Subsecretaria de Comercio Exterior
COMERCIO EXTERIOR
Disposición 10/97
Inscríbese a Amuyen S.A en el Registro Nacional de Compañias
de Comercialización Internacional.
Bs. As., 5/5/97 B.O.: 8/5/97
VISTO el Expediente N° 061 -000477/97 del Registro ,del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 256
de fecha 14 de marzo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el VISTO, tiene por objeto reglamentar
los requisitos que deben cumplir las empresas para acceder a las
categorías de Compañías de Comercialización
Internacional y de Consorcios de Exportación o Cooperativas
de Exportación de Bienes y Servicios.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 256/96 establece
el objeto social que deben tener las personas jurídicas
constituidas o que se constituyan exclusivamente como Compañías
de Comercialización Internacional.
Que el Artículo 2° de la citada norma fija los requisitos
a cumplir por las Compañías de Comercialización
Internacional interesadas en acceder a los beneficios detallados
en el Capitulo III de la norma mencionada.
Que habiendo cumplimentado los requisitos que se indican en el
Decreto N° 256/96 y en la Disposición SS.C.E. N°
17 del 8 de mayo de 1996, corresponde la inscripción de
AMUYEN S.A. en el Registro Nacional de Compañias de Comercialización
Internacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en función
de lo previsto en el Artículo 6° del Decreto N°
256/96, así como también en lo dispuesto en el Artículo
4° de la Disposición SS.C.E. N° 17/96 y el Decreto
N° 1450 del 12 de diciembre de 1996.
Por ello.
EL SUBSECRETARIO
ECOMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
Artículo 1°-Inscribir en el Registro Nacional
de Compañías de Comercialización Internacional,
con el número CERO CERO CINCO (005) a la empresa AMUYEN
S.A.- (C.U.I.T. N° 3064680820-7).
Art. 2°-La Compañía de Comercialización
Internacional mencionada. esta en condiciones de acceder al régimen
de Compensación y Reintegro señalado en el Capitulo
III del Decreto N° 256/96.
Art. 3°-La empresa AMUYEN S.A. deberá cumplimentar
lo establecido en el artículo 6° de la Disposición
SS.C.E. N° 17/96, pudiendo en su defecto ser suspendida o
excluida del Registro Nacional de Compañías de Comercialización
Internacional.
Art. 4°-Comuníquese a la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, según lo establecido en el Artículo 7°
de la Disposición SS.C.E. N° 17/96.
Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-Alejandro
Mayoral.