Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Disposición Técnico Registral 1/99
Adécuanse los procedimientos en relación al tratamiento de los documentos notariales, judiciales o administrativos que no cumplimenten las exigencias requeridas por el art. 1 de la DTR N° 4/98.
Bs. As., 8/3/99
B.O: 24/03/99
Y VISTO: lo dispuesto en relación al deber contemplado por el art. 1 del dec. 1108/98, por la DTR. n° 4/98, y los lineamientos contenidos en la RG. n° 348 de fecha 22 de enero de 1999 de la AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conducente a un mejor cumplimiento de las normativas respectivas, la adecuación de los procedimientos previstos y la calificación registral en relación a ellos.
Que por ello, en uso de las facultades que le confiere la ley,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL y LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
DISPONE:
Artículo 1º - El tratamiento de los documentos notariales, judiciales o administrativos que no cumplimenten las exigencias requeridas en el art. 1 de la DTR. n° 4/98, no obstará a la toma de razón definitiva de los mismos.
En tales casos se remitirá la comunicación prevista en la RG n° 348 de fecha 22 de enero de 1999 de la AFIP de acuerdo a las constancias de registro, a cuyo fin se implementará la vía más conducente por intermedio de los Departamentos intervinientes en la calificación e inscripción de derechos.
Art. 2° - Modifícase de tal forma el art. 2 de la DTR. 4/98.
Art. 3º - La presente regirá a partir del día 12 de abril de 1999, de conformidad con lo establecido en la DTR. 4/98. Póngase en conocimiento de la Superioridad y de los Colegios Profesionales con interés en la materia. Requiérase la publicación en el Boletín Oficial. - Isaac R. Molina.