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Disposición 12/97 del 23/07/97





MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADNINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 12/97

Régimen de Sustitución por ausencia o impedimento
de los Directores Generales de la ADIMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS.


Bs. As., 23/7/97

B.O.: 06/08/97

VISTO los Decretos Nros. 618 y 646 del 10 y 11 de julio de 1997,
respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los citados Actos de Gobierno quedo fijada
la organización y competencia de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, aprobándose por el segundo de ellos
la Estructura Organizativa de la misma.

Que por su parte, el Artículo 4º del mencionado Decreto
Nº 618/97, establece que los Directores Generales y los Subdirectores
Generales reemplazaran al ADMINISTRADOR FEDERAL en caso de ausencia
o impedimento en todas sus funciones, atribuciones, deberes y
responsabilidades, de acuerdo con el orden de prelación
que establezca el propio ADMINISTRADOR FEDERAL.

Que atendiendo a ello y a efectos de poner en marcha la mencionada
ADMINISTRACION FEDERAL, resulta necesario dictar la medida que
determine el régimen de sustitución de los DIRECTORES
GENERALES, para las situaciones señaladas en el Considerando
anterior.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos
4º y 6º punto 1, inciso b) del Decreto Nº 618/97
procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º-Establecer que en los casos de ausencia
o impedimento de los Directores Generales de la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA y de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, los mismos deberán
ser sustituidos en el ejercicio de sus funciones, atribuciones,
deberes y responsabilidades, de la manera que seguidamente se
consigna:

DIRECTOR GENERAL DE LA REEMPLAZANTE
(en el orden que se indica)



DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA SUBDIRECTOR GENERAL DE LEGAL Y TECNICA
IMPOSITIVA DE LA DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA.

SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES
IMPOSITIVAS METROPOLITANAS DE LA
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES
IMPOSITIVAS DEL INTERIOR DE LA DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS SUBDIRECTOR GENERAL DE LEGAL YTECNICA
ADUANERA DE LA DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS.

SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES
ADUANERAS METROPOLITANAS DE LA DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS.

SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES
ADUANERAS DEL INTERIOR DE LA DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS







ARTICULO 2º- El presente acto entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.

ARTICULO 3º-Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.- CARLOS ALBERTO SILVANI,
Administrador Federal.

e. 6/8 Nº 195.003 v.6/8/97

Administracionius UNLP

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