Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Disposición 1093/97 Presentación que se deberá efectuar como requisito
para registrar el cambio de uso del automotor de privado a taxi,
o para mantener registralmente este uso al peticionarse la transferencia
en los casos de automotores radicados en la ciudad de Buenos Aires. Bs. As., 3/11/97 B.O: 6/11/97
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo
XII y la Resolución Conjunta Nº 528/97 emitida por
las Secretarías de Producción y Servicios y de Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que en el cuerpo normativo referido en primer termino se reglamenta
el trámite registral de cambio de uso del automotor, el
que a esos efectos se encuentra previsto como meramente declarativo.
Que, por su parte, a través del acto mencionado en segundo
lugar se reglamenta el procedimiento para efectuar la transferencia
de la licencia habilitante del servicio de taxi en el ámbito
de la ciudad de Buenos Aires.
Que en tal sentido se estableció en ese ámbito que
las transferencias de dichas licencias deberán formalizase
mediante escritura pública pasada por ante Escribano con
Registro de la Ciudad de Buenos Aires.
Que acorde con lo expuesto se estima procedente prever, como requisito
para registrar el cambio de uso del automotor de privado a taxi,
o para mantener registralmente este uso al peticionarse la transferencia
en los casos de automotores radicados en la ciudad de Buenos Aires,
la presentación del testimonio debidamente legalizado de
la escritura y una fotocopia para ser agregada al legajo B del
automotor.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº
335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º-Los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor con asiento en la ciudad de Buenos Aires
exigirán, como requisito para registrar el cambio de uso
de privado a taxi o para mantener registralmente este uso al peticionarse
la transferencia de automotores radicados en sus respectivas jurisdicciones,
la presentación del testimonio debidamente legalizado de
la escritura pública de transferencia de la licencia habilitante
del servicio de taxi y una fotocopia cuya autenticidad certificará
el Encargado y agregará al legajo B, devolviendo el original
presentante.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, en
el Boletín de esta Dirección Nacional y atento su
carácter de interés general, dése para su
publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.-Mariano A. Durand.