Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Disposición 119/97 del 04/09/97





MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 119/97

Bs. As., 4/9/97

B.O: 22/9/97

VISTO la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS N° 946, del 2 de setiembre de 1997,
mediante la cual se habilita el proceso de privatización
parcial de la cartera de ejecuciones fiscales de la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA y de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependientes
de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada resolución faculta a este organismo para
disponer el pertinente llamado a concurso público y establecer
la cantidad de Agentes Judiciales Externos a contratar.

Que razones de buen orden administrativo, vinculadas a la atención
de necesidades futuras por incremento de la cartera privatizable
y/o por renuncia, remoción o impedimento de los Agentes
Judiciales Externos que se contraten, aconsejan seleccionar una
cantidad adicional de estos para cubrir las vacantes que pudieran
producirse.

Que corresponde también a esta Administración Federal
fijar la fecha de corte a partir de la cual se contará,
retroactivamente, el plazo de antigüedad que debe registrar
la sentencia de trance y remate para que las ejecuciones fiscales
se encuentren comprendidas en el universo privatizable.

Que con el fin de depurar la cartera a privatizar resulta conveniente
limitar la adjudicación a los juicios radicados a partir
del 1° de agosto de 1993, los cuales corresponden a contribuyentes
"prima facie" activos.

Que a fin de identificar los juicios en los cuales se considera
satisfecho el requisito de inexistencia de embargos u otras medidas
cautelares positivas trabadas sobre bienes o cuentas del deudor,
suficientes para cubrir el crédito fiscal, se estima razonable
aplicar pautas similares a las vigentes en la normativa interna
que regula la cobranza judicial de deuda morosa.

Que resulta necesario aprobar el "PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES"
que regirá el presente Concurso Público, otorgando
precisión y transparencia a la presente convocatoria.

Que tratándose de una contratación "intuitu
personae", corresponde disponer que la selección de
profesionales resultantes del presente proceso de privatización
tendrá carácter definitivo e irrecurrible para los
demás postulantes.

Que hasta la instrumentación definitiva de su seguimiento
y contralor por medios informáticos, se estima aconsejable
excluir del presente régimen a la cartera de juicios de
apremio correspondientes a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que la resolución precitada faculta a esta ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS al dictado de las disposiciones complementarias
destinadas a la implementación, seguimiento y contralor
del presente proceso de privatización.

Que la Dirección de Control Judicial y la Subdirección
General de Administración dependientes de esta ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la Subdirección General
de Asesoría Legal y Técnica Impositiva dependiente
de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, han tomado la intervención
que les compete.

Que de conformidad a lo previsto por el artículo 53 de
la Ley Complementaria del Presupuesto N° 11.672 (t.o en 1996),
Decreto N° 202/97 y artículo 6º de la Resolución
N° 946/97, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°.-Llamar a Concurso Público para
la contratación de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) abogados
en calidad de Agentes Judiciales Externos titulares, con el fin
de asignarles la gestión y cobranzas de la cartera de ejecuciones
fiscales de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de esta
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. El detalle respectivo
surge de la planilla Anexo I, que forma parte integrante de este
artículo.

ARTICULO 2°-Autorizar la selección de una cantidad
similar de abogados externos, incorporándolos a un registro
permanente, destinado a cubrir necesidades futuras por incremento
de la cartera privatizable y vacantes por renuncia, remoción
o impedimento de los Agentes Judiciales Externos titulares a que
se refiere el artículo anterior. El detalle respectivo
surge de la planilla Anexo II, que forma parte integrante de este
artículo.

ARTICULO 3°-Disponer que la privatización de
la representación judicial se limitará, inicialmente,
a los juicios en trámite radicados a partir del 1°
de agosto de 1993, inclusive, y con sentencia de trance y remate
dictada con una antelación mínima de SESENTA (60)
DIAS corridos al 30 de setiembre de 1997. A partir del 1°
de diciembre de 1997 las dependencias seleccionarán mensualmente,
dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de
cada mes, los nuevos juicios que lleguen a reunir los requisitos
fijados para su privatización, considerando fecha de corte
para el computo del referido plazo al día en que se efectúe
la respectiva selección.

ARTICULO 4°-Establecer que quedan excluidas de la
privatización aquellas causas judiciales que registren
embargos u otras medidas cautelares positivas trabadas sobre bienes
o cuentas del deudor, cuyo valor probable de realización
o importe de fondos inmovilizados, equivalga como mínimo
al OCHENTA POR CIENTO (80 %) del capital reclamado más
la suma presupuestada para intereses y costas.

ARTICULO 5°-Declarar igualmente excluidas de la privatización
a las ejecuciones fiscales contra un mismo contribuyente cuyo
monto total de deuda acumulada, incluyendo actualización
monetaria, si correspondiere, e intereses calculados hasta la
fecha 31 de julio de 1997, supere la suma de PESOS CIEN MIL ($
100.000.-). En los procesos de selección mensual indicados
en la parte final del artículo 3°, la liquidación
se calculará hasta el quinto día hábil del
mes en que se efectúen los mismos.

ARTICULO 6°-Aprobar el "PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES"
identificado como Anexo III, fijando el precio de venta del mismo
en la suma de PESOS CIEN ($ 100.-).

ARTICULO 7°-Determinar que regirán para el
presente Concurso Público las restricciones establecidas
en el tercer párrafo del artículo 53 de la Ley Complementaria
del Presupuesto N° 11.672 (t.o. en 1996), como así
también, que la selección de profesionales resultante
tendrá carácter definitivo e irrecurrible y que
la sola presentación en el concurso público importa
aceptación expresa e incondicionada de esta cláusula
para todos los postulantes.

ARTICULO 8°-Establecer que los Agentes Judiciales
Externos seleccionados a los fines del artículo PRIMERO
deberán firmar los respectivos contratos dentro de los
DIEZ ( 10) días hábiles de dicha publicación.

ARTICULO 9°-Publicar por UN (1) día en el Boletín
Oficial de la República Argentina el listado de los Agentes
Judiciales Externos que resulten contratados y seleccionados,
respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos
PRIMERO y SEGUNDO de la presente.

ARTICULO 10.-La Dirección de Control Judicial elevará
a la Dirección General Impositiva los listados resultantes
del llamado a concurso externo, con la ponderación correspondiente.
La selección definitiva quedará a cargo de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTICULO 11.-Regístrese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-CARLOS
ALBERTO SILVANI, Administrador Federal.

NOTA: Se lleva a conocimiento de los interesados que toda
consulta respecto del -"Pliego de Bases y Condiciones",
correspondiente al Anexo III, al que se hace mención en
el Artículo 6° de la Presente Disposición (AFIP),
podrá ser evacuada en las regiones, Agencias y Distritos
de la Dirección General Impositiva. dependiente de esta
Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 23/9 N° 200.083 v. 22/9/97

ANEXO I

ANEXO II


Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Disposición 119/97 del 04/09/97