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Disposición 1190/97 del 19/11/97




REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS



Disposición 1190/97



Inscripción de la maquinaria autopropulsada agrícola,
vial e industrial nueva (0 Km.).



Bs. As., 19/11/97



B.O: 24/11/97



VISTO Y CONSIDERANDO:


Que mediante Disposición D.N. N° 948/97 se estableció
la obligatoriedad de inscripción-en una primera etapa-de
la maquinaria autopropulsada agrícola, vial e industrial
nueva (0 Km.) de fabricación nacional producida desde el
1º de diciembre de 1997 e importada que ingrese al país
a partir de esa misma techa, por ante los Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre
Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
Prendarios.


Que si bien se ha previsto la expedición de una Cédula
de Identificación especifica para dicha maquinaria, dificultades
materiales impiden tenerlas distribuidas a esa fecha en los respectivos
Registros Seccionales.


Que a los efectos de que dicha circunstancia no obste la entrada
en vigencia de la normativa que inminentemente permitirá
la incorporación de los referidos bienes al Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor y atento que el Ente Cooperador
de esta Dirección Nacional al que corresponde el suministro
de ese documento cuenta con stock de Cédulas de Identificación
del Automotor (de anterior modelo), cuyas características
de seguridad y modelo son similares a las aprobadas para la maquinaria
agrícola, vial o industrial, se entiende procedente habilitar
temporariamente el uso de estas, hasta tanto sean distribuidas
aquellas en todos los Registros Seccionales a los que compete
la inscripción inicial y trámites posteriores de
la maquinaria que nos ocupa.


Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 23 del Régimen Jurídico del
Automotor (t.o. Decreto N° 1114/97) y el artículo
2°, inciso e), del Decreto N° 335/88.


Por ello,


EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:


Artículo 1°-Hasta tanto sean distribuidas en
todos los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial
o Industrial y de Créditos Prendarios las Cédulas
de Identificación de dicha maquinaria conforme al modelo
aprobado por el Anexo A de la Disposición D.N. Nº
849/96, sustituido por Disposición D.N. N° 948/97,
los mencionados Registros Seccionales expedirán las Cédulas
de Identificación del Automotor de anterior modelo (aprobado
por Disposición D.N. Nº 342/85).


Art. 2°-Comuníquese, publíquese en el
Boletín de esta Dirección Nacional y atento su carácter
de interés general, dése para su publicación
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Mariano
A. Durand.

Administracionius UNLP

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