en su carácter de Secretario de Administración; con la presencia de los Delegados Obreros Jorge Eduardo MARTIN (ELEVIAL S.A.), Mario Héctor SEQUEIROS (COAMTRA S.A.), Daniel PEREYRA (TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR y Cía S.A.), José FERNANDEZ (ESCALUM INVESTMENT S.A.) y José MAMANI (GRUAS Y TRANSPORTES BAILO S.A.), aclarando la inexistencia de delegados en las empresas Autoelevadores Express SA., Grua Daniele, Texoma SA., Maqservise SRL., Lara e Hijos SA., Calvosa Hnos. SA. y Volcasa SA., con la asistencia letrada del Dr. Gregorio Jorge María PEREZ, por una parte y, por la otra, en representación de la empresa AUTOELEVADORES EXPRESS S.A., el Dr. Marcelo Fabián ANAUT, con domicilio en Py y Margall 1001, de la C.A.B.A.; en representación de la empresa COAMTRA S.A., el Sr. Germán DE BONIS, en su carácter de apoderado, con domicilio en Salta 1212, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires; en representación de la empresa CALVOSA HNOS. S.A., el Sr. Pablo Eduardo CULLARI, en su carácter de Apoderado, con domicilio en Lavale1634, Piso 7º, Of "C" de la C.A.B.A.; en representación de la empresa GRUAS Y TRANSPORTES BAILO S.A., el Sr. Pablo BAILO, en su carácter de Presidente, con domicilio en Monasterio 425/37, C.A.B.A.; en representación de la empresa ELEVIAL S.A., el Sr. Carlos Fernando FERNANDEZ, en su carácter de Presidente, con domicilio en Santa Rosa 3574, Florida, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires; en representación de la empresa TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR Y CIA S.A., el Sr. Enrique Héctor GOZAR, en su carácter de Presidente, con domicilio en Cucha Cucha 2247, de la C.A.B.A.; en representación de la empresa GRUAS DANIELE S.R.L., la Dra. Gustavo Gabriel Spada en su carácter de Apoderado, con domicilio en Avenida Rivadavia 5783, Piso 4º, Of. "A", de la C.A.B.A.; en de la empresa ESCALUM INVESTMENT S.A., el Sr. Jorge Luis LEZCANO, en su carácter de apoderado, con domicilio en Vicente López 1933, de la C.A.B.A.; en representación de la empresa TEXOMA S.A., el Sr. Roberto NAFTALI, en su carácter de presidente, con domicilio en Av. Mitre 3938, de la Localidad de Munro, Provincia de Bs. As.; en representación de la empresa MAQSERVI S.R.L., representa por la Sra. Samanta Noemí ALTAMURA, en su carácter de apoderada, con domicilio en la calle Gral. Argañaraz 2143, partido de Avellaneda, Provincia de Bs. As.; en representación de la empresa LARA E HIJOS S.A., el Sr. Jorge LARA, en su carácter de titular, con domicilio en Hipólito Irigoyen 434, Localidad de Ciudadela, Provincia de Bs. As.; en representación de la empresa VOLCASA SA, el Sr. Osvaldo Alejandro BALCASA, con domicilio en calle Gral. Artigas 2466 de CABA.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, LAS PARTES ACUERDAN: PRIMERA: Las partes han celebrado el presente acuerdo dentro del marco legal del CCT Nº 864/07 "E" y Actas Complementarias.



SEGUNDA: El presente acuerdo tiene efecto retroactivo al 1º de enero de 2010 y operará su vencimiento el 31 de marzo de 2010, período en el cual se preservará la paz social evitándose los despidos y suspensiones de tareas del personal representado por la Organización Sindical signataria del mismo, salvo que la causal de despido constituya injuria grave del trabajador.



TERCERA: Las Empresas abonarán a los trabajadores en concepto de "SUMA FIJA EXTRAORDINARIA" de carácter no remunerativo, equivalente a $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS) la que será abonada antes del 31 de diciembre de 2009, conforme lo pactado en el acuerdo celebrado en fecha 1 de junio de 2009, en la cláusula sexta del mismo.



CUARTA: Las Empresas incrementarán a partir del 1º de enero del año 2010 los salarios básicos de los trabajadores representados por la Organización Sindical signataria del presente, en un DIECISIETE POR CIENTO (17%), no pudiendo ser dicho incremento inferior a PESOS TRESCIENTOS SETENTA ($ 370). Se adjunta como Anexo I al presente la nueva escala salarial que regirá desde el 1º de enero de 2010 hasta el 31 de marzo de 2010.



QUINTA: Las empresas signatarias del presente, se obligan a respetar todas las remuneraciones que abona a su personal maquinista y/o guinchero a la fecha y las condiciones de trabajo, en la medida que las mismas resulten superiores a las convenidas por el presente Acta Acuerdo. En consecuencia, ambas partes hacen constar que el presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables que los trabajadores guincheros hubiesen pactado en sus contratos individuales de trabajo y/o que se deriven de otros instrumentos convencionales y/o legales vigentes; Como así también, para que aquellos casos en que haya algún rubro "a cuenta de futuros aumentos", no será tenido en cuenta para el presente acuerdo.



SEXTA: Las partes acuerdan reunirse a partir del 31 de marzo de 2010, a los fines de acordar el incremento de las remuneraciones percibidas por los trabajadores representados por la Organización Sindical signataria del presente.



SEPTIMA: Aporte Solidario. De acuerdo al artículo 37 de la ley 23.551 y 9 de la Leyes 14.250 se establece un Aporte Solidario, a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados, beneficiarios del presente Convenio Colectivo, a favor de la Organización Sindical, consistente en un aporte mensual del 1, 5% (uno y medio por ciento) de la remuneración bruta mensual percibida por todo concepto. El presente Aporte se establece en los términos y por el plazo del artículo Segundo previsto en este instrumento. La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos, y se compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial de los aportes correspondientes al Aporte Solidario. Acto seguido y teniendo en cuenta el carácter alimentario de lo convenido, ambas partes solicitan la urgente homologación del presente.



OCTAVA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.



Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

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